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tribuna






                 MÁS SEGURIDAD                         “La intervención del Perito

                   Seguridad, al confiar el trabajo
                 a un experto en el que se combi-           del Asegurado dota al
                 na no sólo conocimiento técnico
                 sobre la materia en la que ha de          procedimiento pericial
                 intervenir, sino también sobre el
                 Seguro,  pues  no  olvidemos  que      de celeridad, seguridad y
                 dentro de las misiones encomen-
                 dadas a los Peritos por el artículo                  objetividad”
                 38 se encuentra algunas de labor
                 interpretativa técnica (que no jurí-
                 dica) como son las referidas a las
                 demás circunstancias que puedan
                 influir en la determinación de la in-  rivados de la parte que lo ha desig-  aquellos siniestros que, bien por
                 demnización, como, entre otras, el   nado. De ahí que su misión haya   su magnitud económica, bien por
                 infraseguro, las reglas de equidad,   de cumplirla con la mayor pruden-  su complejidad técnica derivada
                 la agravación del riesgo, la apli-  cia  y ecuanimidad posible, com-  de la tipología de los daños sufri-
                 cación  de  límites,  las  coberturas   prometiendo en su actuación su   dos, desde el inicio ponen de ma-
                 automáticas y la compensación de   leal saber y entender y, por ende,   nifiesto la dificultad de su trami-
                 capitales, cuya aplicación requiere   su reputación y fiabilidad.  tación, pues no podemos olvidar
                 de un adecuado conocimiento de     Esta objetividad, que ya estaba   que el Perito del Asegurado es el
                 la materia de seguros, no pudien-  implícita en la inquietud del legis-  gran motor del proceso, la cadena
                 do olvidar que las misiones que el   lador al regular que la tasación del   de transmisión y el que en mejor
                 artículo 38 de la LCS encomienda a   daño se llevase a cabo mediante   posición estará para tratar con su
                 los Peritos no pueden entenderse   un procedimiento pericial en ma-  homónimo las cuestiones técni-
                 de  forma  individual,  sino  conjun-  nos de expertos especializados,   cas y críticas del procedimiento, al
                 tas entre sí, pues cada una de ellas   ha sido remarcada de forma reite-  sentarse en frente de otro profesio-
                 acompaña a la siguiente en orden,   rada por los Tribunales de Justicia y   nal que, a la postre “habla el mis-
                 siendo las tres primeras de medios   recogida especialmente por la Ley   mo idioma” y “utiliza las mismas
                 y la última de resultado, que no es                                reglas de juego”.
                 otro que la de proponer el importe   de Enjuiciamiento Civil.        Por último, una de las cuestio-
                 neto de la indemnización.          La “lex artis”, la formación y el   nes más importantes de esta activi-
                                                  conocimiento son pilares básicos   dad es la formación, pues aunque
                 OBJETIVIDAD                      y esenciales para que el resultado   se pueda obtener una formación
                                                  del proceso pericial se correspon-
                   Y objetividad, desde el momen-  da con la obtención de la indemni-  reglada sobre la técnica de la Peri-
                 to en que la cuantificación de los   zación más acorde con la realidad   cia, la formación continua del día
                 daños se deposita en personas aje-  del siniestro y de las condiciones   a día, problema a problema, es el
                 nas a la actividad desarrollada por   de la póliza, en cuanto  que su   mejor medio para crecer en este
                 el Asegurado, al que les une sólo   misión tiene por finalidad conju-  sector, no siendo el número de ex-
                 un contrato de prestación de servi-  gar la realidad física del siniestro   pedientes el motor de crecimien-
                 cios que generará el derecho a co-  con la realidad jurídica derivada   to, sino la tipología de siniestros
                 brar honorarios por la intervención   del contrato de seguro suscrito.   y el fondo del conocimiento, pues
                 pericial en la cuantía que se haya   Teniendo en cuenta lo anterior  y   en este sector la regla técnica no
                 pactado con el Asegurado, pero   que existe una serie de deberes e   cambiará, pero sí la modalidad de
                 que en ningún caso representa ni   informaciones que el Asegurado   aseguramiento que está en con-
                 una vinculación laboral ni tampoco   viene legalmente obligado a facili-  tinua evolución, como el alcance
                 estar sujeto a las recomendaciones   tar a la Compañía tras el siniestro   de los daños de un siniestro cuya
                 o instrucciones del cliente en orden   que pueden tener un efecto reflejo   realidad en demasiadas ocasiones
                 a la cuantificación de los daños.   directo en el importe de la indem-  supera la previsión aseguradora.

                   Es importante recordar que la   nización, es deseable que la inter-  Unos años llevo ya en este sec-
                 función del Perito de  Seguros  va   vención de Perito del Asegurado se   tor, que engancha de verdad, y en
                 más allá de la de asesor técnico,   anticipe al mismo momento de la   el que no he dejado de creer, ni de
                 en cuanto que su dictamen des-   intervención del Perito de la Com-  aprender  y, también, de sorpren-
                 pliega efectos más allá de los de-  pañía de Seguros, sobre todo en   derme.


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