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día a día
pues es imprescindible también la Entre otros aspectos, especificó que nificativa litigiosidad como es el
formación humana y la independen- el artículo 38 es imperativo, ya que asegurador. “Las disputas forman
cia”, explicó. Asimismo, insistió en “las partes no son libres de acudir al parte de la actividad diaria de las
que el papel del perito del CCS tiene planteamiento judicial de los proble- compañías de seguros. El mundo
una importancia añadida, ya que es mas de liquidación del siniestro, sino del Seguro vive en un entorno de
la “cara visible” del ente y ha de tra- que se concede carácter de vía previa conflicto y deben buscarse métodos
bajar en un contexto de alarma so- el artículo 38”. no obstante, señaló alternativos de solución de conflic-
cial. Además, remarcó la importancia que hay excepciones si las partes se tos (mASC)”, apuntó. Así, desgranó
de la tarea pericial en la detección ponen de acuerdo para no acudir algunas de las características de los
del fraude. al citado artículo o si el desacuerdo mASC más empleados, tales como
Juan Bataller, catedrático de Dere- se atiene a cuestiones distintas a la el arbitraje, la mediación, la deci-
cho mercantil de la universidad Poli- valoración y causa física del daño. sión de peritos, la evaluación fác-
técnica de valencia, repasó la jurispru- Por otra parte, remarcó que el ar- tica neutral o el recurso al SAC y al
dencia del Tribunal Supremo sobre el tículo 38 “no es un procedimiento Defensor del Asegurado.
ámbito de aplicación del artículo 38 arbitral, salvo que en la designación La última ponencia, referente al
de la LCS. Se detuvo especialmente en de peritos las partes se pongan de procedimiento pericial, corrió a cargo
la consideración de la labor del perito acuerdo en otorgarles tales faculta- de Antonio Terroba, exdirector y ac-
y la confrontación entre la tesis que des a partir de su dictamen pericial, tual asesor del Centro de Estudios de
propugna que su trabajo se centra en APCAS (CEAPS), que abordó las fun-
valorar el daño y aquella otra que de- ciones del perito de seguros, haciendo
fiende que también debe indicar si la “Si queremos quitar hincapié en que “no es solo un ta-
aseguradora ha de hacerse cargo de los trabajo a los jueces, sador o valorador de daños”. Explicó
daños, partiendo de la consideración que la metodología para elaborar un
del contrato –validez y coberturas–, no podemos restringir buen dictamen incluye determinar las
causas del siniestro y circunstancias causas del siniestro, valorar los daños
impeditivas. Según explicó, la interpre- el artículo 38 de la –no solamente materiales–, contem-
tación de Supremo se inclina hacia la LCS. Su utilización plar las circunstancias que influyen en
primera postura. otro de los aspectos la determinación de la indemnización
controvertidos se refiere a la considera- evita muchos costes”, –estudio de la póliza afectada y sus
ción acerca de la aceptación de la exis- condiciones particulares y generales y
tencia del siniestro y del contrato por según Juan Bataller otros anexos o complementos– y pro-
parte de la aseguradora una vez que se poner el importe líquido de la indem-
comienza el procedimiento del artículo nización. Además, recordó que con-
38. Bataller explicó que la jurispruden- aunque no exista un laudo ejecuti- viene adjuntar toda la documentación
cia del Tribunal Supremo apunta que vo”, por lo que el resultado pericial que pueda reforzar el dictamen, como
iniciarlo no significa tal reconocimien- es “meramente fáctico, no jurídico”. cálculos, pruebas y ensayos, referencia
to, obviando el conocimiento técnico no obstante, el pacto de sumisión a fuentes de información o colabora-
de los peritos –determinación de las puede recogerse en el contrato o ción de expertos, apoyo normativo y
causas– y su conocimiento del dere- darse tras el siniestro, bien sea de legislativo, fotos, esquemas y planos,
cho y de los contratos de seguros –co- forma expresa o tácita (renunciando etc. “El dictamen debe ser claro, con-
berturas y excepciones–. “Si queremos una de las partes a designar perito). ciso, concreto y completo”, concluyó
quitar trabajo a los jueces, no podemos En este último caso, el dictamen del a modo de resumen.
restringir el artículo 38. Su utilización perito único es inimpugnable y debe La clausura de la jornada corres-
evita muchos costes”, señaló. ser considerado ‘hecho probado’. Si pondió a raúl Casado, subdirector ge-
se recurre a un tercer perito, el dicta- neral de ordenación de mercado de la
PROCEDIMIENTO PERICIAL men por unanimidad o por mayoría DGSFP, que se detuvo en los “retos y
Después intervino Juan ma- vincula a las partes, a no ser que se cambios” que espera el sector, como la
ría Pena, letrado asesor de APCAS, impugne. reforma del Código mercantil o la tras-
quien expuso los aspectos referentes milagros Sanz, directora de Co- posición de Solvencia II. En este senti-
al pacto de sumisión expresa o táci- municación y Formación de DAC do, destacó el papel que esta directiva
ta al procedimiento pericial y el acta Beachroft, habló sobre los meca- confiere a la gestión de la siniestrali-
de conformidad y el dictamen peri- nismos alternativos de solución de dad, lo que otorga a los peritos “un
cial y su ejecutividad e impugnación. controversias en un marco de sig- papel muy importante”.
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