Page 36 - Pericia78
P. 36
tribuna
contrato de seguro respecto a pacto es general para el acceso como también la aplicación ex-
la discapacidad, el VIH/SIDA y y los procedimientos de contra- tensiva a la LCS de la LCGC y del
otra condición de salud. Este tación a cualquier seguro, en lo TRLGDCU.
principio de no discriminación que se refiere al riesgo e interés Por último, la imprecisión ge-
se asentó en el seguro respec- asegurable/asegurado, desde neral de la Ley junto con la modi-
to a la igualdad de trato entre la perspectiva precontractual ficación de la LCS “para suprimir
hombres y mujeres, para el cál- como contractual como a su vez la discriminación por razón de
culo de la prima en la Ley de con los principios de muy buena VIH/SIDA u otras condiciones de
7
Ordenación y Supervisión de fe “uberrima fides” , de sufi- salud en el sector referido” más
9
Seguros Privados (LOSSP), hoy ciencia, equidad, indivisibilidad que luces ofrece sombras que se
Ley de Ordenación, Supervisión e invariabilidad de las primas de cierran con el inciso final de la DF
8
y Solvencia de las Entidades seguro . 2ª, entrada en vigor, pues esta
Aseguradoras y Reasegurado- La pregunta que, primera- disposición se aplicará exclusi-
ras (LOSSEAR ) (art. 94.1). Aho- mente, ha de hacerse es cómo vamente al contenido y objeto
6
ra dicho principio se extiende a poder adecuar el cumplimiento de la modificación del TRLGDCU
la discriminación por razón de objeto de esta norma con el ne- en general que antes nos refe-
VIH/SIDA u otras condiciones de gocio y la actividad aseguradora ríamos- pactos, estipulaciones,
salud, pero aquí en otra norma basada en una gestión prudente cláusulas, condiciones-, ya que
de distinta naturaleza como es y eficiente del riesgo desplaza- para el sector de seguros su nor-
la LCS. Debe tenerse en cuenta do por los tomadores, asegura- ma específica recoge un manda-
a su vez la última modificación dos a un empresario especia- to general de no discriminación,
de la LCS (art. 11) por LOSSEAR lizado. Y, en segundo lugar, en pero, en particular, es admisible
(DF1ª), para no considerar agra- qué medida será de aplicación la denegación del acceso, el es-
vación del riesgo en los segu- el TRLGDCU cuando la Ley edita tablecimiento de procedimien-
ros de personas la variación de separadamente una disposición tos diferentes a los habituales
circunstancias relativas al esta- específica para el sector asegu- o la imposición de condiciones
do de salud declarado. De este rador en la LCS, por lo que de más onerosas, siempre y cuan-
modo, aunque pueda ceñirse a nuevo surgirá la disyuntiva en- do se encuentren fundadas en
los seguros de personas, su im- tre la elección de una y de otra causas justificadas, proporcio-
36