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rresponder con el valor de reposición a 600 €. La póliza cubre la diferencia
nuevo de los bienes asegurados, o con VN – VR con límite, p.e., del 50% del
el valor máximo asegurable una vez Valor de Nuevo. Como la depreciación
que se hayan aplicado las condiciones no supera el porcentaje cubierto (40%
de esta forma de aseguramiento, en es < 50%), ese bien se indemniza por su
pecial las que se refieren al porcentaje Valor de Nuevo: 1.000 €. Pero si en ese
máximo garantizado y a los objetos ex ejemplo la póliza solo cubriese el 30%,
cluidos de la cobertura. dependiendo del condicionado del con
Esta garantía suele condicionarse a trato podrían darse dos casos:
que la reparación o sustitución se reali 1) El exceso lo asume el asegurado; el
ce en un periodo máximo (1 ó 2 años), perito deduce el 10% de depreciación
en la misma situación y para la misma (40% - 30% = 10%), y la indem-
actividad. nización sería de 1.000 € - 10% =
900 €.
2) Si la Depreciación o Demérito apli-
Aunque existen varias formas de valoración, cable en tanto por ciento es superior
las más empleadas son la de Valor real al Demérito en tanto por ciento cu-
bierto, el bien se valora a Valor Real.
actual o Valor real; Valor de nuevo (con En este caso la indemnización es de
limitación), y Valor de reposición a nuevo 1.000 € - 40% de Depreciación; o
sea, 600 €.
(sin limitación).
En el caso de existencia de infrasegu
ro, para el establecimiento de la indem
nización que corresponda se deberán
Partiendo de la fórmula del valor estudiar detenidamente las cláusulas
real, el valor de nuevo asegurable, es que sobre este asunto lleve insertas la
decir el capital para esta forma de ase póliza.
guramiento, se obtiene de la fórmula
VALOR DE REPOSICIÓN A
NuEVO (SIN LIMITACIÓN)
En ramos masa es la forma de valo
V = V + D
Na R Ua ración que se impone. No se tiene en
cuenta la depreciación por uso. Se va
loran los daños y la preexistencia por
Siendo: su valor de reposición. En esta garantía
V = Valor de nuevo asegurable. se suelen excluir determinados tipos de
Na
V = Valor real. bienes, como p.e. maquinaria, equipos
R
D = Demérito de uso asegurado, electrónicos, vehículos que se valoran
Ua
calculado en función de las condicio a valor real.
nes especificadas en la cláusula de co
bertura a valor de nuevo (limitaciones PÉRDIDA PARCIAL/
cuantitativas, cualitativas, espaciales y PÉRDIDA TOTAL
temporales). Esta forma de valoración se suele
Es una forma de aseguramiento bas aplicar en los seguros de maquinaria, y
tante extendida en los seguros de da tiene por objeto evitar que la cantidad
ños. a indemnizar para una reparación sea
Ejemplo. Un bien con un Valor de superior al valor real de la máquina.
Nuevo de 1.000 € y con una Deprecia La suma asegurada debe correspon
ción del 40%, tiene un Valor Real de der con el valor a nuevo de la máqui
Doc. III