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daños







                el accidente por emanación tóxica de un re-    responsabilidad medioambiental; también lo es
                actor, con resultado de daño personal, aunque   la instalación de barreras de contención para
                éste se cause dentro del edificio o del recinto   impedir o limitar la afección a ríos, suelo etc.
                del centro.                                    Por el contrario, corresponden al seguro de Da-
             -  Contaminación causada al agua u otro bien a    ños la retirada de los elementos de la instalación
                granel en un depósito, por verter en él equivo-  siniestrada: edificios, depósitos, existencias, tan-
                cadamente otro líquido, ya sea contaminante    to si están contaminadas o son contaminantes,
                o  no. Es un  siniestro  de R.C.  general,     como si no, una vez que el riesgo inminente de
                independientemente  del  calificativo  del  daño   afección a los recursos naturales está bajo control.
                causado.                                       A estos efectos, la pavimentación de un recin-
             -  Por el contrario, sí es siniestro de responsabili-  to industrial no es “suelo” en el sentido de re-
                dad medioambiental el deterioro de las condi-  curso natural. La limpieza de la pavimentación
                ciones de un río por vertido accidental de ma-  y el edificio afectados por un incendio para su
                teriales o sustancias aunque no se consideren   reacondicionamiento corresponde al seguro de
                contaminantes ni peligrosas (leche, tierra, etc.)  daños: Por el contrario, va a cargo del seguro
                                                               medioambiental la descontaminación del suelo
             LÍMITES CON LOS SEGUROS DE DAÑOS.  Los            bajo el pavimento (y por supuesto, del agua sub-
             siniestros de R. Medioambiental a menudo son      terránea), si las sustancias derramadas o el agua
             originados por un incendio. Conviene distin-      de extinción contaminada han afectado a estos
             guir entre las medidas para la extinción del in-  elementos.
             cendio y el desescombro posterior, que forman
             parte de la cobertura de incendios, y aquellas    LÍMITES CON LOS SEGUROS DE CIRCULACIÓN
             urgentes que van destinadas a impedir que se      Y TRANSPORTE TERRESTRE. Ateniéndonos al re-
             produzca efectivamente un daño medioambien-       glamento el S.O.V. lo que se cubre por este seguro
             tal o a limitar las consecuencias de dicho daño.     es la responsabilidad civil por daños a terceros,
             Las actuaciones destinadas a reducir urgen-       incluso si dicho daño a terceros se causa por con-
             temente el agua de extinción contaminada          taminación. Por el contrario, es propia de cober-
             que va acumulándose en el recinto siniestra-      tura específica la responsabilidad medioambiental
             do, para que no se vea rebasada su contención     por daños a recursos naturales que se causen por
             perimetral (como extracción, traslado en cis-     un hecho de la circulación, tanto por el vehículo
             ternas y posterior tratamiento) son parte de la   mismo, como por la carga transportada.



































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