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tribuna







             “La incertidumbre y la inseguridad                                 cláusulas a lo dispuesto en la
                                                                                Ley.  Y, por otro lado, eliminen
             que supondrá es máxima, tras                                       las ya suscritas con anterioridad
                                                                                a la entrada en vigor de la ley.
             la ampliación de la reforma con                                    Por tanto, la adecuación y la eli-
                                                                                minación  va referida exclusiva-
             la incorporación de la expresión                                   mente a los contratos en general
                                                                                y no a otros documentos no con-
             genérica ‘otras condiciones de                                     tractuales informativos.

             salud’”                                                            INCERTIDUMBRE E
                                                                                INSEGURIDAD
                                                                                  La incertidumbre y la insegu-
                                                                                ridad que supondrá es máxima,
            que se asienta en gran medida     para determinar la nulidad de     tras la ampliación de la reforma
            el Derecho Privado pueda ser      las cláusulas, estipulaciones,    con la incorporación de la expre-
            utilizado para discriminar a las   pactos o condiciones que exclu-  sión genérica “otras condicio-
            personas por el hecho de tener    yan a una de las partes en estas   nes de salud”. Además, no hay
            una enfermedad u otra condi-      circunstancias. Incluso, nos en-  restricciones ni límites en este
            ción de salud. Ello supone que    contramos con un derecho irre-    proceso de cambio, ni tampoco
            la  competencia  para  incorporar   nunciable, por cuanto que será   se ha previsto el impacto y las
            un límite al principio de liber-  nula la renuncia a la aplicación   consecuencias que supondrá
            tad de pactos no es otro que      del contenido establecido en      la Ley en general y en particular
            un  principio  fundamental  acu-  esta Ley.                         para el sector seguros.
            ñado por las Naciones Unidas,       Y, por otra parte, incorpo-       Esta Ley, a su  vez, modifica
            si bien el límite se muestra por   ra una disposición final cuarta   la LCS mediante una enmienda
            razones  de no  discriminación    para establecer un mandato al     parlamentaria que fue presenta-
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            en amparo de disposiciones bá-    Gobierno para que presente un     da con fecha 29 de septiembre
            sicas contenidas en convenios     proyecto de ley en un plazo de    2017 .
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            internacionales de protección     un año que determine la apli-       La modificación de la LCS re-
            de derechos humanos, directi-     cación de este principio a otras   sulta para añadir una disposi-
            vas europeas de protección a      enfermedades, respecto de las     ción adicional quinta que pro-
            la no discriminación, como en     cuales pueda considerarse que     híbe la discriminación por razón
            la propio  Tratado de Funciona-   se aplican los efectos excluyen-
            miento de la Unión Europea  y     tes en las relaciones  jurídicas.   de VIH/SIDA u otras condiciones
            en la Constitución Española,      De este modo, la Ley tiene un     de salud. Se observa que sigue
            que garantizan el derecho a la                                      la misma redacción que su dis-
            igualdad  y el derecho a la no    contenido  general  pero  especí-  posición adicional precedente
            discriminación y, a su vez, otras   fico, aunque muestra un carác-  (4ª)- no discriminación por ra-
                                                                                                  3
            leyes nacionales especiales de    ter expansivo y transitorio hasta   zón de discapacidad . Entonces,
            reciente desarrollo. Para ello,   que exista una nueva ley que      qué sentido tienen dos dispo-
            el legislador añade  una dispo-   amplíe su aplicación a otras en-  siciones de contenido más o
            sición adicional en el TRLGDCU    fermedades.                       menos idéntico, cuando podría
            sobre nulidad de determinadas       El contenido general de la Ley   haberse modificado sin más la
            cláusulas que excluyan a una de   es un mandato a todos los ope-    precedente con ciertas matiza-
            las partes en determinados ne-    radores y a los intérpretes para   ciones dada la relación intrínse-
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            gocios, servicios o prestaciones   que articulen con las herramien-  ca con la discapacidad  y de su
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            por tener VIH/SIDA u otras con-   tas necesarias que están a su     ámbito de aplicación .
            diciones de salud. Ello supone    disposición para, por un lado,      Dichas disposiciones asien-
            un mandato legal imperativo en    adecuen las nuevas estipula-      tan un principio general de
            la ley general de consumidores    ciones, condiciones, pactos  y    no discriminación a cualquier


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