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              tribuna








                                  Sobre el Daño


                       Patrimonial Primario y


                 el Daño a la propia obra en


                      la Responsabilidad Civil                                                    Jorge Gumier Aranda,


                                                                                          Adartia Global Correduría de Seguros


                   a forma más común de clasificar  crementada la legislación que obliga  proyecto, hasta la culminación de la
                   los seguros de Responsabilidad  y desarrolla las condiciones exigidas  misma y las responsabilidades que
                   Civil (RC) es teniendo en cuen-  para dar cobertura a estos riesgos.  perduran una vez realizado el traba-
              Lta a la persona o actividad a la     Por lo tanto, debe tratarse de un da-  jo, debido a los largos periodos de
              que van dirigidos y/o cuya responsa-  ño o perjuicio causado directamente  prescripción que establecen las leyes–
              bilidad se trata de cubrir. En este tipo  por un error profesional, por lo que no  podrían enumerarse múltiples riesgos
              de seguros se encuentran los seguros  es necesario que se produzca un daño  y perjuicios que se pueden ocasionar.
              de RC Profesional, que cubren la res-  material o corporal previo. Al ser im-  Analizar todos los daños o perjui-
              ponsabilidad civil en la que puedan  portante entender este concepto, ima-  cios que pueden darse en todo el pro-
              incurrir los distintos profesionales en  ginemos el caso de un abogado que  ceso de construcción llevaría mucho
              el ejercicio de su actividad. Más con-  asesora mal a un cliente, un perito que  tiempo, y por ello en esta ocasión nos
              cretamente, buscan proteger el patri-  estima mal el importe de una avería o  centraremos en el daño a la propia
              monio de estos profesionales ante po-  un ingeniero que realiza mal un pro-  obra.
              sibles indemnizaciones que tuvieren  yecto. Estas acciones erróneas, en sus  Este daño se entiende como el que
              que pagar a terceros como conse-   actividades profesionales, generan un  pueden sufrir los bienes integrantes de
              cuencia de la culpa o negligencia en  perjuicio económico a quienes con-  una obra en construcción y, en parti-
              la que dichos profesionales pudieran  trataron sus servicios.         cular, la propia obra ejecutada, los
              incurrir, derivándose la correspon-                                   materiales y aprovisionamientos en
              diente indemnización de daños y per-                                  el lugar de la construcción, así como
              juicios causados, siempre en el ámbi-       “El daño o perjuicio      la maquinaria y equipo auxiliar de
              to de su actuación profesional.                                       construcción.
                                                         patrimonial primario
              DAÑO PATRIMONIAL                                                         Hay que tener en cuenta que, de-
              PRIMARIO                               podría definirse como la       bido a la cantidad de profesionales
                 En las pólizas de RC Profesional se                                que intervienen durante la ejecución
              pueden distinguir, de forma genérica,  pérdida económica sufrida      de una obra, resulta complicado deli-
              varios tipos de daño: corporal, mate-  por un tercero no derivada     mitar la responsabilidad sobre los da-
              rial, consecuencial y patrimonial pri-                                ños causados sobre la propia obra.
              mario. Generalmente, este último sue-    de un daño material o        La Ley de Ordenación de la Edificación
              le ser el más difícil de entender. El                                 (LOE) extendió la Responsabilidad Ci-
              daño o perjuicio patrimonial primario           corporal previo”      vil para aquellas situaciones en las
              podría definirse como la pérdida eco-                                 que la responsabilidad no pueda con-
              nómica sufrida por un tercero no de-                                  cretarse o determinarse, estableciendo
              rivada de un daño material o corpo-                                   que el promotor responderá solida-
              ral previo. Esto supone que la mala  DAÑO A LA PROPIA OBRA            riamente con los demás agentes in-
              actuación de un profesional, siempre  Adentrándonos en el mundo de la  tervinientes, ante los posibles adqui-
              en el ejercicio de su actividad, deriva  construcción, pilar muy importante  rientes, por los daños materiales en el
              en un perjuicio a un tercero. Este tipo  dentro de nuestra economía, los se-  edificio ocasionados por vicios o de-
              de daño o perjuicio no se reconocía  guros que se pueden encontrar son  fectos de construcción, extendiendo la
              tan frecuentemente hace unos años,  muy diversos, dependiendo de la per-  responsabilidad de los agentes inter-
              pero con el avance económico, tec-  sona que lo contrata, coberturas pac-  vinientes en el proceso de construc-
              nológico y social han surgido profe-  tadas, tipo de póliza…          ción, tanto a los actos u omisiones
              siones y actividades que pueden dar   Teniendo en cuenta todo el desa-  propios como a los actos u omisiones
              lugar a este tipo de daño. Por ello no  rrollo que conlleva la actividad de la  por las personas que se deba respon-
              es extraño ver cómo se ha visto in-  construcción –desde su inicio, con el  der.
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