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valor al tiempo del siniestro. Como   “Para el Alto Tribunal cuando la
            puede  verse, tanto en la sentencia
            de instancia como en la dictada por   reparación es el doble del valor
            el Alto Tribunal, la diferencia del valor
            de reparación con respecto al valor   venal del vehículo, existe una
            venal, que es aproximadamente el
            nifiestamente del valor del vehículo”.  manifiesta desproporción entre
            doble, se considera que “excede ma-

               La Sala, analizando el caso con-  ambos conceptos y, por ello, es
            creto, sostiene que no se puede im-
            poner unilateralmente la reparación   antieconómica la reparación”
            o endosar el coste de la misma al
            causante del daño, prescindiendo
            del importe al que se eleve la mano
            de obra  y las piezas de repuesto
            necesarias para ejecutar la repara-  sentencia de instancia de que el re-  ciadas por los órganos de instancia
            ción del  vehículo en los supuestos   sarcimiento del perjudicado se lleve   en su específica función  valorativa
            de siniestro total. Por ello, reconoce   a efecto mediante la fijación de una   del daño.
            que el problema se suscita cuando   indemnización equivalente al precio
            siendo la reparación viable, así como   del vehículo siniestrado, más un can-  En definitiva, para el Alto Tribunal
            seria y real la intención del dueño de   tidad porcentual, que se ha denomi-  cuando la reparación es el doble del
            llevarla a efecto o, incluso, se haya   nado de recargo, de suplemento por   valor  venal del  vehículo, existe una
            abordado y sufragado su precio, se   riesgo o confianza, y que, en nuestra   manifiesta desproporción entre am-
            pretenda repercutir el importe de la   práctica judicial, se ha generalizado   bos conceptos y, por ello, es antieco-
            misma al causante del daño, a pesar   con la expresión de precio o  valor   nómica la reparación. Por lo tanto, en
            de ser el coste de aquella manifies-  de afección, que comprenderá el im-  estos casos, el perjudicado debe ser
            tamente desproporcionado con res-  porte de los gastos administrativos,   indemnizado por el  valor  venal del
            pecto al valor del vehículo al tiempo   dificultades de encontrar un vehículo   vehículo más un porcentaje, como
            del siniestro.                    similar en el mercado, incertidumbre   valor de  afección,  por  los  inconve-
                                                                                nientes que se le ocasionan al tener
               Por lo tanto, para la  Sala 1ª del   sobre su funcionamiento, entre otras   que obtener un vehículo de similares
            Tribunal  Supremo no es contrario   circunstancias susceptibles de ser   características al que tenía antes del
            a derecho la solución dada por la   ponderadas, que deberán ser apre-  siniestro.


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