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“La concurrencia de A. Concurrencia de seguros entre póliza de comunidades y
póliza de hogar
seguros emerge como a) Aplicación por parte de la jurisprudencia de la concu-
un aspecto fundamental rrencia de seguros
En casos de siniestros en edificios bajo régimen de propie-
en el mundo asegurador, dad horizontal, la existencia de dos seguros - uno comuni-
tario y otro individual del copropietario - plantea la cuestión
especialmente en contextos de la concurrencia. La jurisprudencia ha establecido que,
de propiedad horizontal y en relación con el continente asegurado por ambas pólizas,
debe aplicarse la concurrencia de seguros. Esto se debe a
responsabilidad civil” que los copropietarios de un edificio, en conjunto, se con-
sideran el tomador del seguro comunitario.
b) Limitaciones en la Concurrencia: Exclusiones de Zonas
Comunes en Pólizas de Hogar
1. Existencia de múltiples contratos: debe haber más de Un aspecto importante en la concurrencia de seguros entre
un contrato de seguro para el mismo riesgo, suscrito con pólizas comunitarias y de hogar es el tratamiento de las zo-
distintas aseguradoras y sin un acuerdo previo entre ellas. nas comunes. Muchas pólizas de hogar establecen explíci-
tamente en sus condiciones que no concurren en los daños
2. Cobertura sobre el mismo interés asegurado: las pólizas ocurridos en zonas comunes del edificio, si el capital ase-
deben cubrir los mismos efectos de un riesgo sobre el mis- gurado en la comunidad es suficiente. Esto significa que,
mo interés asegurado y durante el mismo periodo. en caso de un siniestro que afecte dichas áreas, la póliza de
3. Obligación de indemnizar simultáneamente: todas las hogar no participará en la cobertura del daño.
aseguradoras deben tener la obligación de indemnizar al En estos casos, solo se podrá recurrir a la concurrencia si
mismo tiempo, no de forma sucesiva. el daño afecta directamente a la vivienda asegurada, pero
nunca para indemnizar perjuicios en las zonas comunes.
Es muy importante distinguir entre "concurrencia de segu- Esta exclusión es un factor determinante en el proceso de
ros" y "coaseguro". El coaseguro, regulado por el artículo gestión y resolución de siniestros en propiedades horizon-
33 de la LCS, implica un contrato único donde varias ase- tales, y subraya la importancia de una revisión minuciosa
guradoras acuerdan de antemano compartir el riesgo, a de los términos y coberturas de cada póliza involucrada.
diferencia de la concurrencia de seguros, donde no existe
tal acuerdo. c) Problemas en cuanto al alcance de la indemnización y
sobreseguro
La finalidad de regular la concurrencia de seguros es doble:
por un lado, garantizar que el asegurado reciba una indem- Un desafío significativo en la aplicación del artículo 32 de
nización justa, sin enriquecimiento injusto, y por otro, ase- la LCS es determinar el alcance de la indemnización que
gurar que las compañías de seguros no asuman más riesgo debe asumir cada aseguradora. A menudo, los contratos
del necesario. Esta regulación se vuelve cada vez más re- de seguro de las comunidades de propietarios cubren el
levante a medida que los asegurados optan por múltiples valor total del inmueble, lo que puede llevar a situaciones
pólizas para cubrir un mismo riesgo. de sobreseguro no intencionadas cuando se suman a las
pólizas individuales de los copropietarios.
La práctica común muestra que, en caso de siniestro cu-
II. Especialización en concurrencia: bierto tanto por la póliza comunitaria como por la de hogar,
la suma de ambas pólizas suele superar el valor del interés
seguros de propiedad horizontal y asegurado, creando un sobreseguro no buscado. Pero ello
pólizas de hogar no implica una indemnización superior, sino justa.
d) Relación entre las acciones ejercitadas al amparo de los
Una exploración específica de la concurrencia artículos 43 y 32 de la LCS en casos de incendio
entre seguros en comunidades de propietarios y La jurisprudencia ha generado numerosos debates sobre la
pólizas individuales de hogar acción de subrogación del artículo 43 de la LCS en contex-
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