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INDEMNIZACIONES fallecidos y también a cuestiones manuales de las características
discriminatorias de género. técnicas de los VMP.
En cuanto a la forma y extensión
en la que deben incorporarse Vista la urgencia con la que En el ámbito europeo, la Co-
las propuestas de mejora de la deben incorporarse todas estas misión Europea presentará como
cuantificación de las indemni- cuestiones a la normativa para muy tarde el 24 de diciembre de
zaciones por daños personales que entre en vigor cuanto antes, 2030, un informe al Parlamento,
y otras cuestiones incluidas ¿cuáles son los pasos a seguir a al Consejo y al Comité Económico
en el Informe Razonado, de la partir de ahora y una vez hecha la y Social evaluando la aplicación
Comisión de Seguimiento del consulta? de la Directiva en lo que tiene
Sistema de Valoración del daño En el caso del seguro, si este se que ver con vehículos autónomos
corporal, ANAVA-RC considera regula en el ámbito de la LRCSC- y semiautónomos, riesgos de los
de suma importancia para las VM el plazo de trasposición de la distintos vehículos automóviles,
víctimas de accidentes de tráfico Directiva del Seguro de Automóvil controles transfronterizos de los
la incorporación de las mismas, finaliza en diciembre de 2023 con seguros: viabilidad, objetivos y
pues la mayoría corrigen errores sus correspondientes tramitacio- costes de los sistemas de inter-
de hecho y derecho de la anterior nes administrativas, parlamen- cambio de información y uso de
reforma llevada a cabo por la Ley tarias y publicación en el BOE. la certificación de antecedentes
35/2015, de 22 de septiembre, Asimismo, quedarían por resolver siniestrales. Un camino que reco-
que afectan a la población en ge- la clasificación de vehículos, las rrer todavía largo pero necesario
neral y muchas de ellas a grandes autorizaciones administrativas para que conductores y peatones
lesionados, a perjudicados de para circular y los plazos para los estén debidamente protegidos.
Algunas propuestas de ANAVA-RC
• Necesidad de establecer plazos máximos para la visita de exploración del lesionado por parte
del IMLCF y de ajustarse a la controversia.
• Entidad de los pagos a cuenta. Esta recomendación indica que los pagos a cuenta o parciales
anticipados a cuenta de la indemnización resultante final referidos a daños corporales que prevé el
art.7.4 LRCSCVM, deberán ajustarse el máximo posible al importe de los perjuicios cuya consolida-
ción esté ya constatada.
• La buena fe procesal debe hacerse extensible no solo a los informes médicos definitivos sino
a cualquier tipo de informe médico, pericial o medio documental de prueba de los que las partes ya
disponían.
• El tratamiento médico y psicológico al que tienen derecho los familiares de víctimas fallecidas y
de grandes lesionados es demasiado breve y por ello se propone que se resarzan los gastos de dicho
tratamiento hasta el límite máximo de un año.
• Aumento de la extensión del porcentaje por daño inmediato, en caso de lesionados graves,
entre un 25 al 30%. En caso de amputaciones, el plazo a tener presente como variable, debería
computarse desde el momento del accidente o de la amputación, no desde la consolidación de
las secuelas que puede dilatarse mucho en el tiempo. En el caso de fallecer un lesionado que haya
soportado, tras la estabilización, algún gasto de los previstos en la tabla 2C por daño emergente
futuro, estos sean también indemnizados según su importe justificado, aunque sea posteriores a
la estabilización. De esta forma se colma una laguna legal que dejaría sin indemnizar estos gastos
satisfechos tras la estabilización y antes de cobrarse la indemnización.
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