Page 28 - PERICIA 63
P. 28

daños









                        Recomendaciones para


                      la valoración del siniestro

                                                                                     Miguel Ángel de la Calle,
                                                                                 Director técnico del Pool Españoles
                                                                                    de Riesgos Medioambientales




              Aquellos  siniestros  que lleven  aparejado  un   interlocutores), en lugar de con los terceros perju-
            expediente de responsabilidad ambiental, abierto   dicados. En los casos de discrepancia las diferen-
            al amparo de la Ley 26/2007 de Responsabilidad    cias se solventarán en los tribunales de lo conten-
            Ambiental y de su normativa de desarrollo, tienen   cioso administrativo y no en los tribunales civiles,
            algunas características especificas derivadas de las   como ocurre con las que se pudieran dar en las
            exigencias recogidas en la citada normativa y de   responsabilidades civiles.
            las peculiaridades propias de este tipo de sinies-
            tros. Es por ello que el perito, cuando se enfrente   LA VISIBILIDAD DE LOS SINIESTROS. Frecuen-
            a siniestros de este tipo, debe de tener en conside-  temente los medios de comunicación se van a ha-
            ración, entre otras, las siguientes cuestiones:   cer eco de su ocurrencia y, suele ser habitual que el
                                                              SEPRONA se persone y abra las correspondientes
            LA OBLIGACIÓN DEL ASEGURADO DE COMUNI-            diligencias. Si además, la administración compe-
            CAR EL DAÑO. El artículo nº 9 de la citada Ley    tente inicia un expediente, las labores de delimita-
            de Responsabilidad Ambiental señala, como obli-   ción de la extensión del daño, descontaminación
            gaciones del operador, la de comunicar de forma   y reparación van a ir muy ligadas a lo que dicte
            inmediata a la autoridad competente la existen-   la citada administración. Limitándose la iniciati-
            cia de daños medioambientales, al igual que las   va del asegurador, en muchos casos, a seguir los
            amenazas inminentes de tales daños, que se hayan   dictámenes de la administración correspondiente.
            ocasionado o que se puedan ocasionar. Práctica
            esta contraria a la de los siniestros de daños o de   LA DELIMITACIÓN DE LA EXTENSIÓN DEL
            responsabilidades, en las que se exige al asegura-  DAÑO.  Otra  peculiaridad  de  estos  siniestros  es
            do que, en caso de siniestro, no emprenda ningún   lo complicado y costoso que en no pocos casos
            tipo de acción sin antes consultar a su asegurador.   puede ser determinar la extensión del daño cau-
                                                              sado. Piénsese en un siniestro de contaminación
            LA OBLIGACIÓN DE REPARAR EL DAÑO AM-              del suelo. En este caso será necesario realizar va-
            BIENTAL CAUSADO. En el citado artículo tam-       rios sondeos hasta determinar la cantidad de suelo
            bién se contempla como obligación del operador    contaminado y las características de dicha con-
            la de reparar el daño causado, cuestión esta que   taminación; para, en base a ello, poder elegir la
            impide al asegurador la posibilidad de solventar   técnica más adecuada y calcular el coste total de
            el siniestro mediante una indemnización econó-    la citada descontaminación.
            mica (práctica habitual en los siniestros de RC). El
            operador deberá presentar y afrontar un proyecto   EL TIEMPO NECESARIO PARA LA REPARACIÓN
            de reparación, que debido la dificultad y a la du-  DEL DAÑO. Pensemos en la contaminación de un
            ración, podría ir cambiando el coste del siniestro   acuífero. La descontaminación del mismo puede
            calculado inicialmente.                           llevar varios años. Si además tenemos en cuenta
                                                              que, tras concluir la descontaminación, suele ser
            LA INTERLOCUCIÓN. Será con la autoridad o au-     necesario mantener un periodo de seguimiento y
            toridades competentes, pues puede ser que fuera   control para asegurarnos que su efecto es durade-
            más de una (en un siniestro que se contamine el   ro, nos vemos en la obligación de tener los sinies-
            suelo y un acuífero normalmente tendremos dos     tros abiertos largos periodos de tiempo.



                                                           24
   23   24   25   26   27   28   29   30   31   32   33