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tribuna











































            contrato de seguro respecto a     pacto es general para el acceso   como también la aplicación ex-
            la discapacidad, el  VIH/SIDA  y   y los procedimientos de contra-  tensiva a la LCS de la LCGC y del
            otra condición de salud. Este     tación a cualquier seguro, en lo   TRLGDCU.
            principio  de  no  discriminación   que se refiere al riesgo e interés   Por último, la imprecisión ge-
            se asentó en el seguro respec-    asegurable/asegurado, desde       neral de la Ley junto con la modi-
            to a la igualdad de trato entre   la perspectiva precontractual     ficación de la LCS “para suprimir
            hombres y mujeres, para el cál-   como contractual como a su vez    la discriminación por razón de
            culo de la prima en la Ley de     con los principios de muy buena   VIH/SIDA u otras condiciones de
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            Ordenación  y Supervisión  de     fe “uberrima fides” , de sufi-    salud en el sector referido”  más
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            Seguros Privados (LOSSP), hoy     ciencia, equidad, indivisibilidad   que luces ofrece sombras que se
            Ley de Ordenación, Supervisión    e invariabilidad de las primas de   cierran con el inciso final de la DF
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            y  Solvencia de  las Entidades    seguro .                          2ª, entrada en vigor, pues esta
            Aseguradoras y  Reasegurado-        La pregunta que, primera-       disposición se aplicará exclusi-
            ras (LOSSEAR ) (art. 94.1). Aho-  mente,  ha  de  hacerse  es  cómo   vamente al contenido  y objeto
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            ra dicho principio se extiende a   poder adecuar el cumplimiento    de la modificación del TRLGDCU
            la discriminación por razón de    objeto de esta norma con el ne-   en  general  que  antes  nos  refe-
            VIH/SIDA u otras condiciones de   gocio y la actividad aseguradora   ríamos- pactos, estipulaciones,
            salud, pero aquí en otra norma    basada en una gestión prudente    cláusulas, condiciones-, ya que
            de distinta naturaleza como es    y eficiente del riesgo desplaza-  para el sector de seguros su nor-
            la LCS. Debe tenerse en cuenta    do por los tomadores, asegura-    ma específica recoge un manda-
            a su vez la última modificación   dos a un empresario especia-      to general de no discriminación,
            de la LCS (art. 11) por LOSSEAR   lizado. Y, en segundo lugar, en   pero, en particular, es admisible
            (DF1ª), para no considerar agra-  qué medida será de aplicación     la denegación del acceso, el es-
            vación del riesgo en los segu-    el TRLGDCU cuando la Ley edita    tablecimiento de procedimien-
            ros de personas la variación de   separadamente una disposición     tos diferentes a los habituales
            circunstancias relativas al esta-  específica para el sector asegu-  o la imposición de condiciones
            do de salud declarado. De este    rador en la LCS, por lo que de    más onerosas, siempre y cuan-
            modo, aunque pueda ceñirse a      nuevo surgirá la disyuntiva en-   do se encuentren fundadas en
            los seguros de personas, su im-   tre la elección de una y de otra   causas justificadas, proporcio-


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