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ramente la indemnización que 1º. Si C ≤ v , todo el capital ase- correspondiente a la garantía de
r
A
corresponde a dicho valor real y gurado se ha utilizado para la valor de nuevo, consistente en la
el resto será aplicado a valor de indemnización a valor real, obligación de reparar los daños
nuevo. luego no queda remanente del siniestro en el plazo máxi-
para valor de nuevo, no pro- mo de dos años, y de no ser así,
En consecuencia, en primer lu- cede indemnización para esta no se abonará la indemnización
gar se establece la propuesta de garantía, o lo que es lo mismo, correspondiente a la garantía.
indemnización a valor real, que de- se fija la indemnización como La indemnización será por el cos-
pendiendo de la relación entre Ca- si el seguro no tuviera contra- te de reconstrucción, reparación o
pital asegurable a valor real, o va- tada la garantía de valor de reposición de los bienes siniestra-
lor real, v , y el Capital asegurado, nuevo, según se especifica en dos en estado de nuevo, con el
r
C , anteriormente expuesto, puede la cláusula. En el caso de apli- límite establecido en el punto 1,
A
revestir varias formas: carse la regla proporcional, si el
Si C ≥ v , la indemnización de capital asegurado fuese igual o debiéndose efectuar el reemplazo
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A
los daños a valor real es igual a di- inferior al valor real, se fijará la de dichos bienes en un periodo
chos daños: indemnización como si el se- de dos años a partir de la fecha
del siniestro; en caso contrario la
Indemnización a valor real = guro estuviera contratado sin indemnización se realizará según
Daños a Valor real = Daños a Va- esta ampliación de garantía. el valor real de los citados bienes.
lor de nuevo – Demérito de uso 2º. Si C > C > v , el Capital El importe de la diferencia entre
r
Avn
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Pero si C < v , para obtener la asegurado remanente a consi- la indemnización a valor de nue-
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indemnización de los daños a valor derar es igual a C - v , y el vo y la correspondiente a valor
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real hay que aplicar la regla propor- capital a valor de nuevo rema- real, no se pagará hasta después
cional por infraseguro: Indemniza- nente igual a C – v . Luego, de la reconstrucción, reparación o
r
Avn
ción a valor real = Daños a valor aplicando la regla proporcio- reemplazo de los bienes siniestra-
real x C /v r nal, la indemnización es: In- dos.
A
A continuación se establece la demnización para la garantía naturalmente, la indemnización
propuesta de indemnización para de valor de nuevo = Demérito a valor real deberá abonarse por el
la garantía de valor de nuevo, que de uso aplicado (máximo 30%) asegurador según lo establecido en
dependiendo de la relación entre x (C - v ) / (C – v ) el Art. 38 de la Ley 50/80, lo que
Capital asegurable a valor de nue- A r Avn r puede abreviarse indicando a pagar
vo C Avn, y el Capital asegurado C , 3º. Si C ≥ C Avn , el capital asegu-
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puede presentar varias formas ya rado remanente es como míni- en el acto.
expuestas: mo igual al capital a valor de Sin embargo, para el pago de la
El daño a considerar para la ga- nuevo remanente, luego hay indemnización debida a la garan-
rantía de valor de nuevo es el de- suficiente cobertura e Indem- tía de valor de nuevo, será necesa-
mérito de uso aplicado a los daños nización para la garantía de rio indicar en el informe pericial,
a valor de nuevo, con el límite de valor de nuevo = Demérito de si ya se ha procedido a la recons-
cobertura, en nuestro caso el 30%: uso aplicado (máximo 30%) trucción, reparación o reposición
Daños para la garantía de valor de de los bienes siniestrados, en cuyo
nuevo = Demérito de uso aplicado 4.6. Paso nº 6. Establecer caso también será a pagar en el
(máximo 30%) el calendario de pago de la acto; o si por el contrario, al termi-
Para establecer la indemnización indemnización nar la peritación aún no se había
que corresponde a la garantía de El condicionado de la cláusula terminado la subsanación de los
valor de nuevo, se pueden dar tres establece una limitación temporal daños, en cuyo caso deberá indi-
casos: para el pago de la indemnización carse a pagar cuando se reponga.
Doc. IV