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tribuna












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            “Es evidente que el que conoce                                      Sentencia Preliminar de los tribuna-
            las Reglas del Club es el propio                                    les europeos de 20 de junio de 2022
                                                                                sobre el Reglamento de la Compe-
            Club y los armadores como                                           tencia 44/2001 en franca contradic-
                                                                                ción  con  la  sentencia  de  apelación
            miembros, pero no tiene por                                         británica  declarándolo  aplicable al
                                                                                laudo arbitral, defendiendo la falta
            qué conocerlas un tercero                                           de aplicación al tercero perjudicado
                                                                                de la cláusula compromisoria (Assen
            perjudicado, y mucho menos un                                       Havn), la posible litispendencia a
                                                                                favor de España y la improcedencia
                                                                                del concepto de orden público para
            Estado”                                                             negar la ejecución de una sentencia
                                                                                extranjera. ¿Veremos qué ocurre en-
                                                                                tre esas Sentencias contradictorias?
                                                                                  Entretanto, cualquier asegurado
                                                                                o asegurador español, tanto de mer-
            dimiento arbitral, sin ser parte en el   En definitiva, concluyen que Espa-  cancías como de cascos, puede verse
            convenio arbitral ni haber consentido   ña carece de inmunidad soberana de   involucrado en un arbitraje no desea-
            en el mismo. La sentencia justifica su   acuerdo con la Sección 18 de la ley de   do, ni firmado ni consentido, por el
            conclusión en el denominado “bene-  1978 (SIA “State Inmunity Act”), adu-  único hecho de que figure una cláu-
            ficio condicional” (“conditional bene-  ciendo un incomprensible “beneficio   sula arbitral en un libro que contiene
            fit”), invocado basándose en que el   condicional” conectado con el hecho   las Reglas del Club de que se trate,
            Tribunal Arbitral es competente para   de que la reclamación requiera arbi-  que polvoriento se esconda en el ca-
                                                                                jón de la mesa de un “claim handler”.
            resolver “disputas” pero no recla-  trar todas las “disputas” ante el Tribu-
            maciones (“The Jay Bola” and “The   nal Británico (Lord Justice Moore-Bick   Este punto está sometido a ape-
                                              in “The Prestige”). El denominado be-
            Atlantik Confidence”). En cuanto al   neficio condicional consiste en que   lación ante la antigua Cámara de los
            requisito de que el convenio arbitral   mediante la sentencia, en este caso   Lores, ahora Tribunal Supremo, pero
                                                                                todavía no se ha decidido sobre su
            sea por escrito, “se despachan” con   española, se priva al Club de Protec-  admisibilidad. Ello dependerá de que
            que es suficiente que el mismo cons-  ción de ejercitar las defensas que el   los magistrados ingleses consideren
            te en las Reglas del Club. Es evidente   contrato de seguros de protección   que el objeto del recurso afecta al
            que el que conoce las Reglas del Club   e indemnización garantiza con su   Orden Público. Me pregunto ¿a qué
            es el propio Club  y los armadores   “miembro” armador. Incluso aplican   orden? y ¿para qué público?
            como  miembros,  pero  no  tiene  por   dicho principio a acciones tradicio-  ¿Se han convertido los tribunales
            qué conocerlas un tercero perjudica-  nalmente extracontractuales, como   ingleses en los nuevos corsarios al
            do, y mucho menos un Estado.      la derivada del abordaje.         servicio de la corona?
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