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tribuna








           La Disposición Transitoria Cuarta de la
        Ley 25/2009 establece un plazo de doce   “El único requisito establecido por
        meses al Gobierno para que presente un
        proyecto de ley que determine las profe-  el Tribunal Supremo para formar
        siones para cuyo ejercicio es obligatoria
        la colegiación. Mientras no se apruebe di-  parte de una lista de peritos es
        cha Ley se mantienen las obligaciones de
        colegiación vigentes. El Anteproyecto de   contar con la titulación requerida,
        Ley de Servicios y Colegios Profesionales
        fue aprobado por el Consejo de Ministros,   y no estar colegiado. Todo
        en su sesión de 2 de agosto de 2013, pero
        nunca fue tramitado como proyecto de   profesional capacitado y dispuesto
        Ley. Entre sus novedades en este punto
        destacan: 1) la no pertenencia de colegio   a ejercer como perito debería
        profesional en el caso de profesionales no
        17); 2) la constitución por el Ministerio de  poder ser admitido en todas las
        colegiadas, para ser perito judicial (art.
        Justicia de un Registro de Peritos judicia-
        les dependiente del Ministerio de Justicia  demarcaciones”
        (Disposición adicional sexta): “La inscrip-
        ción en este Registro será requisito nece-
        sario para la actuación de estos profesio-
        nales ante la Administración de Justicia,
        sin perjuicio de las excepciones que se es-  la información que se determine relativa   efectos sería conveniente reforzar el con-
        tablezcan. A efectos de proceder a la ins-  a los colegiados que hayan solicitado su   tenido de la propuesta. En ese sentido,
        cripción en este Registro, el Ministerio de   inscripción en el registro. La norma regu-  formulaba una reforma de los artículos
        Justicia podrá solicitar el cumplimiento de   ladora de este Registro determinará sus   340 y 341 de la Ley 1/2000 más favorable
        otros requisitos diferentes de la titulación   condiciones y términos de funcionamien-  a la competencia. Para ello se proponía
        que legalmente habilita al ejercicio de la   to”.                       una redacción del artículo 341 basada
        profesión objeto de la materia del perito.   Sobre este particular, la Comisión Na-  en los siguientes principios: (i) que las
        Estos requisitos deberán  ser proporcio-  cional de los Mercados y de la Competen-  listas sean elaboradas por los órganos
        nados y no discriminatorios y podrán ba-  cia (CNMC), en su Informe de Posición al   judiciales correspondientes; (ii) que las
        sarse en la experiencia del profesional, en   proyecto normativo 110/2013 relativo al   mismas incluyan a todo profesional que
        el conocimiento adicional de cuestiones   Anteproyecto de Ley de Servicios y Cole-  solicitando voluntariamente su inclusión,
        procedimentales o jurídicas y en el cum-  gios Profesionales, de noviembre de 2013,   por la cual ha de considerarse a todos los
        plimiento de deberes deontológicos. Las   valora esta herramienta como útil para   profesionales suficientemente cualifica-
        corporaciones  colegiales,  en  el  caso  de   mejorar la competencia en las actividades   dos desde una perspectiva técnica para
        profesiones colegiadas,  tendrán la obli-  de peritaje judicial, aunque consideraba   su inclusión en las listas de peritos, en lo
        gación de remitir al Ministerio de Justicia   que para que esta medida tenga plenos   que se refiere a la determinación de las
                                                                                listas de peritos. Con el único límite que
                                                                                establezca en su caso la normativa corres-
                                                                                pondiente de reconocimiento de capaci-
                                                                                tación, para ejercer la concreta actividad
                                                                                objeto de la lista, e independientemente
                                                                                de su relación con las organizaciones co-
                                                                                legiales, y (iii) que la selección inicial de
                                                                                un perito se realice aleatoriamente.
                                                                                   En dicho informe se indicaba que “las
                                                                                listas de peritos han de confeccionarse
                                                                                por actividades periciales y no por profe-
                                                                                siones”. Como se indicaba en el Informe
                                                                                de Colegios, el único requisito establecido
                                                                                por el Tribunal Supremo para formar par-
                                                                                te de una lista de peritos es contar con la
                                                                                titulación requerida, y no estar colegiado.
                                                                                Todo profesional capacitado y dispuesto
                                                                                a ejercer como perito debería poder ser
                                                                                admitido en todas las demarcaciones (au-
                                                                                sencia de restricciones geográficas). La



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