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tribuna
LA NECESARIA REGULACIÓN DE LA
CONDICIÓN DE “PERITO”
1. Condición de perito - Perito con Secretario Judicial, y a partir de ella se
título profesional, no profesional e efectuarán las siguientes designacio-
institucional- nes por orden correlativo”.
El artículo 340 de la Ley 1/2000 de La citada Instrucción fue objeto de
Enjuiciamiento civil exige que los modificación mediante el Acuerdo
peritos tengan título oficial que se de 28 de octubre 2010 del Pleno del
corresponde con la materia objeto Consejo General del Poder Judicial y
de dictamen. Cuando no exista título del Protocolo de actuación del servi-
profesional oficial correspondiente a cio común procesal de 9 de febrero
la materia habrán de ser nombrados de 2005. Introduce en el apartado ter-
entre personas entendidas en aque- cero de la citada Instrucción el párra-
llas materias. Incluso se habilita para fo siguiente: “Para los casos en que
que las Academias o Instituciones la prueba pericial requerida exija una
científicas y culturales que se ocupen titulación de colegiación obligatoria,
del estudio de tales materiales pue- los Presidentes de los Tribunales Su-
dan emitir dictamen debiendo desig- periores de Justicia y Jueces Decanos
nar qué persona o personas se encar- procurarán recabar los listados de to-
garán directamente de prepararlo. dos aquellos Colegios Profesionales
FÉLIX BENITO OSMA, existentes en la demarcación vincu-
2. Peritos Judiciales o listas de pro- Abogado. Doctor en Derecho. lados a una profesión cuya titulación
fesionales de designación judicial de Secretario general de SEAIDA pudiera guardar relación directa y re-
peritos sultar idónea para el ejercicio del pe-
La Lista de Profesionales de Desig- ritaje judicialmente requerido. Para
nación Judicial de Peritos. La Instruc- los casos en que la colegiación no
ción 5/2001 del Pleno del Consejo del dan actuar como Peritos a instancia constituya requisito imprescindible
Poder Judicial, de 19 de diciembre, de parte, procurando que la relación para el ejercicio profesional o exista
sobre remisión anual a los órganos sea única para cada profesión o acti- distintas titulaciones y/o profesio-
jurisdiccionales de listas de profesio- vidad. Así pues: “en el mes de enero nes susceptibles de realizar de forma
nales para su designación como peri- de cada año se interesará de los dis- adecuada la práctica pericial solicita-
tos (publicada en el Boletín Oficial del tintos colegios profesionales o, en su da, los Presidentes de los Tribunales
Estado, núm. 312, de 29 de diciembre Superiores de Justicia y los Jueces
de 2001) se dicta de acuerdo con los defecto, de entidades análogas, así Decanos procurarán solicitar los lista-
artículos 104.2 y 12.3 de la Ley Orgá- como de las academias e institucio- dos de peritos de todas las asociacio-
nica del Poder Judicial, en relación lo nes culturales y científicas a que se nes profesionales, corporaciones, y
dispuesto en el artículo 341.1 de la refiere el apartado segundo del artí- colegidos no oficiales que existan en
Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil. culo anterior, el envío de una lista de la demarcación”. Modifica el Protoco-
Trata de garantizar que los órganos colegiados o asociados dispuestos a lo de actuación del Servicio común
jurisdiccionales puedan disponer actuar como peritos. La primera de- Procesal para la asignación de Peritos
cada año de una lista de profesiona- signación de cada lista se efectuará Judiciales, conforme a la Ley 1/2000,
les colegiados o asociados que pue- por sorteo, realizado en presencia del de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
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