Page 13 - PERICIA Nº97
P. 13

tribuna













            “La práctica forense demuestra que las                             perito, ni inversión de la carga de la
                                                                               prueba en perjuicio del perito. Éste es
            reclamaciones de responsabilidad civil                             responsable sólo cuando quien afir-

            contra el perito más habituales son las                            me su negligencia profesional o mala
                                                                               praxis pruebe, además de los daños
            que nacen de considerar que el informe                             y perjuicios sufridos y que atribuye al
                                                                               perito: 1º La falta de diligencia en la
            pericial contiene errores”                                         prestación profesional y 2º El nexo de
                                                                               causalidad con el daño producido. A
                                                                               falta de dicha prueba, los daños su-
                                                                               fridos por el reclamante no son impu-
                                                                               tados al perito, que no responde civil-
               5º El tribunal tiene la libre valora-  formato legal y más bien derivadas de   mente de los mismos.
            ción de la prueba, incluida la pericial   los usos y costumbres de cada sector.
            aportada a los autos. Si se demuestra   Además, la prueba del “incumpli-
            que el perito actuó de forma negli-  miento de la lex artis” o de la “anti-  CASOS QUE NO GENERAN RESPON-
            gente o dolosa y es responsable civil,   juridicidad de la acción u omisión del   SABILIDAD CIVIL
            la sentencia dictada en el proceso en   perito” no es fácil. Ello porque, haya o   Si el dictamen pericial no es tenido en
            que intervino es igualmente firme y no   no infracción de la lex artis, depende
            altera la cosa juzgada.           además del enfoque técnico. La juris-  cuenta por el juez o resulta preferido
                                                                               otro dictamen pericial, no es causa de
                                              prudencia del Tribunal Supremo admi-  responsabilidad civil del perito. Esto
                                              te esta flexibilidad y subjetividad del   es aplicable tanto a la pericia por de-
            VULNERACIÓN DE LA LEX ARTIS       perito a la hora de emitir el dictamen   signación judicial como  en principio
            La práctica forense demuestra que   pericial. Señala que “el dictamen peri-  al peritaje aportado por una de las
            las reclamaciones de responsabilidad   cial es una manifestación del derecho   partes, salvo que se haya contratado
            civil contra el perito más habituales   a la producción  y creación técnica”.   algún tipo de resultado específico. La
            son las que nacen de considerar que   La lex artis es un estándar general de   razón es que el dictamen pericial en
            el informe pericial contiene errores. El   cuidado, de carácter técnico, pero la   autos, como indica el Tribunal Supre-
            parámetro de valoración de tales erro-  discrecionalidad y la subjetividad son   mo, trata de aportar unos conocimien-
            res es la denominada lex artis. Signi-  partes esenciales de la creación técni-  tos técnicos, científicos, etc., por per-
            fica que el perito debe ajustar su ac-  ca inherente al dictamen pericial. Por   sonas especialistas, de los que carece
            tuación a las reglas técnicas, normas   consiguiente, la lex artis, como pará-  el juez, pero que son  valorados con
                                              metro de conducta que debe seguir el
            legales y principios deontológicos de   perito, no siempre determina qué es   arreglo a las reglas de la sana crítica
            cada sector del conocimiento (medi-  lo diligente, sino que fija una horqui-  y van a facilitar la resolución del plei-
            cina, arquitectura,  vehículos, etc.).   lla dentro de la cual puede haber va-  to de que se trate. El tribunal valorará
            Se tiene en cuenta no sólo la lex artis   rias interpretaciones posibles y todas   los  dictámenes periciales según  las
            sino su aplicación al caso concreto, la   igualmente correctas.  Aquí entra la   reglas de la sana crítica (art. 348 Ley
            llamada lex artis ad hoc. La diligencia   especialidad de cada perito (médico,   de Enjuiciamiento Civil). Ello es espe-
            exigible al perito, a efectos de deter-  arquitecto, industrial, informático, au-  cialmente aplicable a los peritajes de
            minar  si  ha  actuado  con  negligencia   tomóviles, diversos, embarcaciones   parte, cuya profesionalidad no se dis-
            o no, es la propia del ejercicio de su   de recreo, transporte, etc.). Es habi-  cute, pero sí su parcialidad al tratarse
            profesión como experto en la materia   tual así observar cómo las sentencias   de un encargo. En cambio, el tribunal
            sobre la que dictamine. Es una aplica-  que tratan de responsabilidad civil del   suele conceder mayor crédito al perito
            ción específica del régimen de diligen-  perito analizan a fondo las circunstan-  por designación judicial.
            cia exigible del art. 1104 del Código Ci-  cias de hecho, tanto el contenido del
                                                                                 Por último, la doctrina y el Tribunal
            vil; el perito será responsable cuando   informe pericial como su participación   Supremo ha afirmado que el perito no
            omita la diligencia que exige la natura-  en la vista oral. Si no queda acreditada   está ligado por la prohibición del non
            leza de su obligación y corresponda a   por la parte que interese la falta de di-
            las circunstancias de las personas, del   ligencia en la aplicación de los conoci-  liquet  (literalmente, “no está claro”)
                                                                               que obliga a los órganos jurisdicciona-
            tiempo y del lugar.               mientos especializados de los que es   les (art. 1.7 Código Civil). El perito pue-
                                              perito, la sentencia es absolutoria.
               El problema interpretativo en un ofi-                           de sostener en su dictamen que llegar
            cio desregulado como el peritaje es la   En consecuencia, no hay ni res-  a conclusiones no es posible por falta
            ausencia de dichas reglas oficiales en   ponsabilidad objetiva o sin culpa del   de datos y elementos suficientes.




                                                                                                             13
   8   9   10   11   12   13   14   15   16   17   18