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          En valor de nuevo, en el caso de existencia
          de infraseguro, para el establecimiento de la

          indemnización que corresponda se deberán estudiar

          detenidamente las cláusulas que sobre este asunto

          lleve insertas la póliza





          na; en caso contrario sería aplicable la   equipos y accesorios. En todo caso será
          regla proporcional por infraseguro. Al   de aplicación la regla proporcional por
          ocurrir un siniestro se calcula, de un   infraseguro, caso de que exista.
          lado, el valor real de la máquina; y de   Esta forma de liquidación es parecida
          otro, el coste de la reparación sin nin­  a la que se aplica en los seguros de da­
          guna deducción por uso. Si el coste de   ños de automóviles, cuando se conside­
          la reparación es inferior al valor real   ra pérdida total si supera un porcentaje
          de la máquina, se trata de una pérdida   del valor en venta del vehículo (Valor
          parcial, y la indemnización es igual al   venal).
          daño, sin deducción por el uso. Si, por
          el contrario, el coste de la reparación   VALOR DE MERCADO
          es superior al valor real de la máquina,   En algunas coberturas se precisa co­
          se trata de una pérdida total, y la in­  nocer el valor de mercado, que es el
          demnización tendrá como límite dicho    coste de compra en el mercado de se­
          valor real, aunque se calculará tenien­  gunda mano de un bien igual o similar,
          do en consideración la posible recu­    que se encuentre en condiciones sensi­
          peración de restos o el salvamento de   blemente iguales.








































                                                         Doc. IV
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