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peritos médicos







          venido  proclamando que  los  tri­  los artículo 1902 y siguientes del   ponsabilidad  extracontractual,
          bunales no están vinculados por    Código Civil, y la responsabilidad   contractual y ex delicto), pivota en
          las conclusiones de los peritos,   civil derivada del delito, origina­  gran medida el sistema general de
          salvo cuando estos se basan en     da por un acto delictivo tipificado   responsabilidad civil en España,
          leyes o reglas científicas incon­  en la Ley Penal y regida por los   suponiendo el punto de retorno de
          trovertibles, por lo que no puede   artículo 1902 del Código civil y   la inmensa casuística de supues­
          prosperar cualquier alegación que   artículos 19 al 22 y 101 al 111 del   tos especiales de responsabilidad
          pretenda fundamentar el error del   Código Penal.                     civil que se producen día a día
          juzgador en las conclusiones dis­    Las tres clases de responsabili­  en nuestro país. La responsabili­
          pares y contradictorias de las dis­  dad civil responden a un principio   dad civil del médico perito no es
          tintas pericias. En suma, la prueba   común de Derecho y a la misma   ajena a estos principios genera­
          pericial no es nunca vinculante    finalidad reparadora, constituyen­  les, sin embargo, dada la especial
          para el juzgador. El perito debe   do, por lo tanto, una sola insti­  configuración de la práctica de la
          describir la persona o cosa obje­  tución jurídica y unos requisitos   prueba pericial del sistema proce­
          to de la pericia, explicar las ope­  sustantivos iguales. Por lo tanto,   sal español, hace que en la mayo­
          raciones o exámenes verificados    la diferenciación entre un tipo de   ría de los casos estemos de lleno
          y fijar sus conclusiones (art. 348   responsabilidad civil y otro ven­  en escenarios de responsabilidad
          LEC) que tiene como destinatario                                      civil contractual, pues el traba­
          al juzgador. Y, en este sentido, el                                   jo del médico perito viene como
          juez estudia el contenido del in­                                     consecuencia del arrendamiento
          forme y, en su caso, las explica­  La labor pericial es una           de prestación de servicios que de­
          ciones orales, reflexiona sobre las   pieza insustituible de          fine el artículo 1544 del Código
          preguntas y repreguntas que se le                                     Civil, unos servicios profesionales
          hacen y, finalmente, lo hace suyo   la gestión de riesgos y           solicitados al médico perito o bien
          o no, o lo hace parcialmente. No                                      por  las  partes  del  conflicto,  de
          se trata, pues, de un juicio de pe­  seguros, que adquiere            forma unilateral, antes o durante
          ritos, sino de una fuente de co­   su máxima relevancia a             el proceso; o bien conjuntamente
          nocimientos científicos, técnicos                                     por todas ellas o bien por el órga­
                                                                                no jurisdiccional.
          o prácticos que ayudan al juez a    partir de la ocurrencia             En la responsabilidad civil con­
          descubrir la verdad.                      del siniestro.              tractual, la obligación de indem­

          Tipos de                                                              nizar nace de otra obligación, la
          responsabilidad civil                                                 de cumplir, que previamente fue
                                                                                incumplida totalmente o defec­
            El médico perito puede incu­     drá dado por las circunstancias,   tuosamente cumplida. Responsa­
          rrir en tres tipos distintos de res­  relaciones  jurídicas  o de  hecho,   bilidad contractual que surge del
          ponsabilidad civil profesional en   obligaciones entre ambos y el ca­  incumplimiento,  ya sea  total o
          función del título que constituye   rácter con el que cada sujeto ejer­  parcial,  o bien  del cumplimiento
          el nacimiento de la obligación de   za dichas obligaciones, entre el   defectuoso o tardío una obliga­
          diligencia de cuidado cuya trans­  responsable civil y al perjudicado,   ción anteriormente constituida:
          gresión origina el deber de resar­  las cuales harán variar en un sen­  “Quedan  sujetos  a la  indemniza­
          cimiento, lo que obliga a analizar   tido u otro las especialidades de   ción de los daños y perjuicios cau­
          en cada caso concreto el vínculo o   esos requisitos comunes de la res­  sados los que en el cumplimiento
          naturaleza jurídica de la relación   ponsabilidad civil, siendo éstos: a)   de sus obligaciones incurrieren en
          que se origina entre el perito y   la  acción u  omisión antijurídica,   dolo, negligencia o morosidad, y
          las partes. Así, en la contractual   que  podrá ser  el incumplimiento   los que de cualquier modo contra­
          definida en el artículo 1101 y si­  de un contrato o la violación de   vinieran el tenor de aquella” (artí­
          guientes  del Código  Civil,  con­  una conducta prestablecida; b) el   culo 1.101 del Código Civil).
          secuencia de un incumplimiento     daño material o moral; c) la rela­   Así, por efecto de la culpa con­
          de una obligación previamente      ción de causalidad.                tractual, el obligado responde del
          constituida, la responsabilidad ci­  Sobre estos grandes principios   incumplimiento culposo por ac­
          vil extracontractual, regulada en   fundamentales enunciados (res­    ción u omisión lesiva del derecho

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