Page 22 - PERICIA 64
P. 22

documento













                     FORMAS DE VALORACIÓN








               La cuantificación económica de los bienes tangibles asegurados (edificios,
            mobiliarios, maquinarias, mercancías, etc.) se hace según el valor de reposi­
            ción de cada bien en el momento de la contratación del seguro; por tanto, la
            valoración de dichos bienes en el momento inmediatamente anterior al inicio
            del siniestro (preexistencia) debe hacerse de la misma forma y con los mismos
            criterios empleados en la valoración cuando se contrató el seguro.



            Aunque existen varias formas de va­     Siendo:
          loración, las más empleadas son la de     V  = Valor real
                                                     R
          Valor real actual o Valor real; Valor de   V  = Valor de nuevo
                                                     N
          nuevo (con limitación), y Valor de re-    D = Demérito de uso, calculado en
                                                     U
          posición a nuevo (sin limitación).      función de la vida esperada, la vida
            Tanto la valoración de la preexisten­  corrida, el valor residual y factores de
          cia como la de los daños sufridos por   conservación, mantenimiento, utiliza­
          un siniestro deben hacerse de acuerdo   ción y obsolescencia técnica.
          con las normas y procedimientos que       La valoración, tanto de la preexisten­
          se incluyen en el condicionado de cada   cia  como  de  los  daños,  se  hará  de  la
          póliza; y ello para cada uno de los artí­  forma expresada, utilizando parámetros
          culos, partidas o garantías de que cons­  homogéneos.
          te la misma; no es infrecuente que, en    Es la forma de aseguramiento básica
          una  misma  póliza,  unos  daños  hayan   para los seguros de daños. También se
          de calcularse a valor de nuevo, y otros   hace a valor real la valoración de los
          a valor real.                           daños sufridos por un tercero perjudi­
                                                  cado y cubiertos por una garantía de
          VALOR REAL                              Responsabilidad Civil.
            Es aquel que se contrata sobre la     VALOR DE NuEVO
          base  del  valor  real  de  los  bienes ase­  (CON LIMITACIÓN)
          gurados. Se entiende por valor real el
          valor que tiene un determinado bien en    Es aquel que se contrata sobre la
          el momento de efectuarse la valoración,   base del valor de reposición a nuevo
                                                  del objeto  asegurado.  Se  entiende por
          teniendo en cuenta el estado en que se   valor de nuevo de un objeto el valor de
          encuentra. Son sinónimos valor real ac­  compra del mismo en el mercado en el
          tual y valor depreciado o de reemplazo.   momento en que se hace la valoración.
            El valor real se establece a partir del   También se le llama valor de reposición
          valor de nuevo, del que se deduce el de­  a nuevo.
          mérito de uso que corresponda:            Dado que en algunos casos pue­
                                                  de existir una limitación del demérito
                                                  de uso garantizado por esta forma de
                      V  = V  – D U               aseguramiento (generalmente el 30 o
                            N
                       R
                                                  el 50 %), el interés asegurado debe co­
                                                         Doc. II
   17   18   19   20   21   22   23   24   25   26   27