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tribuna
“La ROSSEAR habilita a la DGSFP rito judicial como las excepciones a su ins-
cripción en el registro de perito”.
para desarrollar por circular los La cualificación profesional debe ser
mecanismos de acreditación entendida en el sentido de que el perito
tenga conocimiento científico, técnico o
de conocimientos exigibles a práctico suficiente para llevar a cabo la
pericia, de modo que habrá de atenderse
no sólo a la titulación profesional, espe-
los peritos de seguros. Debería cialidad sobre la materia, sino también
que posea los conocimientos correspon-
hacerlo, dado el nombramiento de dientes para valorar hechos o circunstan-
cias relevantes o adquirir certeza sobre
tercer perito contemplado en el ellos (art. 335.1 Ley 1/2000).
artículo 138 de la Ley 15/2015 de 5. Peritos de Seguros
Son peritos de seguros quienes dictami-
la Jurisdicción Voluntaria” nan sobre las causas del siniestro, la va-
loración de los daños y las demás circuns-
tancias que influyen en la determinación
de la indemnización derivada de un con-
trato de seguro y formulan la propuesta
de importe líquido de la indemnización.
STC 91/2013… concluye que, por el hecho 340 y 341 de la LEC (que establecen, res- Deberán tener conocimiento técnico su-
de tener que recabar IPN 110/13 A del Re- pectivamente, las condiciones que de- ficiente de la legislación sobre contrato
gistro de Ingenieros de Caminos, Canales ben de reunir los peritos judiciales), así de seguro y, si se trata de profesiones
y Puertos y el Informe de Posición 17 (IP) como del artículo 638.1 LEC (que regulan reguladas, estar en posesión de titula-
en relación con el procedimiento para la el nombramiento del perito tasador de ción en la materia sobre la que se debe
designación judicial de peritos habría bienes embargados); artículo 27 de la Ley dictaminar, con el alcance que se esta-
que reforzarla a través de una serie de 22/2003, de 9 de julio, Concursal, artícu- blezca reglamentariamente (Disposición
propuestas que la harían más procompe- los 457 y 471 de la LECrim; para su ade- Adicional 10ª Ley 20/2015-LOSSEAR-). En
titiva, como la no exigencia de colegiación cuación al Anteproyecto y a su disposición este sentido, su normativa de desarrollo,
cuando la actividad sometida a peritaje adicional sexta, recogiéndose la mención la Disposición Adicional 11ª del Real De-
no requiera colegiación obligatoria e in- al Registro de peritos judiciales que crea y creto 1060/2015 -ROSSEAR- habilita a la
troduciendo mejoras técnicas que eviten a la habilitación del Ministerio de Justicia. Dirección General de Seguros y Fondos
interpretaciones restrictivas de la dispo- Debería aclararse, además, si la existen- de Pensiones para desarrollar por circular
sición, como la sustitución del término cia del Registro de peritos judiciales tiene los mecanismos de acreditación de cono-
“habilitación” por “capacitación” o el de por finalidad modificar el procedimiento cimientos exigibles a los peritos de segu-
“profesión” por “actividad profesional”, de designación regulado en aquellos ar- ros. A partir de ello, debería desarrollarse
así como la supresión de exigir requisitos tículos o persigue garantizar la titulación dicho precepto de habilitación teniendo
adicionales entre los que se cita la expe- y capacidad profesional de los peritos, en cuenta el nombramiento de tercer peri-
riencia previa. otorgándoles la oportuna habilitación, to contemplado en el artículo 138 de la Ley
Por su parte, el informe del Consejo realizando en consecuencia, las reformas 15/2015 de la Jurisdicción Voluntaria, que
General del Poder Judicial a dicho Ante- precisas en dichos preceptos. Resulta asi- se remite en cuanto a su nombramiento o
proyecto de Ley dispone que: “sería ne- mismo conveniente que el Anteproyecto designación a la Ley 1/2000 de Enjuicia-
cesario la modificación de los artículos concrete tanto los requisitos para ser pe- miento Civil.