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          un órgano con capacidad decisiva   ción legal de conseguir el DCI en   a formar parte, incluso, de las
          pero no judicial (como ocurre con   los casos en los que se practican   pólizas de Responsabilidad Civil
          la responsabilidad patrimonial de   técnicas cruentas y podemos aca-  de algunos servicios de salud.
          las administraciones públicas sa-  bar condenados por un juez pese a   La intención del  asegurador era
          nitarias) o cuando cabe la impu-   haber demostrado y acreditado la   clara, no responder por lo que se
          tación de una excepción de cober-  previa información y aceptación.   consideraba directamente una in-
          tura definida en la propia póliza   La obligación de consentimien-    fracción legal, el incumplimiento
          para desviar el verdadero debate   to e información, quede claro, lo   de una ley. Con ello, además, ale-
          de la respuesta ante una senten-   es para toda práctica asistencial,   jaba de sí el fantasma del daño
          cia errónea hacia la exclusión de   ya sea diagnóstica o terapéutica,   inmaterial o difícil de catalogar y
          cobertura acordada en el contrato.   y solo en las técnicas invasivas   despejaba un problema origen de
          Recuerdo sentencias en las que el   la Ley 41/2002 de Autonomía de    conflictivos debates con los ase-
          juez  después  de  analizar  el  caso   los Pacientes obliga a obtener el   gurados y sus asesores. Pero de-
          y reconocer la asistencia sanita-                                     jaba expuesto al asegurado a una
          ria como adecuada y la absoluta                                       situación que los médicos no ve-
          ausencia de nexo causal alguno                                        mos del todo clara ni justa (aun-
          entre  esta  y  el  daño  reclamado,   Hay indemnizaciones            que se pueda definir como legal)
          ante la intensidad del mismo, de-                                     tal es la condena de una praxis
          termina la necesidad de indemni-   de cientos de miles                impecable en la que habiendo in-
          zar expresando su solidaridad con   de euros sustentadas              formado, consentido, diagnosti-
          el infortunio del reclamante. Estos                                   cado y tratado con corrección, el
          casos generaron el rechazo de la   en la simple ausencia              resultado final no haya el espera-
          aseguradora al considerar el daño                                     do y el daño se determine indem-
          indemnizado como no consecu-       del documento de                   nizable por la simple ausencia
          tivo a daño material o físico cu-  consentimiento                     de un documento acreditativo.
          bierto por las pólizas (ya que para                                   Los primeros en darse cuenta de la
          estar cubierto por la póliza a su   informado, a pesar                indebida exclusión y de la nece-
          vez se exigía que fuera indemni-                                      sidad de retirarla de las pólizas de
          zado o reconocido en la sentencia  de una actuación                   RC Sanitaria fueron los servicios
          y aquí no ocurría tal cosa) cuan-  sanitaria impecable                públicos de salud, permanecien-
          do  en  realidad  era  una  indem-                                    do incluso hasta nuestros días en
          nización que nunca debió tener     en todo lo demás                   pólizas, no todas, de institucio-
          lugar ya que se correspondía con                                      nes privadas y, sobre todo de co-
          la historia natural de una enfer-                                     legios de médicos. Esa situación
          medad en la que nada podríamos                                        ha perjudicado muchísimo a los
          haber hecho, de la que solo fui-                                      médicos colegiados ejercientes
          mos espectadores y frente al que   documento; cierto es que se tra-   en la privada en tanto que en ese
          el paciente, como todos, tenía la   ta de una imperdonable torpeza    ámbito no han gozado de protec-
          obligación jurídica de soportar sus   esa omisión vulgar dentro de un   ción ninguna ante demandas en
          consecuencias ineludibles pese     proceso tan complicado y tecno-    las que se ha visto implicada la
          a la adecuada asistencia médica.   lógicamente desarrollado como      ausencia de DCI. Pensemos que
          Algo parecido tiene lugar cuando   es hoy la asistencia sanitaria. Po-  la ausencia del documento puede
          se indemniza por la ausencia del   dríamos hablar de un error grose-  ser  real (porque no  se haya  lle-
          “Papel”,  exclusivamente  del  DCI.   ro, pero nunca de un error médico   gado a sacar el mismo en ningún
          Desafortunadamente  hay cientos    si no concurre además una praxis   momento), funcional (porque el
          de miles de asistencias en las que   incorrecta.                      juzgador no considere adecuado
          se informa al paciente perfecta-     Esa tendencia judicial, que sur-  el documento que se presenta;
          mente, se recaba su aceptación e   gió después de asentarse la Ley    falta de firmas, fecha, especifi-
          incluso participa activamente en   41/2002, es la que llevó a las ase-  cidad, etc.) o práctica (hubo una
          la elección de la terapia y no que-  guradoras durante un período a   época que se consideró propiedad
          da constancia documental ningu-    incorporar esa exclusión en las    del paciente al que se entregaba
          na. Se incumple con ello la obliga-  pólizas de seguro que llegaron   sin guardar copia); cualquiera de

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