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tribuna
Además, en otro apartado no- en el que un perito intervinie- miento del colegio de peritos, etc.
vedoso, se sanciona con la nu- ra como mediador para acercar Tal era, por otro lado, la visión de
lidad cualquier cláusula que sea a las partes en un intento de la doctrina cuando se enfrentó a
contraria a lo previsto en el art. acuerdo voluntario, y la asocia- las posibles modificaciones de la
592-14 (curiosamente, no a lo ción de peritos actuara como LCS que, a la luz de la experien-
establecido en el 592-13), aun institución de mediación. cia acumulada en su aplicación,
en el caso de que dicha cláusu- La eliminación del contenido se formularon como propuestas:
la fuera más beneficiosa para el del art. 38 LCS supone desechar, ninguna de ellas, hasta donde co-
asegurado, con lo que se desvir- de rondón, toda la doctrina, legal nozco, propuso la eliminación del
túa lo dispuesto en el art. 591.2, y científica, surgida y desarrollada procedimiento pericial del art. 38.
b) de la misma Propuesta, que al amparo del que, sin duda, es Sugerencias, por cierto, ignoradas
mantiene la imperatividad rela- uno de los preceptos de la LCS más todas de plano en esta materia,
tiva de la regulación, coinciden- y mejor estudiados y que más re- cuando no abiertamente contra-
te con el actual carácter que a soluciones judiciales ha provoca- dichas.
la LCS atribuye el vigente art. do. Supone, además, desaprove- La Propuesta de Código mer-
2. Lo que puede llevar a cues- char una estupenda oportunidad, cantil, por el contrario, en lugar
tionar incluso si se sancionaría quién sabe si única, para corregir de mejorar un procedimiento
de la misma forma la cláusula sus imperfecciones o aclarar sus que, a todas luces, ha sido be-
del contrato que contemplara oscuridades o dudas, tal y como neficioso, sobre todo para los
un régimen de peritaje contra- abordaba el texto de la propues- asegurados, a quienes ha puesto
dictorio, del tipo del vigente del ta de reforma de 2008, para, por en pie de igualdad con las ase-
art. 38, como intento de com- ejemplo, reubicarlo y redefinirlo guradoras a la hora de discutir
posición extrajudicial de las di- con el fin de su mejor aplicación el siniestro, prefiere hacer tabla
ferencias de las partes, una vez a todos los seguros, no solo a los rasa, con lo que aboca al ase-
presentada la oferta o la res- de daños en cosas materiales; la gurado a acudir a los Tribunales
puesta motivada del asegurador regulación de los plazos de ac- si el asegurador, como no será
y rechazada por el asegurado; tuación y su coordinación con infrecuente, rechaza su estima-
o, por qué no, la previsión de los marcados en otros preceptos ción del valor de los daños, por
un procedimiento de mediación de la Ley; las reglas de funciona- muy razonable que esta fuera.
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