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en portada
Un seguro específico de RC ofrece mayor pretende superar la dispersión
normativa producida por las or-
flexibilidad, se adapta a la entidad del denanzas municipales. Además,
riesgo y a las nuevas tecnologías deberá cubrir daños personales y
materiales a terceros y será flexi-
ble, “adecuado a la nueva reali-
CCS y da la misma protección a necesidad de cambios normati- dad social y a las nuevas tecno-
logías”.
todas las víctimas, aunque, por vos para cobertura por el CCS.
otro lado, cuenta con una exce-
siva regulación, las facultades SEGURO ESPECÍFICO El seguro obligatorio específi-
de repetición son muy limitadas co de RC tiene dos posibilidades:
sobre el vehículo o sobre el usua-
y presenta trabas para las nuevas rio; en cualquier caso, es necesa-
tecnologías. Lo cierto es que desde Unespa
abogan por un seguro de RC es- ria la identificación del vehículo
pecífico para los VMP que no esté en un registro único de la DGT.
Un seguro específico de RC dentro del ámbito de la Ley sobre
ofrece mayor flexibilidad, se Responsabilidad Civil y Seguro Según la propuesta sectorial,
adapta a la entidad del riesgo y a en la circulación de vehículos a las características de este tipo
las nuevas tecnologías. Por con- motor (LRCSCVM). Según indi- de seguros son: un límite de
tra, presenta una serie de des- ca Cristina Casado, responsable 650.000€ para daños personales
ventajas como la dispersión de técnico-legal de Unespa, con el y materiales en su conjunto y de
sistemas, los diferentes niveles establecimiento obligatorio a ni- 240.000€ de sublímite por vícti-
de protección a las víctimas y la vel nacional de estos seguros se ma. Las funciones del Consorcio
Propuesta sectorial
• Excluir los vehículos eléctrico-ligeros del ámbito de aplicación de la Ley sobre responsabilidad
civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (LRCSCVM) y establecer un seguro obligatorio
específico para los mismos.
• Ajustar la definición de vehículo a motor del artículo 1 del Reglamento del seguro obligatorio de
responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor (Reglamento SOA) a la nueva definición
de vehículo incorporada por la directiva.
• Sustituir la actual definición de hecho de la circulación del artículo 2 del Reglamento del SOA
por el nuevo concepto de circulación incluido en la directiva.
• Actualizar la regulación del Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA), con el objeto
de mejorar su eficiencia y funcionamiento.
• Modificar las funciones del consorcio de Compensación de Seguros y de Ofesauto para acoger
los cambios de la directiva respecto a la indemnización de los perjudicados como consecuencia de
accidentes en caso de insolvencia de la aseguradora.
• Incorporar en el artículo 9 del Reglamento del SOA la información sobre los campos informati-
vos de antecedentes siniestrales.
• No incluir en la LRCSCVM cuestiones relativas a comparadores de seguros de vehículos automó-
viles, dado que esta norma está pensada para proteger a las víctimas y, por otra parte, este asunto
es objeto de regulación a través de la normativa que traspone al ordenamiento jurídico español la
Directiva de Distribución de Seguros.
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