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tribuna







          el siniestro y aminorar sus conse-  cándose aquellos que han servido   ambas son técnicas que han de-
          cuencias, sino también proporcio-  de base para cuantificar la oferta   mostrado su utilidad en el campo
          nar información complementaria     de  indemnización”  y  en  el  19.4   de los seguros de responsabilidad
          sobre el alcance del daño, om-     se añade que, en  “caso de des-    civil del automóvil”.
          nicomprensiva de la relación de    acuerdo, si las partes han lleva-    Y lo desarrolla en los arts. 591-
          los objetos asegurados existentes   do a cabo una mediación ante      17, 592-13 y 592-14, que repro-
          al tiempo del siniestro, la de los   un perito independiente se podrá   ducen, en esencia, el Borrador
          salvados y, cuando le sea posible,   interponer  directamente  la  de-  de Anteproyecto de 2010: por lo
          la estimación del valor  razona-   manda correspondiente, sin más     tanto, opta por el texto prele-
          ble de los daños. Incumbiéndole,   requisitos”.                       gislativo que ninguna  referencia
          además, la carga probatoria de la    La Propuesta de Código  mer-     contenía al peritaje. Si bien, con
          preexistencia de los bienes objeto   cantil, elaborada por la Sección   algún añadido, como veremos.
          del seguro, alterada por medio de   de Derecho  mercantil de la Co-
          la presunción del contenido de la                                     “Artículo 591 -17.
          póliza “cuando razonablemente                                         Obligaciones del asegurador
          no puedan aportarse pruebas más                                       1. El  asegurador  deberá  obser-
          eficaces”. Tras esa información,     “El iter cronológico               var, desde el momento en que
          entra en juego el régimen de la                                         conozca por cualquier medio
          oferta o respuesta motivada del       y lógico, que sigue               la existencia del siniestro, una
          art. 19 del Anteproyecto, al que el    el actual art. 38                conducta diligente en la cuan-
          art. 39 remitía, que señala que la                                      tificación del daño y la liquida-
          oferta “contendrá de forma deta-       LCS se regula de                 ción de la indemnización.
          llada los documentos e informes       forma incompleta                2. En el plazo de los dos meses
          de los que disponga, identificán-                                       siguientes a la recepción de la
          dose aquellos que han servido         y per saltum en la                comunicación  del  siniestro,  el
          de base para cuantificar la ofer-                                       asegurador deberá presentar
          ta de indemnización” (art. 19.2).   Propuesta de Código                 una propuesta motivada de
          Esquema contrapesado por la        Mercantil de junio de                indemnización. Esta propuesta
          lacónica precisión de que el ase-                                       contendrá  de  forma  detalla-
          gurador “deberá observar, desde               2013”                     da los documentos e informes
          el momento en que conozca por                                           de los que disponga. Identi-
          cualquier medio la existencia del                                       ficándose aquellos que han
          siniestro, una conducta diligente                                       servido  de  base  para  cuantifi-
          en la cuantificación del daño y la                                      car  la  propuesta  de  indemni-
          liquidación de la indemnización”   misión  General  de  Codificación    zación.
          (art. 19.1).                       y  presentada  en  junio  de  2013,   3. En el mismo plazo de dos me-
            Esta  concepción  se  mantie-    acoge este planteamiento, como       ses previsto en el apartado
          ne inalterada prácticamente en     avanza en su Exposición de moti-     anterior, el asegurador debe-
          el Anteproyecto de Ley de Con-     vos (VI  147): “La exigencia al ase-  rá dar una respuesta motiva-
          trato de Seguro, de los ministe-   gurador, de acuerdo con lo que la    da en todos aquellos casos en
          rios de Justicia y de Economía y   normativa europea recomienda y       que considere que la reclama-
          Hacienda, de 8 de abril de 2011,   la realidad del mercado nos con-     ción del asegurado no puede
          en cuyo art. 19.1, por resaltar los   firma, de una conducta diligente   prosperar. En este supuesto, el
          cambios lo hacemos en cursiva, se   en la cuantificación del daño y la   asegurador deberá concretar y
          establece que la oferta motivada   liquidación de la indemnización,     justificar las razones en las que
          de indemnización “contendrá de     que se concreta en su deber de       se basa  para  rechazar  la  peti-
          forma detallada los documentos     presentar una propuesta motivada     ción de indemnización.
          e informes de los que disponga,    y documentada de indemnización     4. Cuando  la  naturaleza  del  se-
          incluyendo los periciales que      o una respuesta motivada de de-      guro  lo  permita  y  el  asegura-
          puedan corresponder, identifi-     negación de aquella, por cuanto      do lo consienta, el asegurador

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