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comisarios de averías
Nueva Ley de
Navegación Marítima:
¿una oportunidad de
Ángel Galván
negocio? Presidente de AELA y consejero del
Abogado y liquidador de averías.
Comisariado Español Marítimo
l colectivo profesional al ser- el 4 de abril de 2014, con la par- jurisdicción sin firmar “en conoci-
vicio del mercado asegura- ticipación de expertos nacionales e mientos de embarque” calificando
dor lleva encajando los envi- internacionales sobre la materia y la existencia de las mismas como
Etes de la crisis durante varios el refrendo de la Administración. un uso de comercio que el ordenado
años. las plataformas informáticas, El pasado mes de junio se deba- comerciante debe conocer (Les Gra-
férreo control de plazos y radica- tieron los distintos títulos de la Ley vieres C-106/95 STS 6 de febrero de
les reducciones de honorarios han en el Congreso Nacional de Asocia- 2003). Ley nacional o Reglamento
convertido en estoico cada mes. los ción española de derecho marítimo europeo: la batalla judicial “está
cambios legislativos, que omiten la (AEDM ) en el que AELA participó. servida”.
labor y funciones de los comisarios y El siguiente paso ha sido la publica- El Seguro Marítimo se estructura
liquidadores de de averías, solo dife- ción de la Ley, que entrará en vigor otorgando una mayor protección al
renciadas hasta la fecha en la orden a finales del presente mes de sep- asegurado, restringiendo los plazos
de 10 de julio de 1986 (BOE 1, de tiembre. Lo cierto es que la Ley de de liquidación a un mes y de pago a
agosto de 1986) ahora derogada, no Navegación Marítima 14/2014 de 24 15 días. Otra novedad es la posibi-
han contribuido a generar la ilusión de julio de 2014, con todos sus erro- lidad del nombramiento vinculante
y confianza necesarias, a fin de que res, lagunas y deficiencias técnicas, de un liquidador de averías, para la
un conjunto de profesionales im- puede representar una ampliación liquidación de averías particulares
prescindibles para el sostenimiento del campo de actividad de los Co- (Art. 437) y la posibilidad otorgada
del sector, puedan mirar hacia delan- misarios y Liquidadores de Averías. al asegurado de optar entre la ac-
te, no digo ya con optimismo, pero al Para empezar: declara la nulidad ción de Avería (ordinaria) y la de
menos con alguna garantía de certi- de las cláusulas de conocimiento Abandono (extraordinaria), depen-
dumbre. por todo ello, es gratificante de embarque, que someten la juris- diendo de si el importe de los daños
cuando se abre una ventana y corre dicción fuera de nuestras fronteras, más las contribuciones a la Avería
el aire fresco o se atisba una luz al cuando dichas cláusulas no hayan Gruesa y/o salvamento alcanza el
final del túnel. sido negociadas individual y sepa- valor asegurado o no. Por ello, en
Tanto la Asociación española radamente (Art. 468 ss.), lo cual los casos de abandono (Art. 449),
de liquidadores de averías (AELA) impedirá la intervención de comi- es crucial el papel del Comisario y
como APCAS fueron conscientes sarios y liquidadores extranjeros en Liquidador de Averías al valorar el
de las oportunidades que brinda- favor de los nacionales. No obstan- primero el importe de las reparacio-
ba la nueva Ley de Navegación y te, no hemos de echar las campanas nes y ajustar el segundo el importe
elaboraron propuestas al legislador, al vuelo, como quiera que la nueva de la contribución a la Avería Grue-
respaldadas en el ‘VI Seminario In- Ley colisionará con algunos aspec- sa y Salvamento. En relación con
ternacional sobre la Reforma del Se- tos del Reglamento de Competencia lo anterior, además de aclarar la
guro Marítimo y la Avería Gruesa’ a de CE 44/ 2001 (Arts. 23, 26, 17.) función del Liquidador de Averías,
iniciativa de AELA, con el apoyo de y de la “doctrina Casteletti” que de- tanto en la Avería Gruesa (Art. 347
APCAS, que tuvo lugar en Madrid clara la validez de las cláusulas de y ss.), como en la particular (Art.
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