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          ellas ha dado lugar a condena.     ha sido fuente de numerosas dis-   importante y evitable con el mí-
          El verdadero drama llega cuando    putas y elemento de distribución   nimo empleo de cuidado profe-
          en una orientación así tiene que   desequilibrada de la transferencia   sional, sino que en este caso sí,
          establecerse la cuantía de la in-  del riesgo entre los agentes par-  puede ocasionar daños importan-
          demnización. El daño realmente     ticipantes en la misma asisten-    tes. Comparado con la ausencia
          es intangible,  no  físico, inmate-  cia sanitaria, pero no es este el   de un papel, la falta de un acto
          rial (no sé si llamarlo moral con   lugar ni el tema encomendado.     nos sitúa en un futuro diferente.
          propiedad), en otras palabras,     Dicho lo anterior, la excepción    De haber conocido podría haber
          imposible de medir. A veces se     de cobertura planteada frente a    decidido diferente.  En  este caso
          condena de acuerdo con el daño     las reclamaciones por ausencia     la libertad de decisión debe rezar
          físico, otras un  porcentaje del   de documento de consentimien-      para todo, no sólo para ser o no
          mismo, otras a  tanto alzado…      to informado ha tenido una vida    intervenido, sino para ser trata-
          quedando sin cobertura alguna      con muy pocas protestas al afec-   do de una u otra manera, para no
          profesionales de elevadísima talla   tar de hecho a pocas situaciones   tratarse e incluso para no cono-
          y nivel académico y asistencial.    (sólo a la medicina privada pura).   cer el diagnóstico llegado el caso.
          Cuando la condena concurría en     Otra variedad es la exclusión de   En definitiva, abogamos por la
          el ámbito de la asistencia públi-  las reclamaciones  basadas  en la   paulatina desaparición de esta
                                                                                causa de exclusión de cobertura
                                                                                de las pólizas de RC Profesional
          La ausencia del documento de consentimiento                           Sanitaria públicas, privadas, co-

          informado se puede convertir casi en una                              lectivas o individuales, pero tam-
                                                                                bién con una progresiva madura-
          “patente de corso” para justificar cualquier                          ción de la relación asistencial que

          evolución inesperada o indeseada                                      lleve que sea innecesario recabar
                                                                                un documento o una firma con
                                                                                el ánimo de evitar problemas. Lo
                                                                                deseable es una automatización
          ca, en defecto ha actuado siempre   ausencia de consentimiento in-    de esos trámites que se despe-
          la responsabilidad patrimonial     formado o en la ausencia de        gue en lo posible  de la  acción
          de la administración, quedan-      información.  Es  decir,  ya  no  se   del profesional, en especial del
          do ese profesional (o grupo de     habla del documento acredita-      facultativo, para permitirle estar
          ellos) indemnes de repetición al-  tivo (del “Papel”) sino del acto   de verdad cerca de su paciente,
          guna al tratarse de la infracción   médico al que ya obligaba la Ley   informarle y  recabar su  opinión
          de un reglamento pero no de un     General de Sanidad 14/1986. El     porque se trata de alguien a quien
          delito culposo o grave negligen-   razonamiento para justificar tal   está acompañando en su proceso
          cia que habilite u obligue a ello,   cláusula sería el mismo, la in-  de enfermedad y curación. Como
          cosa que de todos modos nunca      definición judicial del daño, la   decía mi médico cuando yo era
          se ha ejercido. La situación es    obligación de legal cumplimiento   niño y caía enfermo… “más lo
          claramente desigual entre ambos    con la consecuente punibilidad y   siento yo, que soy tu médico”. Me
          colectivos de una misma profe-     la ausencia de conflicto al contar   acompañaba tanto en la enfer-
          sión. No estaría de más, en al-    con cobertura en el medio pú-      medad que casi le dolía a él en
          gún otro momento, reflexionar      blico. Sin embargo la ausencia     mi lugar o, al menos, lamentaba
          sobre la conflictiva relación que   de cobertura podría entenderse    profunda y sinceramente mi en-
          la cobertura colegial tiene con la   más justificada en tanto que la   fermedad. Pocas veces estuve en-
          cobertura sanitaria pública que    torpeza cometida no sólo es más    fermo, claro.













                                                         Doc. IV
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