Page 22 - PERICIA Nº98
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                       Más allá de la cobertura:



                   dominando la concurrencia








                   José Juan Córdoba, CEO de SigmaXpert Sure, Perito de Seguros de Incendios y Riesgos
                  Diversos, miembro de APCAS y creador de la newsletter ‘Visión de un Perito’ de Linkedin

































              I. Navegando en las aguas de la                   Aquí, el artículo 32 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS)
                                                                entra en juego, estableciendo reglas claras para gestionar
              concurrencia de seguros: un análi-                estos escenarios.
              sis del artículo 32 de la Ley de Con-             Según este artículo, si un asegurado tiene varias pólizas

              trato de Seguro                                   con diferentes aseguradoras que cubren el mismo riesgo,
                                                                está obligado a informar a cada una sobre la existencia de
              Desentrañando la compleja relación entre con-     las otras. La ley busca prevenir el sobreseguro y la falta de
                                                                comunicación que puede llevar a indemnizaciones des-
              currencia y coaseguro en el sector asegurador     proporcionadas. Además, tras un siniestro, el asegurado
                                                                debe notificar a cada aseguradora la existencia de otros
              El entramado de los seguros, a menudo percibido como un   seguros, permitiendo así una contribución proporcional al
              laberinto de términos y condiciones, se vuelve especial-  pago de la indemnización, sin exceder el valor del daño.
              mente complicado cuando hablamos de la "concurrencia
              de seguros". Esta situación, cada vez más común, surge   Para aplicar la concurrencia de seguros, se deben cumplir
              cuando un mismo riesgo está cubierto por varias pólizas.   tres condiciones fundamentales:






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