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peritos médicos



















               Responsabilidad civil



                   del médico perito                                                 Bufete G. Iturmendi y Asociados
                                                                                      Gonzalo Iturmendi Morales,









                 l ejercicio profesional se   do grupo en el que encontramos    del médico perito es necesario que
                 define como la prestación   situaciones específicas derivadas   se  conjuguen los  elementos  que
                 al  público,  normalmente   en la intervención en el procedi­  la configuran: acción u omisión
          eremunerada, de los servi­         miento jurisdiccional. Nos referi­  productora  del acto  ilícito,  culpa
          cios  propios  de  una  actividad  o   remos de manera particular a las   del agente, daño efectivo y nexo
          profesión. El médico perito no es   distintas manifestaciones de este   de causalidad entre la acción y el
          ajeno al principio general por el   segundo grupo, actuaciones pro­   daño causado.
          que todo hecho humano que pro­     fesionales desarrolladas en esce­    La prueba pericial tiene como
          duce daños a otros obliga al re­   narios de riesgos que van desde el   finalidad el esclarecimiento del
          sarcimiento a aquel por culpa del   mal uso por parte del médico de   llamado “juicio de hecho”, pu­
          cual ocurrió, siempre que concu­   los medios necesarios para alcan­  diéndose practicar en los procesos
          rran los elementos necesarios re­  zar el objetivo de la realización   civiles a instancia de las respecti­
          queridos para la apreciación de la   plena de la prueba pericial enco­  vas partes. “Corresponde al actor
          responsabilidad.                   mendada, el estudio insuficiente   (…) la carga de probar la certeza
            Podemos definir la responsa­     de las cuestiones médico legales   de los hechos de los que ordina­
          bilidad civil profesional del mé­  planteadas, el error pericial básico   riamente se desprenda (…) el efec­
          dico perito como la obligación     u omisión de criterios imperativos   to jurídico correspondiente a las
          legal que tiene el mismo de re­    de razonamiento médico y cientí­   pretensiones de la demanda” (art.
          parar cualquier menoscabo, daño    fico, hasta cuestiones meramente   217.2 LEC), de igual manera que
          o pérdida causados a un tercero    formales, como la pérdida de an­   “al demandado” hacer lo propio
          (el lesionado, las partes, la propia   tecedentes clínicos que entregados   con los que “impidan, extingan o
          Administración de Justicia, etc…),   al profesional de la pericia para su   enerven la eficacia jurídica de los
          cuando concurren los requisitos    análisis y estudio imprescindible   hechos a que se refiere el apartado
          de la responsabilidad civil.       para la elaboración del dictamen,   anterior” (art. 217.3 LEC).
                                             o  bien la  comisión  de errores  u   Los informes periciales no vin­
          Causas                             omisiones  sustanciales  a la  hora   culan de modo absoluto al juzga­
            A la hora de sistematizar las    de elaborar su informe, o bien una   dor, porque no son en sí mismos
          causas de la responsabilidad del   actuación procesal contraria al    manifestaciones de una verdad
          médico perito se puede hablar de   principio de buena fe procesal que   incontrovertida, de ahí la necesi­
          dos grupos claramente diferencia­  se extiende a los peritos.         dad de ser valorados, pues, por el
          dos. Así, un primer grupo com­       Nos encontramos ante una         juzgador, atendiendo a su convic­
          puesto  por las  causas genéricas,   obligación de medios y no de re­  ción y a los criterios de la sana
          que son comunes al ejercicio de    sultado, en la que para que exista   crítica. La jurisprudencia cons­
          la actividad médica, y un segun­   responsabilidad civil profesional   tante  del Tribunal  Supremo  ha

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