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                                   rresponder con el valor de reposición a   600  €. La póliza cubre la diferencia
                                   nuevo de los bienes asegurados, o con   VN – VR con límite, p.e., del 50% del
                                   el valor máximo asegurable una vez      Valor de Nuevo. Como la depreciación
                                   que se hayan aplicado las condiciones   no supera el porcentaje cubierto (40%
                                   de esta forma de aseguramiento, en es­  < 50%), ese bien se indemniza por su
                                   pecial las que se refieren al porcentaje   Valor de Nuevo: 1.000 €. Pero si en ese
                                   máximo garantizado y a los objetos ex­  ejemplo la póliza solo cubriese el 30%,
                                   cluidos de la cobertura.                dependiendo del condicionado del con­
                                     Esta garantía suele condicionarse a   trato podrían darse dos casos:
                                   que la reparación o sustitución se reali­  1)  El exceso lo asume el asegurado; el
                                   ce en un periodo máximo (1 ó 2 años),      perito deduce el 10% de depreciación
                                   en la misma situación y para la misma      (40% - 30% = 10%), y la indem-
                                   actividad.                                 nización sería de 1.000 € - 10% =
                                                                              900 €.
                                                                           2) Si la Depreciación o Demérito apli-
          Aunque existen varias formas de valoración,                         cable en tanto por ciento es superior

          las más empleadas son la de Valor real                              al Demérito en tanto por ciento cu-
                                                                              bierto, el bien se valora a Valor Real.
          actual o Valor real; Valor de nuevo (con                            En este caso la indemnización es de
          limitación), y Valor de reposición a nuevo                          1.000  €  -  40%  de  Depreciación;  o
                                                                              sea, 600 €.
          (sin limitación).
                                                                              En el caso de existencia de infrasegu­
                                                                           ro, para el establecimiento de la indem­
                                                                           nización que corresponda se deberán
                                     Partiendo de la fórmula del valor     estudiar  detenidamente  las  cláusulas
                                   real, el valor de nuevo asegurable, es   que sobre este asunto lleve insertas la
                                   decir el capital para esta forma de ase­  póliza.
                                   guramiento, se obtiene de la fórmula
                                                                           VALOR DE REPOSICIÓN A
                                                                           NuEVO (SIN LIMITACIÓN)
                                                                              En ramos masa es la forma de valo­
                                               V  = V  + D
                                                Na    R   Ua               ración que se impone. No se tiene en
                                                                           cuenta la depreciación por uso. Se va­
                                                                           loran los daños y la preexistencia por
                                     Siendo:                               su valor de reposición. En esta garantía
                                     V  = Valor de nuevo asegurable.       se suelen excluir determinados tipos de
                                       Na
                                     V  = Valor real.                      bienes, como p.e. maquinaria, equipos
                                       R
                                     D = Demérito de uso asegurado,        electrónicos, vehículos que se valoran
                                       Ua
                                   calculado en función de las condicio­   a valor real.
                                   nes especificadas en la cláusula de co­
                                   bertura a valor de nuevo (limitaciones   PÉRDIDA PARCIAL/
                                   cuantitativas, cualitativas, espaciales y   PÉRDIDA TOTAL
                                   temporales).                               Esta forma de valoración se suele
                                     Es una forma de aseguramiento bas­    aplicar en los seguros de maquinaria, y
                                   tante extendida en los seguros de da­   tiene por objeto evitar que la cantidad
                                   ños.                                    a indemnizar para una reparación sea
                                     Ejemplo. Un bien con un Valor de      superior al valor real de la máquina.
                                   Nuevo de 1.000 € y con una Deprecia­       La suma asegurada debe correspon­
                                   ción del 40%, tiene un Valor Real de    der con el valor a nuevo de la máqui­

                                                         Doc. III
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