Page 22 - PERICIA Nº96
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b) Determinación concreta del número máximo de “Si una comunidad cede
plantas a construir. (DEROGADO por la STS 31 enero
2001 por ser competencia del Ord. urbanístico) el derecho de vuelo,
c) El plazo máximo para el ejercicio del derecho de debería comunicarlo a
vuelo, que no podrá
la aseguradora antes de
exceder de diez años. (DEROGADO STS 4 febrero
2000 por ser competencia de la ley) iniciarse las obras porque
d) Las normas de régimen de comunidad, si se se- puede considerarse una
ñalaren, para el caso de hacer la construcción.
agravación de riesgo no
Ceder por parte de una Comunidad el derecho de comunicada, al menos
vuelo a un tercero puede conllevar a ésta una serie
de ventajas: durante las citadas obras”
Establecer que los gastos de mantenimiento y de adap-
tación a los requerimientos de la inspección técnica de
edificios ITE sean a cargo del beneficiario de esa amplia-
ción del inmueble. 1. Derecho a ejercitar su derecho de vuelo constru-
yendo la nueva planta.
Hay muchos edificios que disponen de edificabilidad
remanente. Edificios en el centro de las ciudades que per- 2. Derecho a disponer de su derecho de vuelo, es
miten construir áticos o algunas plantas de acuerdo con decir, realizar económicamente su derecho ena-
las normativas vigentes. Por ejemplo: la propiedad puede jenándolo (por ejemplo, usufructo), o gravándolo
asumir el mantenimiento y la actualización de la finca (hipoteca).
gracias a la inversión que realiza la promotora, mientras
que ésta obtiene un emplazamiento para el desarrollo de 3. Obligación de pagar la contraprestación pactada.
viviendas en ático.
4. Obligación de respetar la seguridad del edificio
Gracias a la venta o alquiler del derecho de vuelo, el pro- que soporte de su derecho de vuelo.
pietario (o comunidad de propietarios) recibirá una con-
traprestación económica que permitirá realizar mejoras 5. Obligación de satisfacer los gastos de construc-
en los elementos comunes del edificio como, por ejem- ción y asumir la responsabilidad de ésta.
plo, la instalación de ascensor, la rehabilitación externa
del edificio o la adecuación de las terrazas y balcones.
Todo esto supondrá una revalorización de todas y cada
una de las viviendas del edificio. DERECHO DE VUELO, COMUNIDAD
DE PROPIETARIOS Y SEGURO
A) Derechos y Obligaciones del Concedente Volvamos al Seguro y las consecuencias para la comuni-
1. Derecho a percibir la contraprestación si el dere- dad de propietarios.
cho de vuelo se constituyó a título oneroso. Puntos que se deben tener en cuenta:
2. Obligación de permitir el ejercicio del derecho de - Si una comunidad cede el derecho de vuelo, debería
vuelo, y para ello ha de tolerar que el titular se apo-
ye en su edificio. comunicarlo a la aseguradora antes de iniciarse las
obras porque puede considerarse una agravación de
B) Derechos y Obligaciones del Titular del Derecho riesgo no comunicada, al menos durante las citadas
de Vuelo obras.
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