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ellas ha dado lugar a condena. ha sido fuente de numerosas dis- importante y evitable con el mí-
El verdadero drama llega cuando putas y elemento de distribución nimo empleo de cuidado profe-
en una orientación así tiene que desequilibrada de la transferencia sional, sino que en este caso sí,
establecerse la cuantía de la in- del riesgo entre los agentes par- puede ocasionar daños importan-
demnización. El daño realmente ticipantes en la misma asisten- tes. Comparado con la ausencia
es intangible, no físico, inmate- cia sanitaria, pero no es este el de un papel, la falta de un acto
rial (no sé si llamarlo moral con lugar ni el tema encomendado. nos sitúa en un futuro diferente.
propiedad), en otras palabras, Dicho lo anterior, la excepción De haber conocido podría haber
imposible de medir. A veces se de cobertura planteada frente a decidido diferente. En este caso
condena de acuerdo con el daño las reclamaciones por ausencia la libertad de decisión debe rezar
físico, otras un porcentaje del de documento de consentimien- para todo, no sólo para ser o no
mismo, otras a tanto alzado… to informado ha tenido una vida intervenido, sino para ser trata-
quedando sin cobertura alguna con muy pocas protestas al afec- do de una u otra manera, para no
profesionales de elevadísima talla tar de hecho a pocas situaciones tratarse e incluso para no cono-
y nivel académico y asistencial. (sólo a la medicina privada pura). cer el diagnóstico llegado el caso.
Cuando la condena concurría en Otra variedad es la exclusión de En definitiva, abogamos por la
el ámbito de la asistencia públi- las reclamaciones basadas en la paulatina desaparición de esta
causa de exclusión de cobertura
de las pólizas de RC Profesional
La ausencia del documento de consentimiento Sanitaria públicas, privadas, co-
informado se puede convertir casi en una lectivas o individuales, pero tam-
bién con una progresiva madura-
“patente de corso” para justificar cualquier ción de la relación asistencial que
evolución inesperada o indeseada lleve que sea innecesario recabar
un documento o una firma con
el ánimo de evitar problemas. Lo
deseable es una automatización
ca, en defecto ha actuado siempre ausencia de consentimiento in- de esos trámites que se despe-
la responsabilidad patrimonial formado o en la ausencia de gue en lo posible de la acción
de la administración, quedan- información. Es decir, ya no se del profesional, en especial del
do ese profesional (o grupo de habla del documento acredita- facultativo, para permitirle estar
ellos) indemnes de repetición al- tivo (del “Papel”) sino del acto de verdad cerca de su paciente,
guna al tratarse de la infracción médico al que ya obligaba la Ley informarle y recabar su opinión
de un reglamento pero no de un General de Sanidad 14/1986. El porque se trata de alguien a quien
delito culposo o grave negligen- razonamiento para justificar tal está acompañando en su proceso
cia que habilite u obligue a ello, cláusula sería el mismo, la in- de enfermedad y curación. Como
cosa que de todos modos nunca definición judicial del daño, la decía mi médico cuando yo era
se ha ejercido. La situación es obligación de legal cumplimiento niño y caía enfermo… “más lo
claramente desigual entre ambos con la consecuente punibilidad y siento yo, que soy tu médico”. Me
colectivos de una misma profe- la ausencia de conflicto al contar acompañaba tanto en la enfer-
sión. No estaría de más, en al- con cobertura en el medio pú- medad que casi le dolía a él en
gún otro momento, reflexionar blico. Sin embargo la ausencia mi lugar o, al menos, lamentaba
sobre la conflictiva relación que de cobertura podría entenderse profunda y sinceramente mi en-
la cobertura colegial tiene con la más justificada en tanto que la fermedad. Pocas veces estuve en-
cobertura sanitaria pública que torpeza cometida no sólo es más fermo, claro.
Doc. IV