Page 23 - PERICIA 61
P. 23
documento
un órgano con capacidad decisiva ción legal de conseguir el DCI en a formar parte, incluso, de las
pero no judicial (como ocurre con los casos en los que se practican pólizas de Responsabilidad Civil
la responsabilidad patrimonial de técnicas cruentas y podemos aca- de algunos servicios de salud.
las administraciones públicas sa- bar condenados por un juez pese a La intención del asegurador era
nitarias) o cuando cabe la impu- haber demostrado y acreditado la clara, no responder por lo que se
tación de una excepción de cober- previa información y aceptación. consideraba directamente una in-
tura definida en la propia póliza La obligación de consentimien- fracción legal, el incumplimiento
para desviar el verdadero debate to e información, quede claro, lo de una ley. Con ello, además, ale-
de la respuesta ante una senten- es para toda práctica asistencial, jaba de sí el fantasma del daño
cia errónea hacia la exclusión de ya sea diagnóstica o terapéutica, inmaterial o difícil de catalogar y
cobertura acordada en el contrato. y solo en las técnicas invasivas despejaba un problema origen de
Recuerdo sentencias en las que el la Ley 41/2002 de Autonomía de conflictivos debates con los ase-
juez después de analizar el caso los Pacientes obliga a obtener el gurados y sus asesores. Pero de-
y reconocer la asistencia sanita- jaba expuesto al asegurado a una
ria como adecuada y la absoluta situación que los médicos no ve-
ausencia de nexo causal alguno mos del todo clara ni justa (aun-
entre esta y el daño reclamado, Hay indemnizaciones que se pueda definir como legal)
ante la intensidad del mismo, de- tal es la condena de una praxis
termina la necesidad de indemni- de cientos de miles impecable en la que habiendo in-
zar expresando su solidaridad con de euros sustentadas formado, consentido, diagnosti-
el infortunio del reclamante. Estos cado y tratado con corrección, el
casos generaron el rechazo de la en la simple ausencia resultado final no haya el espera-
aseguradora al considerar el daño do y el daño se determine indem-
indemnizado como no consecu- del documento de nizable por la simple ausencia
tivo a daño material o físico cu- consentimiento de un documento acreditativo.
bierto por las pólizas (ya que para Los primeros en darse cuenta de la
estar cubierto por la póliza a su informado, a pesar indebida exclusión y de la nece-
vez se exigía que fuera indemni- sidad de retirarla de las pólizas de
zado o reconocido en la sentencia de una actuación RC Sanitaria fueron los servicios
y aquí no ocurría tal cosa) cuan- sanitaria impecable públicos de salud, permanecien-
do en realidad era una indem- do incluso hasta nuestros días en
nización que nunca debió tener en todo lo demás pólizas, no todas, de institucio-
lugar ya que se correspondía con nes privadas y, sobre todo de co-
la historia natural de una enfer- legios de médicos. Esa situación
medad en la que nada podríamos ha perjudicado muchísimo a los
haber hecho, de la que solo fui- médicos colegiados ejercientes
mos espectadores y frente al que documento; cierto es que se tra- en la privada en tanto que en ese
el paciente, como todos, tenía la ta de una imperdonable torpeza ámbito no han gozado de protec-
obligación jurídica de soportar sus esa omisión vulgar dentro de un ción ninguna ante demandas en
consecuencias ineludibles pese proceso tan complicado y tecno- las que se ha visto implicada la
a la adecuada asistencia médica. lógicamente desarrollado como ausencia de DCI. Pensemos que
Algo parecido tiene lugar cuando es hoy la asistencia sanitaria. Po- la ausencia del documento puede
se indemniza por la ausencia del dríamos hablar de un error grose- ser real (porque no se haya lle-
“Papel”, exclusivamente del DCI. ro, pero nunca de un error médico gado a sacar el mismo en ningún
Desafortunadamente hay cientos si no concurre además una praxis momento), funcional (porque el
de miles de asistencias en las que incorrecta. juzgador no considere adecuado
se informa al paciente perfecta- Esa tendencia judicial, que sur- el documento que se presenta;
mente, se recaba su aceptación e gió después de asentarse la Ley falta de firmas, fecha, especifi-
incluso participa activamente en 41/2002, es la que llevó a las ase- cidad, etc.) o práctica (hubo una
la elección de la terapia y no que- guradoras durante un período a época que se consideró propiedad
da constancia documental ningu- incorporar esa exclusión en las del paciente al que se entregaba
na. Se incumple con ello la obliga- pólizas de seguro que llegaron sin guardar copia); cualquiera de
Doc. III