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cho menos después de la carrera.
Está claro que hay que dar un paso
más en la sensibilización de orga-
nizadores y aficionados sobre la
importancia de la seguridad vial y
la necesidad de extremar las pre-
cauciones en pruebas de este tipo.
respoNsaBilidad
civil
Jueces y tribunales suelen conde-
nar como responsables civiles a los
organizadores de la prueba, al me-
nos hasta un determinado porcen-
taje. Por su parte, el piloto no será en el artículo 1.902 del Código Ci- Suele
procesado por un delito de homi- vil, que están basados en la culpa
cidio por imprudencia, porque era del causante. Ahora bien, como se condenarse como
una competición y no se le puede trata de una actividad de riesgo, la responsables
atribuir ninguna culpa. Tampoco jurisprudencia viene establecien-
concurre responsabilidad para los do la presunción de culpa del cau- civiles a los
espectadores. sante quien, para liberarse, tiene organizadores
que demostrar que empleó todas
Sobre esta última cuestión, José las medidas posibles para evitar de la prueba,
Antonio Badillo, especialista en el el daño. En estos casos, es difícil al menos hasta
ámbito de la Responsabilidad Civil poder demostrar lo anterior y por
y director de la revista RC, recor- ello, los jueces y tribunales suelen un determinado
daba en declaraciones al Boletín condenar como responsables civi- porcentaje y el
Diario de Seguros (BDS), que la les a los organizadores de la prue-
Disposición Adicional Segunda del ba, al menos hasta un determina- piloto no será
Reglamento del SOA se limita a in- do porcentaje. procesado por
dicar que el seguro especial para
pruebas deportivas debe cubrir, valorar todas las un delito de
al menos, los importes del SOA. circuNstaNcias homicidio por
Ahora bien, esta norma no regula
los criterios de atribución de la res- Por su parte, los espectadores, en imprudencia
ponsabilidad de los participantes este caso, los perjudicados, que se
de estas pruebas deportivas. En colocan en una curva o muy cerca
este caso, no se pueden aplicar de la vía por donde transcurren asunto y la entidad aseguradora
los criterios de responsabilidad estas pruebas, de alguna forma que garantiza la RC y las víctimas y
objetiva, establecidos en la Ley están también asumiendo un ries- perjudicados lleguen a un acuerdo
de responsabilidad civil y circula- go por el que deben responder y respecto a la indemnización que lo
ción de vehículos a motor, porque de ahí que se pueda apreciar una corresponde a cada uno de ellos.
no se trata de un “accidente de concurrencia de culpas por parte
circulación”, que esté dentro del de los juzgadores. Al no tratarse de un accidente de
ámbito de aplicación de esta nor- circulación incluido en el ámbito
mativa especial, al estar excluidas En todo caso, tanto la responsa- de aplicación de la legislación au-
expresamente las pruebas deporti- bilidad civil de los organizadores tomovilística, el baremo de la LRC-
SCVM no es aplicable con carácter
como la posible asunción del ries-
vas como hechos de la circulación, go por parte de las víctimas, es vinculante al caso. Sin embargo,
según lo dispuesto en el artículo 2 una cuestión que tendrá que ser como ocurre en otros supuestos
del citado Reglamento del SOA y analizada de forma pormenoriza- ajenos al tránsito motorizado, es
de ahí que se exija un seguro dis- da por parte del juzgador y valorar habitual que por arreglo amistoso
tinto al SOA.
todas las circunstancias que con- o por decisión del juez, se aplique
Por ello, se deben aplicar los crite- curren en los lamentables hechos el citado baremo de forma orienta-
rios de atribución de responsabi- acaecidos. También es posible que tiva, para cuantificar las correspon-
lidad civil generales establecidos se resuelva extrajudicialmente el dientes indemnizaciones.
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