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documento
Derecho de vuelo
Josep Sarrión i Roig, Perito de Seguros y Comisario de Averías, es profesor del
Centro de Estudios de la Asociación de Peritos de Seguros y Comisarios de
Averías (CEAPS) y autor de diferentes manuales y libros técnicos sobre pericia
aseguradora. En este documento aborda el denominado Derecho de Vuelo, en el
que se explica el concepto, se aborda qué implica para una comunidad y para el
seguro que ofrece cobertura a ésta.
EL DERECHO DE VUELO “En el derecho de
Y SU EDIFICACIÓN vuelo, la nueva planta
El derecho de vuelo es un derecho real sobre cosa ajena, construida se integra en
con vocación de dominio, por el que su titular tiene la
facultad de elevar una o varias plantas o de realizar cons- un régimen de propiedad
trucciones bajo el suelo, adquiriendo, una vez ejercitado,
la propiedad de lo construido. horizontal, de modo que
Concretamente cuando se concede para elevar nuevas el dueño de dicha planta
plantas se denomina sobre edificación, y cuando se
otorga para construir bajo el solar se denomina subedifi- es copropietario del
cación.
suelo, al considerarse un
Hemos de tener en cuenta que el derecho de vuelo es un
derecho de carácter siempre urbano que no lleva consigo elemento común”
el deslinde de la propiedad del suelo y la del edificio, al
contrario de lo que ocurre en el derecho de superficie.
En el derecho de vuelo, por el contrario, la nueva plan-
ta construida se integra en un régimen de propiedad que, sin constituir derecho de superficie, se reserve
horizontal, de modo que el dueño de dicha planta es el propietario en caso de enajenación de todo o
copropietario del suelo, al considerarse éste un elemento parte de la finca o transmita a un tercero, será ins-
común. Viene regulado en el Art. 16.2 del reglamento cribible conforme a las normas del apartado 3 del
hipotecario, que tras la reforma de 4 de septiembre de artículo 8 de la Ley y sus concordantes. En la ins-
1998 dispone que: cripción se hará constar:
El derecho de elevar una o más plantas sobre un a) las cuotas que hayan de corresponder a las nue-
edificio o el de realizar construcciones bajo su sue- vas plantas en los elementos y gastos comunes o
lo, haciendo suyas las edificaciones resultantes, las normas para su establecimiento.
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