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día a día







          pues es imprescindible también la   Entre otros aspectos, especificó que   nificativa litigiosidad como es el
          formación humana y la independen-  el artículo 38 es imperativo, ya que   asegurador. “Las disputas forman
          cia”, explicó. Asimismo, insistió en   “las partes no son libres de acudir al   parte de la actividad diaria de las
          que el papel del perito del CCS tiene   planteamiento judicial de los proble-  compañías de seguros. El mundo
          una importancia añadida, ya que es   mas de liquidación del siniestro, sino   del Seguro vive en un entorno de
          la “cara visible” del ente y ha de tra-  que se concede carácter de vía previa   conflicto y deben buscarse métodos
          bajar en un contexto de alarma so-  el artículo 38”. no obstante, señaló   alternativos de solución de conflic-
          cial. Además, remarcó la importancia   que hay excepciones si las partes se   tos (mASC)”, apuntó. Así, desgranó
          de la tarea pericial en la detección   ponen de acuerdo para no acudir   algunas de las características de los
          del fraude.                        al citado artículo o si el desacuerdo   mASC más empleados, tales como
            Juan Bataller, catedrático de Dere-  se atiene a cuestiones distintas a la   el arbitraje, la mediación, la deci-
          cho mercantil de la universidad Poli-  valoración y causa física del daño.   sión de peritos, la evaluación fác-
          técnica de valencia, repasó la jurispru-  Por otra parte, remarcó que el ar-  tica neutral o el recurso al SAC y al
          dencia del Tribunal Supremo sobre el   tículo  38  “no  es  un  procedimiento   Defensor del Asegurado.
          ámbito de aplicación del artículo 38   arbitral, salvo que en la designación   La última ponencia, referente al
          de la LCS. Se detuvo especialmente en   de peritos las partes se pongan de   procedimiento pericial, corrió a cargo
          la consideración de la labor del perito   acuerdo en otorgarles tales faculta-  de Antonio Terroba, exdirector y ac-
          y la confrontación entre la tesis que   des a partir de su dictamen pericial,   tual asesor del Centro de Estudios de
          propugna que su trabajo se centra en                                  APCAS (CEAPS), que abordó las fun-
          valorar el daño y aquella otra que de-                                ciones del perito de seguros, haciendo
          fiende que también debe indicar si la   “Si queremos quitar           hincapié en que “no es solo un ta-
          aseguradora ha de hacerse cargo de los   trabajo a los jueces,        sador o valorador de daños”. Explicó
          daños, partiendo de la consideración                                  que la metodología para elaborar un
          del contrato –validez y coberturas–,   no podemos restringir          buen dictamen incluye determinar las
          causas del siniestro y circunstancias                                 causas del siniestro, valorar los daños
          impeditivas. Según explicó, la interpre-  el artículo 38 de la        –no solamente materiales–, contem-
          tación de Supremo se inclina hacia la   LCS. Su utilización           plar las circunstancias que influyen en
          primera postura. otro de los aspectos                                 la determinación de la indemnización
          controvertidos se refiere a la considera-  evita muchos costes”,      –estudio de la póliza afectada y sus
          ción acerca de la aceptación de la exis-                              condiciones particulares y generales y
          tencia del siniestro y del contrato por   según Juan Bataller         otros anexos o complementos– y pro-
          parte de la aseguradora una vez que se                                poner el importe líquido de la indem-
          comienza el procedimiento del artículo                                nización. Además, recordó que con-
          38. Bataller explicó que la jurispruden-  aunque no exista un laudo ejecuti-  viene adjuntar toda la documentación
          cia del Tribunal Supremo apunta que   vo”, por lo que el resultado pericial   que pueda reforzar el dictamen, como
          iniciarlo no significa tal reconocimien-  es “meramente fáctico, no jurídico”.   cálculos, pruebas y ensayos, referencia
          to, obviando el conocimiento técnico   no obstante, el pacto de sumisión   a fuentes de información o colabora-
          de los peritos –determinación de las   puede recogerse en el contrato o   ción de expertos, apoyo normativo y
          causas– y su conocimiento del dere-  darse  tras el siniestro, bien sea de   legislativo, fotos, esquemas y planos,
          cho y de los contratos de seguros –co-  forma expresa o tácita (renunciando   etc. “El dictamen debe ser claro, con-
          berturas y excepciones–. “Si queremos   una de las partes a designar perito).   ciso, concreto y completo”, concluyó
          quitar trabajo a los jueces, no podemos   En este último caso, el dictamen del   a modo de resumen.
          restringir el artículo 38. Su utilización   perito único es inimpugnable y debe   La clausura de la jornada corres-
          evita muchos costes”, señaló.      ser considerado ‘hecho probado’. Si   pondió a raúl Casado, subdirector ge-
                                             se recurre a un tercer perito, el dicta-  neral de ordenación de mercado de la
          PROCEDIMIENTO PERICIAL             men por unanimidad o por mayoría   DGSFP, que se detuvo en los “retos y
            Después  intervino  Juan  ma-    vincula a las partes, a no ser que se   cambios” que espera el sector, como la
          ría Pena, letrado asesor de APCAS,   impugne.                         reforma del Código mercantil o la tras-
          quien expuso los aspectos referentes   milagros Sanz, directora de Co-  posición de Solvencia II. En este senti-
          al pacto de sumisión expresa o táci-  municación y Formación de DAC   do, destacó el papel que esta directiva
          ta al procedimiento pericial y el acta   Beachroft, habló sobre los meca-  confiere a la gestión de la siniestrali-
          de conformidad y el dictamen peri-  nismos alternativos de solución de   dad, lo que otorga a los peritos “un
          cial y su ejecutividad e impugnación.   controversias en un marco de sig-  papel muy importante”.

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