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tribuna
“La incertidumbre y la inseguridad cláusulas a lo dispuesto en la
Ley. Y, por otro lado, eliminen
que supondrá es máxima, tras las ya suscritas con anterioridad
a la entrada en vigor de la ley.
la ampliación de la reforma con Por tanto, la adecuación y la eli-
minación va referida exclusiva-
la incorporación de la expresión mente a los contratos en general
y no a otros documentos no con-
genérica ‘otras condiciones de tractuales informativos.
salud’” INCERTIDUMBRE E
INSEGURIDAD
La incertidumbre y la insegu-
ridad que supondrá es máxima,
que se asienta en gran medida para determinar la nulidad de tras la ampliación de la reforma
el Derecho Privado pueda ser las cláusulas, estipulaciones, con la incorporación de la expre-
utilizado para discriminar a las pactos o condiciones que exclu- sión genérica “otras condicio-
personas por el hecho de tener yan a una de las partes en estas nes de salud”. Además, no hay
una enfermedad u otra condi- circunstancias. Incluso, nos en- restricciones ni límites en este
ción de salud. Ello supone que contramos con un derecho irre- proceso de cambio, ni tampoco
la competencia para incorporar nunciable, por cuanto que será se ha previsto el impacto y las
un límite al principio de liber- nula la renuncia a la aplicación consecuencias que supondrá
tad de pactos no es otro que del contenido establecido en la Ley en general y en particular
un principio fundamental acu- esta Ley. para el sector seguros.
ñado por las Naciones Unidas, Y, por otra parte, incorpo- Esta Ley, a su vez, modifica
si bien el límite se muestra por ra una disposición final cuarta la LCS mediante una enmienda
razones de no discriminación para establecer un mandato al parlamentaria que fue presenta-
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en amparo de disposiciones bá- Gobierno para que presente un da con fecha 29 de septiembre
sicas contenidas en convenios proyecto de ley en un plazo de 2017 .
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internacionales de protección un año que determine la apli- La modificación de la LCS re-
de derechos humanos, directi- cación de este principio a otras sulta para añadir una disposi-
vas europeas de protección a enfermedades, respecto de las ción adicional quinta que pro-
la no discriminación, como en cuales pueda considerarse que híbe la discriminación por razón
la propio Tratado de Funciona- se aplican los efectos excluyen-
miento de la Unión Europea y tes en las relaciones jurídicas. de VIH/SIDA u otras condiciones
en la Constitución Española, De este modo, la Ley tiene un de salud. Se observa que sigue
que garantizan el derecho a la la misma redacción que su dis-
igualdad y el derecho a la no contenido general pero especí- posición adicional precedente
discriminación y, a su vez, otras fico, aunque muestra un carác- (4ª)- no discriminación por ra-
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leyes nacionales especiales de ter expansivo y transitorio hasta zón de discapacidad . Entonces,
reciente desarrollo. Para ello, que exista una nueva ley que qué sentido tienen dos dispo-
el legislador añade una dispo- amplíe su aplicación a otras en- siciones de contenido más o
sición adicional en el TRLGDCU fermedades. menos idéntico, cuando podría
sobre nulidad de determinadas El contenido general de la Ley haberse modificado sin más la
cláusulas que excluyan a una de es un mandato a todos los ope- precedente con ciertas matiza-
las partes en determinados ne- radores y a los intérpretes para ciones dada la relación intrínse-
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gocios, servicios o prestaciones que articulen con las herramien- ca con la discapacidad y de su
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por tener VIH/SIDA u otras con- tas necesarias que están a su ámbito de aplicación .
diciones de salud. Ello supone disposición para, por un lado, Dichas disposiciones asien-
un mandato legal imperativo en adecuen las nuevas estipula- tan un principio general de
la ley general de consumidores ciones, condiciones, pactos y no discriminación a cualquier
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