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tribuna







            podrá sustituir el pago de la      una respuesta motivada en la     5. Será nula cualquier cláusula
            indemnización  por  la  repara-    que, además de la  notifica-       que sea contraria a lo previsto
            ción o la reposición del objeto    ción  del  rechazo  de  la  cober-  en los apartados anteriores”.
            siniestrado”.                      tura del siniestro, exponga las    El  iter  cronológico y lógico,
                                               causas por las  que  conside-    que sigue el actual art. 38 LCS, se
          “Artículo 592 -13.                   ra que no está obligado a in-    abre con el siniestro y va siguien-
          Información complementaria           demnizar el siniestro.           do el curso de las diferentes de-
          1. El tomador del seguro o el ase-  3. Si el asegurador ofrece el     claraciones y deberes del asegu-
            gurado deberán comunicar por       pago  de  una  indemnización     rado, el deber de salvamento, el
            escrito al asegurador, en el pla-  al asegurado estará obligado a   de comunicación del siniestro, el
            zo máximo del mes siguiente a      efectuar ese pago en el plazo    deber de información, la prueba
            la  comunicación  del  siniestro,   máximo  de  cinco  días  a  con-  de la preexistencia de los bienes
            una información complemen-         tar desde la fecha en que hizo   asegurados, el deber de conser-
            taria sobre el alcance del daño    el ofrecimiento, aun cuando el   vación de los restos, la liquida-
            que comprenda, entre otros                                          ción –y, dentro de ella, la valora-
            aspectos, la relación de los ob-                                    ción del daño de común acuerdo
            jetos asegurados existentes al                                      o el procedimiento de fijación
            tiempo del siniestro, la de los                                     imparcial de la indemnización de
            salvados y la estimación del va-     “La Propuesta de               forma extrajudicial y de forma
            lor razonable de los daños.         Código Mercantil                judicial- y que concluye con el
          2. Incumbe al asegurado la prue-                                      pago de la indemnización, se re-
            ba de la preexistencia de los      en lugar de mejorar              gula de forma incompleta y per
            objetos.  no obstante, el con-      un procedimiento                saltum en la Propuesta de Có-
            tenido de la póliza constitui-                                      digo  mercantil. Dicho de forma
            rá una presunción a favor del       que, a todas luces,             resumida, el procedimiento de
            asegurado  de  esa  preexisten-                                     liquidación del daño consiste en
            cia cuando razonablemente          ha sido beneficioso,             lo siguiente: el asegurado valora
            no puedan aportarse prue-          sobre todo para los              los daños, el asegurador hace lo
            bas más eficaces”.                                                  propio… ¿y?
                                              asegurados, prefiere                Se elimina de la regulación

          “Artículo 592 -14.                     hacer tabla rasa”              actual lo que verdaderamente
          Determinación y pago                                                  era más útil, la resolución extra-
          de la indemnización                                                   judicial de la controversia sobre
          1. El asegurador, en el plazo                                         el daño, sobre su existencia, su
            máximo del mes siguiente de                                         causa,  su  alcance  y  su  cuanti-
            haber  recibido  la  información                                    ficación. Al margen del volun-
            complementarla sobre el alcan-     asegurado le manifieste su dis-  tario complemento de  la oferta
            ce del daño según lo previsto      conformidad con el importe de    motivada del asegurador con un
            en el artículo anterior, deberá    la indemnización no podrá sus-   informe pericial, según añade la
            notificar por escrito a quien      tituirse por un aval u otra ga-  Propuesta  de  Código  mercantil,
            haya efectuado la reclamación      rantía.                          se destierra todo rastro de la pre-
            una oferta motivada de indem-    4. La fecha del pago de la indem-  sencia  y  de  la  participación  de
            nización, que podrá completar-     nización ofrecida por el asegu-  profesionales expertos (en todas
            la con un informe pericial.        rador servirá para el cómputo    sus  acepciones:  prácticos,  hábi-
          2. En el supuesto de que el ase-     del pago de los intereses mora-  les, experimentados), conocedo-
            gurador estime que el siniestro    torios. SI no se produjese dicho   res profundos y con una valiosa
            no está cubierto por el contra-    pago de la indemnización, el     experiencia en una tarea, como
            to de seguro, deberá remitir al    cómputo de los intereses mora-   hemos recordado, esencial en la
            asegurado, en el plazo indi-       torios se iniciará el día del si-  administración del contrato de
            cado en el apartado anterior,      niestro.                         seguro.

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