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          4. PROCEDIMIENTO DE                4.1. Paso nº 1. Identificar los    4.2. Paso nº 2. Calcular el Valor
          RESOLUCIÓN                         bienes cubiertos y excluidos       del interés asegurable, o Capital
            Seguidamente vamos a estu-       por la garantía                    asegurable
          diar el procedimiento de resolu-     Es necesario identificar todos     Como es bien sabido, el  valor
          ción de una peritación en la que   aquellos objetos asegurados a los   del interés asegurable, o valor ase-
          se encuentre presente una cláusula   que no es de aplicación la garantía   gurable, es  la  suma que,  en  caso
          como la contemplada. Para ello es   de valor de nuevo, para descartar-  de siniestro, se indemnizaría como
          preciso tener en cuenta dos premi-  los en las operaciones posteriores.   máximo  (Art.  27,  Ley  50/80  de
          sas básicas. La primera, la solución   Dichos objetos pueden agruparse   Contrato de Seguro).
          correcta será la que cumpla todas y   de la siguiente manera:           Luego, valor asegurable es sinó-
          cada una de las condiciones conte-                                    nimo de Capital asegurable, y debe
          nidas en la cláusula; y la segunda,   a) Los excluidos por su propia na-  coincidir con el Capital asegurado.
          el procedimiento a aplicar para la   turaleza como:                     En la comparación entre Capital
          correcta resolución es específico    •  La parte eléctrica y electrónica   asegurado y Capital asegurable (o
          para esta cláusula (o para otras de    de las máquinas. Esta moda-    valor asegurable) pueden darse tres
          texto idéntico o similar); pero no es   lidad de seguro es aplicable   casos:
          aplicable a otras cláusulas de valor   a los edificios, al mobiliario   Capital asegurado > Capital ase-
          de nuevo con texto y condiciones       profesional e industrial y a   gurable (supraseguro).  La suma
          diferentes.                            las máquinas, salvo a la parte   asegurada es mayor de lo que debie-
            El procedimiento de resolución       eléctrica y electrónica de las   ra; el Asegurado está pagando prima
          está formado por los siguientes pa-    mismas.                        de más, y el Asegurador puede verse
          sos:                                 •  Moldes,  modelos  y  matrices,   obligado a devolverla (Art. 31, Ley
          1º Identificar los bienes cubiertos y   vehículos, existencias de todas   50/80).
            excluidos por la garantía.           clases.  no es aplicable a los   Capital asegurado = Capital ase-
          2º Calcular el valor del interés ase-  moldes, modelos y matrices,    gurable (seguro pleno).  La suma
            gurable, o Capital asegurable.       vehículos, existencias de todas   asegurada es correcta. no se puede
          3º Tasar los daños cubiertos por el    clases y objetos inútiles e in-  aplicar la regla proporcional.
            seguro.                              servibles.                       Capital  asegurado  <  Capital
          4º Determinar el capital asegurado.                                   asegurable (infraseguro). La suma
          5º Hacer la propuesta  del importe   b) Los  excluidos  por  su  estado  de   asegurada es insuficiente; el Ase-
            líquido de indemnización.          mantenimiento y conservación:    gurado está pagando menos prima
          6º Establecer el calendario de pago   •  Objetos  inútiles  e  inservibles.   de la que debiera. Se debe aplicar la
            de la indemnización.                 no es aplicable a los moldes,   regla proporcional por infraseguro
                                                 modelos y matrices, vehículos,   (Art. 30, Ley 50/80).
            Antes de entrar a detallar las                                        Por otro lado es necesario te-
          características de cada uno de los     existencias de todas clases y   ner en cuenta que en nuestro caso
          pasos del procedimiento, que bá-       objetos inútiles e inservibles.  existen dos Capitales asegurables,
          sicamente es igual a la tasación     •  Bienes que no se encuentren   uno para valor real y otro para la
          de otros muchos tipos de seguros,      en buen estado estado de       garantía de valor de nuevo.
          conviene tener en cuenta que, para     conservación o mantenimien-      El Capital asegurable a  valor
          esta garantía, cada uno de los pa-     to.  El Asegurado  se  obliga a   real, C , es igual al  valor  real,
          sos  debe hacerse  por duplicado,      mantener los bienes asegura-   v , por lo que para calcularlo se
                                                                                       Avr
          para Valor real y para Valor de        dos en buen estado de con-     deduce del valor de nuevo de la
                                                                                 r
          nuevo, según se establece en la        servación o mantenimiento.     preexistencia v  el demérito de uso
          cláusula:                                                             aplicable D , según la fórmula an-
                                                                                              n
            En caso de siniestro, todas las    Hay que tener en cuenta que      tes expresada:
                                                                                          u
          estimaciones establecidas en las   algunos objetos excluidos para la
          Condiciones Generales respecto     garantía de valor de nuevo pueden         C  = v  = v  - D
          a la regla proporcional, se harán   estar cubiertos por el seguro básico       Avr   r   n    u
          por separado para valor real y     a valor real, por lo que su exclusión   El Capital asegurable a valor
          para valor de nuevo, con el límite   se hará únicamente a efectos de la   de nuevo, C Avn , es igual al Capital
          fijado anteriormente.              garantía de valor de nuevo.        asegurable a valor real, v , más el
                                                                                                       r
                                                         Doc. II
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