Page 24 - PERICIA 59
P. 24

documento







            ramente la indemnización que     1º.  Si C  ≤ v , todo el capital ase-  correspondiente  a la garantía de
                                                         r
                                                    A
            corresponde a dicho valor real y     gurado se ha utilizado para la   valor de nuevo, consistente en la
            el resto será aplicado a valor de    indemnización a  valor real,   obligación de reparar los daños
            nuevo.                               luego no queda remanente       del siniestro en el plazo máxi-
                                                 para valor de nuevo, no pro-   mo de dos años, y de no ser así,
            En consecuencia, en primer lu-       cede indemnización para esta   no se abonará la indemnización
          gar se establece la propuesta de       garantía, o lo que es lo mismo,   correspondiente  a  la  garantía.
          indemnización a valor real, que de-    se fija la indemnización como   La indemnización será por el cos-
          pendiendo de la relación entre Ca-     si el seguro no tuviera contra-  te de reconstrucción, reparación o
          pital asegurable a valor real, o va-   tada la garantía de  valor de   reposición de los bienes siniestra-
          lor real, v , y el Capital asegurado,   nuevo, según se especifica en   dos en estado de nuevo, con el
                  r
          C , anteriormente expuesto, puede      la cláusula. En el caso de apli-  límite establecido en el punto 1,
           A
          revestir varias formas:                carse la regla proporcional, si el
            Si C  ≥ v , la indemnización de      capital asegurado fuese igual o   debiéndose efectuar el reemplazo
                    r
               A
          los daños a valor real es igual a di-  inferior al valor real, se fijará la   de dichos bienes en un periodo
          chos daños:                            indemnización como si el se-   de dos años a partir de la fecha
                                                                                del siniestro; en caso contrario la
            Indemnización a valor real =         guro  estuviera contratado  sin   indemnización se realizará según
          Daños a Valor real = Daños a Va-       esta ampliación de garantía.   el valor real de los citados bienes.
          lor de nuevo – Demérito de uso     2º.  Si C   > C  >  v , el Capital   El importe de la diferencia entre
                                                                 r
                                                     Avn
                                                            A
            Pero si C  < v , para obtener la     asegurado remanente a consi-   la indemnización a valor de nue-
                         r
                    A
          indemnización de los daños a valor     derar es igual a      C  - v , y el   vo y la correspondiente a valor
                                                                   A
                                                                       r
          real hay que aplicar la regla propor-  capital a valor de nuevo rema-  real, no se pagará hasta después
          cional por infraseguro: Indemniza-     nente igual a C   – v . Luego,   de la reconstrucción, reparación o
                                                                    r
                                                              Avn
          ción a valor real = Daños a valor      aplicando  la  regla  proporcio-  reemplazo de los bienes siniestra-
          real x C /v r                          nal, la indemnización es: In-  dos.
                A
            A continuación se establece la       demnización para la garantía     naturalmente, la indemnización
          propuesta  de  indemnización  para     de valor de nuevo = Demérito   a valor real deberá abonarse por el
          la garantía de valor de nuevo, que     de uso aplicado (máximo 30%)   asegurador según lo establecido en
          dependiendo  de la relación entre      x (C  - v ) / (C   – v )       el Art. 38 de la Ley 50/80, lo que
          Capital asegurable a valor de nue-        A    r    Avn   r           puede abreviarse indicando a pagar
          vo C Avn,  y el Capital asegurado C ,   3º.  Si C  ≥ C Avn , el capital asegu-
                                                    A
                                        A
          puede presentar varias formas ya       rado remanente es como míni-   en el acto.
          expuestas:                             mo igual al capital a valor de   Sin embargo, para el pago de la
            El daño a considerar para la ga-     nuevo  remanente,  luego  hay   indemnización debida a la garan-
          rantía de valor de nuevo es el de-     suficiente cobertura e Indem-  tía de valor de nuevo, será necesa-
          mérito de uso aplicado a los daños     nización para la garantía de   rio indicar en el informe pericial,
          a valor de nuevo, con el límite de     valor de nuevo = Demérito de   si ya se ha procedido a la recons-
          cobertura, en nuestro caso el 30%:     uso aplicado (máximo 30%)      trucción, reparación o reposición
          Daños para la garantía de valor de                                    de los bienes siniestrados, en cuyo
          nuevo = Demérito de uso aplicado   4.6. Paso nº 6. Establecer         caso también será a pagar en el
          (máximo 30%)                       el calendario de pago de la        acto; o si por el contrario, al termi-
            Para establecer la indemnización   indemnización                    nar la peritación aún no se había
          que corresponde a la garantía de     El condicionado de la cláusula   terminado la subsanación de los
          valor de nuevo, se pueden dar tres   establece una limitación temporal   daños, en cuyo caso deberá indi-
          casos:                             para el pago de la indemnización   carse a pagar cuando se reponga.











                                                         Doc. IV
   19   20   21   22   23   24   25   26   27   28   29