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tribuna
¿POR QUÉ UN VEHÍCULO
‘SINIESTRO TOTAL’ REPARADO
DEBE PASAR LA ITV?
El pasado 14 de abril de 2021, fue CONTROL
publicado en el Boletín Oficial del Es-
tado el Real Decreto 265/2021 sobre Ahora bien, lo cierto es que los efec-
los vehículos al final de su vida útil, tos positivos que se pretenden con
una norma que, además, modifica el esta regulación caen en saco roto si
Reglamento General de Vehículos. no hay realmente un control sobre
los vehículos accidentados y los de-
Si bien puede parecer que introdu- clarados siniestro total que permita
ce novedades que afectan al sector verificar que, efectivamente, han acu-
de la ITV, al establecer la obligación dido a una estación de ITV a realizar
de superar una inspección técnica en la preceptiva inspección técnica una
aquellos vehículos que han sido de- vez reparados. Esto determina que,
clarados siniestro total por las com- en la mayoría de los casos, el vehícu-
pañías aseguradoras para que su ti- lo se repara y sigue circulando al no
tular pueda volver a circular o, en su haber una supervisión por parte de
caso, venderlo, lo cierto es que esta Administraciones Públicas o agentes
inspección técnica ya estaba prevista de la autoridad que permita acreditar
de forma expresa en la normativa que GUILLERMO MAGAZ, que estos vehículos han realizado la
regula el sector de ITV. Director gerente de la ITV previa a su puesta en circulación.
Así, desde hace años, se viene Asociación Española de De hecho, prueba de ello es que, se-
exigiendo que tras un accidente u Entidades Colaboradoras de la gún los datos de que disponemos,
otra causa, cuando el vehículo haya Administración en la Inspección desde la entrada en vigor del citado
sufrido un daño importante que pue- Técnica de Vehículos AECA-ITV reglamento, por las estaciones de ITV
da afectar a algún elemento de segu- no se ha incrementado el paso de ve-
ridad de los sistemas de dirección, hículos de estas características.
suspensión, transmisión o frenado, o Una de las medidas que ayuda-
al bastidor o estructura autoportante ría a cumplir con las finalidades que
en los puntos de anclaje de alguno persigue la realización de esta ins-
de estos órganos, deberá ser presen- tro el vehículo cumple con las condi- pección técnica es que desde las
tado a inspección técnica antes de ciones técnicas exigidas para circular propias entidades aseguradoras, co-
su nueva puesta en circulación, en y, por otro, aporta transparencia en el nocedoras del siniestro, se informase
la que se dictamine sobre la aptitud al titular del vehículo de la obligación
del vehículo para circular por las vías mercado de segunda mano o de ve-
públicas. hículo de ocasión, facilitando el his- de realizar la ITV al mismo antes de
su puesta en circulación. Una cola-
Esta obligación, por un lado, ga- torial técnico del vehículo a cualquier boración necesaria desde el punto de
rantiza que tras el accidente o sinies- interesado en su compra. vista de seguridad vial.
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