Page 12 - PERICIA Nº97
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tribuna















                        LA RESPONSABILIDAD CIVIL


                                              DEL PERITO







            Un perito pone sus conocimientos                                   “Si el dictamen
            científicos, técnicos, prácticos, artís-
            ticos o de cualquier otra índole,  en                              pericial no es
            juicio o fuera de él. Si se prueba una
            negligencia profesional o mala pra-                                tenido en cuenta
            xis, el perito debe indemnizar eco-
            nómicamente  al  perjudicado  como                                 por el juez o
            responsable civil.                                                 resulta preferido
              Legalmente, la responsabilidad
            civil del perito no cuenta con normas                              otro dictamen
            especiales, distintas de las generales
            del Código Civil. El Tribunal Supremo                              pericial, no
            ha completado el ordenamiento ju-                                  es causa de
            rídico con algunas sentencias sobre
            responsabilidad civil del perito. La                               responsabilidad
            labor interpretativa de las Audiencias
            Provinciales también es del mayor in-                              civil del perito”
            terés para desentrañar cuándo, cómo
            y porqué el perito puede ser respon-
            sable civil en el ejercicio de su profe-  ELISEO SIERRA NOGUERO,
            sión u oficio.                       PROFESOR AGREGADO DE
                                                DERECHO MERCANTIL DE LA           4º No existe un número o lista
              Entre los principios básicos extraí-                             cerrada de conductas dolosas o cul-
            dos de la jurisprudencia y doctrina,   UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE     posas en que puede incurrir el peri-
            ante la laguna legal, cabe afirmar los   BARCELONA. PRESIDENTE DE   to en juicio o fuera del mismo y que
            siguientes:                             SEAIDA-CATALUÑA            lo hagan responsable civil. Hay dos
              1º En la práctica forense, el perito                             supuestos, sin embargo, que deben
            en juicio concentra los supuestos de                               poner en guardia al perito por su
            mayor riesgo de incurrir en responsa-                              potencial riesgo. Por un lado, natu-
            bilidad civil. Cuando aporta un infor-                             ralmente, es la negligencia al no en-
            me pericial a los autos, por encargo   ser responsable civil extracontractual   tregar el dictamen pericial que se le
            de una parte o por nombramiento   frente a terceros: no es necesario que   ha encargado o hacerlo con retraso.
            judicial, y cuando lo expone y explica   tenga contrato alguno con el perjudi-  Es un incumplimiento o un cumpli-
            en presencia judicial, respondiendo   cado, como la parte afectada por un   miento tardío que puede generar la
            a preguntas, objeciones o solicitudes   dictamen pericial erróneo.   responsabilidad civil del perito. Por
            de ampliación, y, en definitiva, some-  3º El perito designado judicial-  otro lado, el caso más habitual de
            tiéndolo a contradicción y crítica.   mente entre los incluidos en las listas   reclamación de responsabilidad civil
              2º El perito puede incurrir en res-  profesionales a disposición del juz-  contra el perito es por un error o negli-
            ponsabilidad civil contractual por in-  gado no está exento de responsabili-  gencia en la realización del dictamen
            cumplimiento, cumplimiento defec-  dad civil. No ser perito de parte no lo   pericial aportado en juicio. Se trata
            tuoso  o  tardío  del  encargo recibido   libera del potencial riesgo de indem-  de un cumplimiento defectuoso, del
            de su mandante: asegurador, asegu-  nizar los daños y perjuicios que, con   que tratamos a continuación al tratar
            rado, otro interesado. También puede   culpa o negligencia, haya causado.   de la vulneración de la lex artis.




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