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daños
el accidente por emanación tóxica de un re- responsabilidad medioambiental; también lo es
actor, con resultado de daño personal, aunque la instalación de barreras de contención para
éste se cause dentro del edificio o del recinto impedir o limitar la afección a ríos, suelo etc.
del centro. Por el contrario, corresponden al seguro de Da-
- Contaminación causada al agua u otro bien a ños la retirada de los elementos de la instalación
granel en un depósito, por verter en él equivo- siniestrada: edificios, depósitos, existencias, tan-
cadamente otro líquido, ya sea contaminante to si están contaminadas o son contaminantes,
o no. Es un siniestro de R.C. general, como si no, una vez que el riesgo inminente de
independientemente del calificativo del daño afección a los recursos naturales está bajo control.
causado. A estos efectos, la pavimentación de un recin-
- Por el contrario, sí es siniestro de responsabili- to industrial no es “suelo” en el sentido de re-
dad medioambiental el deterioro de las condi- curso natural. La limpieza de la pavimentación
ciones de un río por vertido accidental de ma- y el edificio afectados por un incendio para su
teriales o sustancias aunque no se consideren reacondicionamiento corresponde al seguro de
contaminantes ni peligrosas (leche, tierra, etc.) daños: Por el contrario, va a cargo del seguro
medioambiental la descontaminación del suelo
LÍMITES CON LOS SEGUROS DE DAÑOS. Los bajo el pavimento (y por supuesto, del agua sub-
siniestros de R. Medioambiental a menudo son terránea), si las sustancias derramadas o el agua
originados por un incendio. Conviene distin- de extinción contaminada han afectado a estos
guir entre las medidas para la extinción del in- elementos.
cendio y el desescombro posterior, que forman
parte de la cobertura de incendios, y aquellas LÍMITES CON LOS SEGUROS DE CIRCULACIÓN
urgentes que van destinadas a impedir que se Y TRANSPORTE TERRESTRE. Ateniéndonos al re-
produzca efectivamente un daño medioambien- glamento el S.O.V. lo que se cubre por este seguro
tal o a limitar las consecuencias de dicho daño. es la responsabilidad civil por daños a terceros,
Las actuaciones destinadas a reducir urgen- incluso si dicho daño a terceros se causa por con-
temente el agua de extinción contaminada taminación. Por el contrario, es propia de cober-
que va acumulándose en el recinto siniestra- tura específica la responsabilidad medioambiental
do, para que no se vea rebasada su contención por daños a recursos naturales que se causen por
perimetral (como extracción, traslado en cis- un hecho de la circulación, tanto por el vehículo
ternas y posterior tratamiento) son parte de la mismo, como por la carga transportada.
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