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tribuna
“La práctica forense demuestra que las perito, ni inversión de la carga de la
prueba en perjuicio del perito. Éste es
reclamaciones de responsabilidad civil responsable sólo cuando quien afir-
contra el perito más habituales son las me su negligencia profesional o mala
praxis pruebe, además de los daños
que nacen de considerar que el informe y perjuicios sufridos y que atribuye al
perito: 1º La falta de diligencia en la
pericial contiene errores” prestación profesional y 2º El nexo de
causalidad con el daño producido. A
falta de dicha prueba, los daños su-
fridos por el reclamante no son impu-
tados al perito, que no responde civil-
5º El tribunal tiene la libre valora- formato legal y más bien derivadas de mente de los mismos.
ción de la prueba, incluida la pericial los usos y costumbres de cada sector.
aportada a los autos. Si se demuestra Además, la prueba del “incumpli-
que el perito actuó de forma negli- miento de la lex artis” o de la “anti- CASOS QUE NO GENERAN RESPON-
gente o dolosa y es responsable civil, juridicidad de la acción u omisión del SABILIDAD CIVIL
la sentencia dictada en el proceso en perito” no es fácil. Ello porque, haya o Si el dictamen pericial no es tenido en
que intervino es igualmente firme y no no infracción de la lex artis, depende
altera la cosa juzgada. además del enfoque técnico. La juris- cuenta por el juez o resulta preferido
otro dictamen pericial, no es causa de
prudencia del Tribunal Supremo admi- responsabilidad civil del perito. Esto
te esta flexibilidad y subjetividad del es aplicable tanto a la pericia por de-
VULNERACIÓN DE LA LEX ARTIS perito a la hora de emitir el dictamen signación judicial como en principio
La práctica forense demuestra que pericial. Señala que “el dictamen peri- al peritaje aportado por una de las
las reclamaciones de responsabilidad cial es una manifestación del derecho partes, salvo que se haya contratado
civil contra el perito más habituales a la producción y creación técnica”. algún tipo de resultado específico. La
son las que nacen de considerar que La lex artis es un estándar general de razón es que el dictamen pericial en
el informe pericial contiene errores. El cuidado, de carácter técnico, pero la autos, como indica el Tribunal Supre-
parámetro de valoración de tales erro- discrecionalidad y la subjetividad son mo, trata de aportar unos conocimien-
res es la denominada lex artis. Signi- partes esenciales de la creación técni- tos técnicos, científicos, etc., por per-
fica que el perito debe ajustar su ac- ca inherente al dictamen pericial. Por sonas especialistas, de los que carece
tuación a las reglas técnicas, normas consiguiente, la lex artis, como pará- el juez, pero que son valorados con
metro de conducta que debe seguir el
legales y principios deontológicos de perito, no siempre determina qué es arreglo a las reglas de la sana crítica
cada sector del conocimiento (medi- lo diligente, sino que fija una horqui- y van a facilitar la resolución del plei-
cina, arquitectura, vehículos, etc.). lla dentro de la cual puede haber va- to de que se trate. El tribunal valorará
Se tiene en cuenta no sólo la lex artis rias interpretaciones posibles y todas los dictámenes periciales según las
sino su aplicación al caso concreto, la igualmente correctas. Aquí entra la reglas de la sana crítica (art. 348 Ley
llamada lex artis ad hoc. La diligencia especialidad de cada perito (médico, de Enjuiciamiento Civil). Ello es espe-
exigible al perito, a efectos de deter- arquitecto, industrial, informático, au- cialmente aplicable a los peritajes de
minar si ha actuado con negligencia tomóviles, diversos, embarcaciones parte, cuya profesionalidad no se dis-
o no, es la propia del ejercicio de su de recreo, transporte, etc.). Es habi- cute, pero sí su parcialidad al tratarse
profesión como experto en la materia tual así observar cómo las sentencias de un encargo. En cambio, el tribunal
sobre la que dictamine. Es una aplica- que tratan de responsabilidad civil del suele conceder mayor crédito al perito
ción específica del régimen de diligen- perito analizan a fondo las circunstan- por designación judicial.
cia exigible del art. 1104 del Código Ci- cias de hecho, tanto el contenido del
Por último, la doctrina y el Tribunal
vil; el perito será responsable cuando informe pericial como su participación Supremo ha afirmado que el perito no
omita la diligencia que exige la natura- en la vista oral. Si no queda acreditada está ligado por la prohibición del non
leza de su obligación y corresponda a por la parte que interese la falta de di-
las circunstancias de las personas, del ligencia en la aplicación de los conoci- liquet (literalmente, “no está claro”)
que obliga a los órganos jurisdicciona-
tiempo y del lugar. mientos especializados de los que es les (art. 1.7 Código Civil). El perito pue-
perito, la sentencia es absolutoria.
El problema interpretativo en un ofi- de sostener en su dictamen que llegar
cio desregulado como el peritaje es la En consecuencia, no hay ni res- a conclusiones no es posible por falta
ausencia de dichas reglas oficiales en ponsabilidad objetiva o sin culpa del de datos y elementos suficientes.
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