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n
                                              trib
                                              tribuna
                                              trib                 u      n      a
                                                                                 a
                                                                   u









                                               REPERCUSIÓN


                                             DE LA LLAMADA


                                        “CULPA GRAVE” DEL


                   El  transporte  y                                                              cio de su actividad
                 sus  seguros  van      TRANSPORTISTA EN                                          profesional.  Los
                 indisolublemente                                                                 intermediarios
                 unidos. Pese a que                                                               del    transporte
                 uno y otro sean con-          LOS SEGUROS                                        (agencias,  transi-
                 tratos distintos, en-                                                            tarios, etc.) gene-
                 tre  partes  diversas                                                            ralmente  siguen
                 y  regidos  por  nor-                                                            la  misma  pauta.
                 mativa   diferente.                                                              Es el que se sue-
                 Cómo  haya  actua-                                                               le  llamar  “Seguro
                                                                                                            1
                 do  el  transportista                                                            CMR/LOTT”   por
                 (bien,  mal  o  extre-                                                           cuanto  se  sue-
                 madamente   mal)                                                                 le  referir  tanto
                 repercutirá, no solo                                                             a  transporte  in-
                 en  la  cantidad  que                                                            ternacional   por
                 el asegurador tenga                                                              carretera  como  a
                 que indemnizar, sino, más aún, en si                                             transporte  nacio-
                 tiene o no que indemnizar, por estar                               nal.  Esta  normativa  –Ley  15/2009
                 cubierto o no el siniestro. En la ca-                              (a la que para abreviar llamaremos
                 lificación de esa conducta, por su-                                “LCT”)  y  Convenio  CMR  de  19  de
                 puesto, los peritos tienen un papel                                mayo  de  1956–  es  la  que  regula  el
                 fundamental.  En  la  práctica,  cada                              contrato de transporte. Como se trata
                 empresa  implicada  en  una  opera-                                de una responsabilidad civil –RC–, el
                 ción  de  transporte  tiene  su  propio                            seguro que la cubre está regido por
                 seguro –el cargador, el transportista                              los arts. 73 a 76 de la Ley 50/1980 de
                 (uno o varios, subcontratados unos                                 8 octubre (en adelante, “LCS”) sobre
                 de  otros),  el  intermediario:  agen-                             el contrato de seguro –preceptos muy
                 cia  de  transporte,  transitario,  etc.                           genéricos, que abarcan todos los se-
                 (idem) –. Para más complejidad, en                                 guros de RC; sin referencia específica
                                                                                                2
                 fin, no hay una sola sino varias cla-                              al de transporte . Las pólizas de esta
                 ses de seguro de transporte –de RC                                 clase vienen a ser una síntesis de las
                 del  transportista,  de  mercancías-;                              reglas  generales  para  todos  los  se-
                 por eso hemos hablado de “sus se-                                  guros, contenidas en la LCS, y de lo
                 guros”  y  no  de  “su  seguro”.  Pero,                            que sobre responsabilidad del trans-
                 vayamos por partes.                                                portista prevén esas leyes: Convenio
                                                                                    CMR para el internacional, LCT para el
                                                   Francisco Sánchez-Gamborino      nacional.
                 SEGURO CONTRATADO
                 POR EL TRANSPORTISTA                                                 El esquema es el siguiente –igual,
                                                                                    cualquiera  que  sea  el  ámbito  geo-
                   El transportista suele suscribir un                              gráfico  del  transporte–:  el  trans-
                 seguro de responsabilidad civil con-                               portista,  sujeto  a  una  obligación  de
                 tractual destinado a garantizar aque-                              resultado  (entregar  la  mercancía  en
                 lla en que puede incurrir en el ejerci-


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