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tribuna
podrá sustituir el pago de la una respuesta motivada en la 5. Será nula cualquier cláusula
indemnización por la repara- que, además de la notifica- que sea contraria a lo previsto
ción o la reposición del objeto ción del rechazo de la cober- en los apartados anteriores”.
siniestrado”. tura del siniestro, exponga las El iter cronológico y lógico,
causas por las que conside- que sigue el actual art. 38 LCS, se
“Artículo 592 -13. ra que no está obligado a in- abre con el siniestro y va siguien-
Información complementaria demnizar el siniestro. do el curso de las diferentes de-
1. El tomador del seguro o el ase- 3. Si el asegurador ofrece el claraciones y deberes del asegu-
gurado deberán comunicar por pago de una indemnización rado, el deber de salvamento, el
escrito al asegurador, en el pla- al asegurado estará obligado a de comunicación del siniestro, el
zo máximo del mes siguiente a efectuar ese pago en el plazo deber de información, la prueba
la comunicación del siniestro, máximo de cinco días a con- de la preexistencia de los bienes
una información complemen- tar desde la fecha en que hizo asegurados, el deber de conser-
taria sobre el alcance del daño el ofrecimiento, aun cuando el vación de los restos, la liquida-
que comprenda, entre otros ción –y, dentro de ella, la valora-
aspectos, la relación de los ob- ción del daño de común acuerdo
jetos asegurados existentes al o el procedimiento de fijación
tiempo del siniestro, la de los imparcial de la indemnización de
salvados y la estimación del va- “La Propuesta de forma extrajudicial y de forma
lor razonable de los daños. Código Mercantil judicial- y que concluye con el
2. Incumbe al asegurado la prue- pago de la indemnización, se re-
ba de la preexistencia de los en lugar de mejorar gula de forma incompleta y per
objetos. no obstante, el con- un procedimiento saltum en la Propuesta de Có-
tenido de la póliza constitui- digo mercantil. Dicho de forma
rá una presunción a favor del que, a todas luces, resumida, el procedimiento de
asegurado de esa preexisten- liquidación del daño consiste en
cia cuando razonablemente ha sido beneficioso, lo siguiente: el asegurado valora
no puedan aportarse prue- sobre todo para los los daños, el asegurador hace lo
bas más eficaces”. propio… ¿y?
asegurados, prefiere Se elimina de la regulación
“Artículo 592 -14. hacer tabla rasa” actual lo que verdaderamente
Determinación y pago era más útil, la resolución extra-
de la indemnización judicial de la controversia sobre
1. El asegurador, en el plazo el daño, sobre su existencia, su
máximo del mes siguiente de causa, su alcance y su cuanti-
haber recibido la información ficación. Al margen del volun-
complementarla sobre el alcan- asegurado le manifieste su dis- tario complemento de la oferta
ce del daño según lo previsto conformidad con el importe de motivada del asegurador con un
en el artículo anterior, deberá la indemnización no podrá sus- informe pericial, según añade la
notificar por escrito a quien tituirse por un aval u otra ga- Propuesta de Código mercantil,
haya efectuado la reclamación rantía. se destierra todo rastro de la pre-
una oferta motivada de indem- 4. La fecha del pago de la indem- sencia y de la participación de
nización, que podrá completar- nización ofrecida por el asegu- profesionales expertos (en todas
la con un informe pericial. rador servirá para el cómputo sus acepciones: prácticos, hábi-
2. En el supuesto de que el ase- del pago de los intereses mora- les, experimentados), conocedo-
gurador estime que el siniestro torios. SI no se produjese dicho res profundos y con una valiosa
no está cubierto por el contra- pago de la indemnización, el experiencia en una tarea, como
to de seguro, deberá remitir al cómputo de los intereses mora- hemos recordado, esencial en la
asegurado, en el plazo indi- torios se iniciará el día del si- administración del contrato de
cado en el apartado anterior, niestro. seguro.
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