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tribuna












                LA NECESARIA REGULACIÓN DE LA


                            CONDICIÓN DE “PERITO”










            1. Condición de perito -  Perito con                               Secretario Judicial, y a partir de ella se
            título profesional, no profesional e                               efectuarán las siguientes designacio-
            institucional-                                                     nes por orden correlativo”.
            El artículo 340 de la Ley 1/2000 de                                   La citada Instrucción fue objeto de
            Enjuiciamiento civil exige que los                                 modificación mediante el Acuerdo
            peritos tengan título oficial que se                               de 28 de octubre 2010 del Pleno del
            corresponde con la materia objeto                                  Consejo General del Poder Judicial y
            de dictamen. Cuando no exista título                               del Protocolo de actuación del servi-
            profesional oficial correspondiente a                              cio común procesal de 9 de febrero
            la materia habrán de ser nombrados                                 de 2005. Introduce en el apartado ter-
            entre personas entendidas en aque-                                 cero de la citada Instrucción el párra-
            llas materias. Incluso se habilita para                            fo siguiente: “Para los casos en que
            que las Academias o Instituciones                                  la prueba pericial requerida exija una
            científicas y culturales que se ocupen                             titulación de colegiación obligatoria,
            del estudio de tales materiales pue-                               los Presidentes de los Tribunales Su-
            dan emitir dictamen debiendo desig-                                periores de Justicia y Jueces Decanos
            nar qué persona o personas se encar-                               procurarán recabar los listados de to-
            garán directamente de prepararlo.                                  dos aquellos Colegios Profesionales
                                                   FÉLIX BENITO OSMA,          existentes en la demarcación vincu-
            2. Peritos Judiciales o listas de pro-  Abogado. Doctor en Derecho.   lados a una profesión cuya titulación
            fesionales de designación judicial de   Secretario general de SEAIDA  pudiera guardar relación directa y re-
            peritos                                                            sultar idónea para el ejercicio del pe-
            La Lista de Profesionales de Desig-                                ritaje judicialmente  requerido.  Para
            nación Judicial de Peritos. La Instruc-                            los casos en que la colegiación no
            ción 5/2001 del Pleno del Consejo del   dan actuar como Peritos a instancia   constituya requisito imprescindible
            Poder Judicial, de 19 de diciembre,   de parte, procurando que la relación   para el ejercicio profesional o exista
            sobre remisión anual a los órganos   sea única para cada profesión o acti-  distintas titulaciones y/o  profesio-
            jurisdiccionales de listas de profesio-  vidad. Así pues: “en el mes de enero   nes susceptibles de realizar de forma
            nales para su designación como peri-  de cada año se interesará de los dis-  adecuada la práctica pericial solicita-
            tos (publicada en el Boletín Oficial del   tintos colegios profesionales o, en su   da, los Presidentes de los Tribunales
            Estado, núm. 312, de 29 de diciembre                               Superiores de Justicia  y los Jueces
            de 2001) se dicta de acuerdo con los   defecto, de entidades análogas, así   Decanos procurarán solicitar los lista-
            artículos 104.2 y 12.3 de la Ley Orgá-  como de las academias e institucio-  dos de peritos de todas las asociacio-
            nica del Poder Judicial, en relación lo   nes culturales y científicas a que se   nes profesionales, corporaciones,  y
            dispuesto en el artículo 341.1 de la   refiere el apartado segundo del artí-  colegidos no oficiales que existan en
            Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil.   culo anterior, el envío de una lista de   la demarcación”. Modifica el Protoco-
            Trata de garantizar que los órganos   colegiados o asociados dispuestos a   lo  de  actuación  del Servicio  común
            jurisdiccionales puedan disponer   actuar como peritos. La primera de-  Procesal para la asignación de Peritos
            cada año de una lista de profesiona-  signación de cada lista se efectuará   Judiciales, conforme a la Ley 1/2000,
            les colegiados o asociados que pue-  por sorteo, realizado en presencia del   de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil




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