Page 23 - PERICIA Nº96
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                 “¿Y si la aseguradora no es informada? Sin perjuicio

                 del posible infraseguro por el aumento de superficie,

                 si el siniestro tuviese que ver con la ampliación por

                 cualquier causa podría ser rechazado por ausencia de

                 información”





                -Una vez terminada la ampliación, deberá adecuarse   cuantificar por separado el edificio originario y, por otro,
                el seguro comunitario a la nueva superficie, si se   la construcción más reciente (siempre y cuando el seguro
                quiere seguir manteniendo el mismo como seguro del   sea comunitario) haciendo constar en el informe el total
                edificio en su totalidad.                       de la prexistencia pero de manera desglosada, entre
                                                                otras razones porque las vidas útiles son diferentes y hay
                - Si el beneficiario del vuelo asegura por su parte la o   pólizas que aseguran a Valor en Nuevo hasta un porcen-
                las viviendas incorporadas, igualmente deberá noti-  taje y se podría dar el supuesto de un siniestro que afecte
                ficarse a la aseguradora ese cambio del edificio (con   a ambas construcciones y una haya superado el citado %
                respecto a su origen) con su antigüedad diferenciada   se tase a Valor Real y la otra zona más moderna esté por
                porque hay partes incorporadas al derecho de vuelo,   debajo de ese porcentaje y se valore a Valor en Nuevo
                que se considerarán comunitarias como: fachadas,
                cubiertas, desagües y otras instalaciones inherente  ¿Contradice los Art.º Art 396 y /o 334 del Código
                                                                Civil?

              ¿Y si la aseguradora no es informada de todo esto?  No.

              Es indudable que hay un cambio importante en el riesgo
              no notificado. Sin perjuicio del posible infraseguro por el   ¿Es elemento común o privativo?
              aumento de superficie, si el siniestro tuviese que ver con
              esta ampliación por cualquier causa podría ser rechazado   Partimos de un acuerdo entre el nuevo propietario y el
              por ausencia de información (Art.º 11-12-13 Ley 50/80).  resto de comuneros (si no, no sería factible). Por tanto,
                                                                sería elemento común la ampliación de desagües, insta-
              En una ampliación de vuelo, el proyectista es muy rigu-  laciones de gas, eléctricas y otras instalaciones (no in-
              roso en el estudio de la cimentación o las alternativas si   teriores de la vivienda) así como la fachada y estructura.
              ésta no fuese suficiente. En todo caso, no es descartable   Con independencia de su aseguramiento, en base a su
              que en un futuro aparezcan fisuras o grietas. Es induda-  notificación a la aseguradora de la Comunidad, que por
              ble que la nueva aseguradora (por un cambio de póliza)   otra parte puede no acceder a esa ampliación en el con-
              conozca esta circunstancia y no solo la superficie para   trato de seguros. El resto de construcción sería privativa.
              estimar la prima.
              En cuanto a los daños acaecidos en la zona antigua por   ¿Hay concurrencia de seguros? ¿Cómo sería?
              un siniestro cubierto por la póliza la reparación debe
              sujetarse a la aplicación del RITE y/o CTE actualizados en   Partimos de que la aseguradora ha ampliado la póliza. En
              2021 y 2019, respectivamente.                     las partes comunes concurrirían todas las pólizas indivi-
                                                                duales (incluida la incorporada) con la de la Comunidad.
              ¿Cómo valora el perito la preexistencia?          En daños del inmueble privativo, habría concurrencia
                                                                entre la póliza de la Comunidad y la privativa.
              En estos casos tenemos dos construcciones distintas,
              incluso con calidades diferentes. Lo más adecuado es








                                                                                                       DOC 23
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