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daños
Recomendaciones para
la valoración del siniestro
Miguel Ángel de la Calle,
Director técnico del Pool Españoles
de Riesgos Medioambientales
Aquellos siniestros que lleven aparejado un interlocutores), en lugar de con los terceros perju-
expediente de responsabilidad ambiental, abierto dicados. En los casos de discrepancia las diferen-
al amparo de la Ley 26/2007 de Responsabilidad cias se solventarán en los tribunales de lo conten-
Ambiental y de su normativa de desarrollo, tienen cioso administrativo y no en los tribunales civiles,
algunas características especificas derivadas de las como ocurre con las que se pudieran dar en las
exigencias recogidas en la citada normativa y de responsabilidades civiles.
las peculiaridades propias de este tipo de sinies-
tros. Es por ello que el perito, cuando se enfrente LA VISIBILIDAD DE LOS SINIESTROS. Frecuen-
a siniestros de este tipo, debe de tener en conside- temente los medios de comunicación se van a ha-
ración, entre otras, las siguientes cuestiones: cer eco de su ocurrencia y, suele ser habitual que el
SEPRONA se persone y abra las correspondientes
LA OBLIGACIÓN DEL ASEGURADO DE COMUNI- diligencias. Si además, la administración compe-
CAR EL DAÑO. El artículo nº 9 de la citada Ley tente inicia un expediente, las labores de delimita-
de Responsabilidad Ambiental señala, como obli- ción de la extensión del daño, descontaminación
gaciones del operador, la de comunicar de forma y reparación van a ir muy ligadas a lo que dicte
inmediata a la autoridad competente la existen- la citada administración. Limitándose la iniciati-
cia de daños medioambientales, al igual que las va del asegurador, en muchos casos, a seguir los
amenazas inminentes de tales daños, que se hayan dictámenes de la administración correspondiente.
ocasionado o que se puedan ocasionar. Práctica
esta contraria a la de los siniestros de daños o de LA DELIMITACIÓN DE LA EXTENSIÓN DEL
responsabilidades, en las que se exige al asegura- DAÑO. Otra peculiaridad de estos siniestros es
do que, en caso de siniestro, no emprenda ningún lo complicado y costoso que en no pocos casos
tipo de acción sin antes consultar a su asegurador. puede ser determinar la extensión del daño cau-
sado. Piénsese en un siniestro de contaminación
LA OBLIGACIÓN DE REPARAR EL DAÑO AM- del suelo. En este caso será necesario realizar va-
BIENTAL CAUSADO. En el citado artículo tam- rios sondeos hasta determinar la cantidad de suelo
bién se contempla como obligación del operador contaminado y las características de dicha con-
la de reparar el daño causado, cuestión esta que taminación; para, en base a ello, poder elegir la
impide al asegurador la posibilidad de solventar técnica más adecuada y calcular el coste total de
el siniestro mediante una indemnización econó- la citada descontaminación.
mica (práctica habitual en los siniestros de RC). El
operador deberá presentar y afrontar un proyecto EL TIEMPO NECESARIO PARA LA REPARACIÓN
de reparación, que debido la dificultad y a la du- DEL DAÑO. Pensemos en la contaminación de un
ración, podría ir cambiando el coste del siniestro acuífero. La descontaminación del mismo puede
calculado inicialmente. llevar varios años. Si además tenemos en cuenta
que, tras concluir la descontaminación, suele ser
LA INTERLOCUCIÓN. Será con la autoridad o au- necesario mantener un periodo de seguimiento y
toridades competentes, pues puede ser que fuera control para asegurarnos que su efecto es durade-
más de una (en un siniestro que se contamine el ro, nos vemos en la obligación de tener los sinies-
suelo y un acuífero normalmente tendremos dos tros abiertos largos periodos de tiempo.
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