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tribuna
La Disposición Transitoria Cuarta de la
Ley 25/2009 establece un plazo de doce “El único requisito establecido por
meses al Gobierno para que presente un
proyecto de ley que determine las profe- el Tribunal Supremo para formar
siones para cuyo ejercicio es obligatoria
la colegiación. Mientras no se apruebe di- parte de una lista de peritos es
cha Ley se mantienen las obligaciones de
colegiación vigentes. El Anteproyecto de contar con la titulación requerida,
Ley de Servicios y Colegios Profesionales
fue aprobado por el Consejo de Ministros, y no estar colegiado. Todo
en su sesión de 2 de agosto de 2013, pero
nunca fue tramitado como proyecto de profesional capacitado y dispuesto
Ley. Entre sus novedades en este punto
destacan: 1) la no pertenencia de colegio a ejercer como perito debería
profesional en el caso de profesionales no
17); 2) la constitución por el Ministerio de poder ser admitido en todas las
colegiadas, para ser perito judicial (art.
Justicia de un Registro de Peritos judicia-
les dependiente del Ministerio de Justicia demarcaciones”
(Disposición adicional sexta): “La inscrip-
ción en este Registro será requisito nece-
sario para la actuación de estos profesio-
nales ante la Administración de Justicia,
sin perjuicio de las excepciones que se es- la información que se determine relativa efectos sería conveniente reforzar el con-
tablezcan. A efectos de proceder a la ins- a los colegiados que hayan solicitado su tenido de la propuesta. En ese sentido,
cripción en este Registro, el Ministerio de inscripción en el registro. La norma regu- formulaba una reforma de los artículos
Justicia podrá solicitar el cumplimiento de ladora de este Registro determinará sus 340 y 341 de la Ley 1/2000 más favorable
otros requisitos diferentes de la titulación condiciones y términos de funcionamien- a la competencia. Para ello se proponía
que legalmente habilita al ejercicio de la to”. una redacción del artículo 341 basada
profesión objeto de la materia del perito. Sobre este particular, la Comisión Na- en los siguientes principios: (i) que las
Estos requisitos deberán ser proporcio- cional de los Mercados y de la Competen- listas sean elaboradas por los órganos
nados y no discriminatorios y podrán ba- cia (CNMC), en su Informe de Posición al judiciales correspondientes; (ii) que las
sarse en la experiencia del profesional, en proyecto normativo 110/2013 relativo al mismas incluyan a todo profesional que
el conocimiento adicional de cuestiones Anteproyecto de Ley de Servicios y Cole- solicitando voluntariamente su inclusión,
procedimentales o jurídicas y en el cum- gios Profesionales, de noviembre de 2013, por la cual ha de considerarse a todos los
plimiento de deberes deontológicos. Las valora esta herramienta como útil para profesionales suficientemente cualifica-
corporaciones colegiales, en el caso de mejorar la competencia en las actividades dos desde una perspectiva técnica para
profesiones colegiadas, tendrán la obli- de peritaje judicial, aunque consideraba su inclusión en las listas de peritos, en lo
gación de remitir al Ministerio de Justicia que para que esta medida tenga plenos que se refiere a la determinación de las
listas de peritos. Con el único límite que
establezca en su caso la normativa corres-
pondiente de reconocimiento de capaci-
tación, para ejercer la concreta actividad
objeto de la lista, e independientemente
de su relación con las organizaciones co-
legiales, y (iii) que la selección inicial de
un perito se realice aleatoriamente.
En dicho informe se indicaba que “las
listas de peritos han de confeccionarse
por actividades periciales y no por profe-
siones”. Como se indicaba en el Informe
de Colegios, el único requisito establecido
por el Tribunal Supremo para formar par-
te de una lista de peritos es contar con la
titulación requerida, y no estar colegiado.
Todo profesional capacitado y dispuesto
a ejercer como perito debería poder ser
admitido en todas las demarcaciones (au-
sencia de restricciones geográficas). La
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