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          y sobretensiones que por distintas   red de distribución a la que esté   cificado al respecto en la Ley de
          causas cabe prever en las mismas     conectado el suministro (BOJA    Consumidores y Usuarios Art. 25 y
          y resguardarán a sus materiales y    núm. 109. Sevilla, 7 de Junio    26, ya recogidos en Sentencia del
          equipos de las acciones y efectos de   2005, de obligado cumplimien-  Tribunal Supremo (ver en Anexo al
          los agentes externos. Asimismo, y    to a partir de los 6 meses de su   final).
          a efectos de seguridad general, se   publicación).
          determinarán las condiciones que   • En Castilla y León se ha hecho
          deben cumplir dichas instalaciones   vinculante la Guía Técnica de    ARTS. 25 y 26 DE LA LEy
          para proteger de los contactos di-   Aplicación, en la que se definen   DE CONSUMIDORES y USUARIOS
          rectos e indirectos”.
                                               las situaciones donde es obliga-  Establece el art. 25 de la LCU que
                                               toria la protección.             “el consumidor y el usuario tienen
            Por otro lado como se comentó                                       derecho a ser indemnizados por
          en el Punto 7.1.3, la  Guía-BT-23   • En Cataluña recientemente se ha   los daños y perjuicios demostra-
          establece los casos de obligatorie-  publicado en el DOCG (Sumario    dos que el consumo de bienes o la
          dad o recomendación en cuanto a la   del DOGC núm. 4827-/02/2007)     utilización de productos o servicios
          instalación de Protecciones contra   las  normas  particulares  de    les irroguen salvo que aquellos da-
          Sobretensiones Transitorias.         FECSA-ENDESA, donde se obliga    ños y perjuicios estén causados por
            En base a la normativa, pare-      a instalar protección contra so-  su culpa exclusiva o por la de las
          ce que se ha de poder justificar, la   bretensiones permanentes. Adi-  personas de las que deba responder
          NO necesidad de protección contra    cionalmente se define la necesi-  civilmente”.
          sobretensiones. En cualquier otro    dad de instalar las protecciones
          caso, la protección parece ser obli-  contra sobretensiones transito-  4.2. Obligaciones de la
          gatoria.                             rias según la ITC-BT-23.
            Existe sino un vacío legal, al me-  •  En la provincia de Álava, se   Compañía suministradora
          nos cierta indefinición en cuanto a   indica que todo edificio que de   En lo que respecta a los Usuarios,
          la Protección contra Sobretensiones   acuerdo al Código Técnico de    las Compañías Suministradoras es-
          Permanentes. Dicha situación ha      Edificación o a las Ordenanzas   tán obligadas a prestar el servicio
          dado lugar a que existan Comuni-     Municipales tenga que llevar pa-  contratado de acuerdo con una Ca-
          dades Autónomas donde ya se apli-    rarrayos, implicará que el mismo   lidad en el Suministro Eléctrico le-
          can sus Normas Particulares en este   deba tener protección contra so-  galmente establecida.
          campo, como es el caso de Andalu-    bretensiones tipo I y tipo II.
          cía o Castilla y León.                                                8.4.2.1. Regulación Legal
                                                                                y Normativa Aplicable.
                                             4. Derechos y Obligaciones
          3. Normas particulares:            de Suministradoras y               Ministerio  de Industria, Energía  y
          Comunidades Autónomas              Usuarios                           Turismo. http://www.minetur.gob.
            A nivel nacional, existen comu-                                     es/energia/electricidad/.
                                                                                Comisión Nacional de la Energía.
          nidades autónomas y provincias     4.1. Obligaciones y Derechos       www.cne.es
          donde ya se aplican sus Normas     del Usuario
          Particulares en este campo de las   OBLIGACIONES: - Obligatorio que   -  RD 1955/2000, de 1 de diciembre
          protecciones contra sobretensiones,   la instalación nueva o reformas   por el que se regulan las activi-
          como es el caso de Andalucía, Cata-  de cierta importancia deba contar   dades transporte, distribución,
          luña, Álava o Castilla y León.     inexcusablemente con un Boletín      comercialización, suministro y
                                             de Instalador Autorizado.            procedimientos de autorización
          •  La Junta de Andalucía  exige                                         de instalaciones de energía eléc-
            para todos los casos la protec-  -  Obligación de pagar los recibos   trica. CAPITULO II. –Calidad de
            ción contra las sobretensiones (a   por los consumos efectuados.      servicio.
            tenor de lo dispuesto en el REBT   DERECHOS: - Los otorgados por las
            y la ITC-BT-23): siempre es      Leyes en general, y en particular los   -  ORDEN ECO/797/2002 Conti-
            obligatorio instalar protección   establecidos en cuanto a “Calidad   nuidad del Suministro Eléctrico.
                                                                                  Procedimiento de medida y Con-
            contra sobretensiones, tanto     en el Suministro Eléctrico” regula-
            transitorias como permanen-      do  por  el  Ministerio  de  Industria,   trol.
            tes, independientemente de la    Energía y Turismo RD 1955/2000 y   -  Normativa: UNE-EN 501610 Ca-
            naturaleza de la instalación re-  ORDEN ECO/797/2002, la Comisión     lidad en el Producto en Distribu-
            ceptora y de la naturaleza de la   Nacional de la Energía, y lo espe-  ción.

                                                         Doc. III
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