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tribuna
que permita elaborar el plano de “¿Quién sería el responsable
estiba. Se trata de cumplimentar la
novedosa obligación de verificación
(Verificación of Gross Mass, VGM de los retrasos que se puedan
) traspuesta en España mediante
Resolución de 13 de mayo de 2016 producir? ¿Podrá el naviero
del director general de la Marina
Mercante, que excluye el cabotaje repercutir las reclamaciones al
nacional de la obligación VGM.
La candente problemática fue de- cargador incumplidor?”
batida en la Comisión Técnica Ase-
sora de Comismar, que tuvo lugar el
pasado 9 de junio y aglutinó al sec- Gross Mass) que establezca cada misarios, Liquidadores de Averías y
tor naviero, portuario, de seguridad administración y entregarlo al ca- abogados para discutir lo siguiente:
marítima y a la propia Administra- pitán y a la terminal. En puridad, ¿Quién sería el responsable de
ción para tratar de aportar posibles cumpliría con la entrega al capitán los retrasos que se puedan pro-
soluciones ante inminentes proble- o su representante, pero parece ló- ducir? ¿Podrá el naviero repercutir
mas, como: gico que la terminal esté informada, las reclamaciones al cargador in-
pues juega un papel crucial en la
¿Sobre quién recae la obliga- coordinación logística. cumplidor? ¿Subirán las primas de
ción? las pólizas de la Responsabilidad
¿Y cuándo? civil del transitario y cargadores?
Lógicamente sobre los expedi-
dores o sus representantes, que, La norma no lo dice claramente, ¿Estará cubierto el incumplimiento
en la práctica, en su mayoría serán dispone “con la suficiente antela- administrativo o sólo la defensa?
transitarios. La norma internacional ción”, pero hemos de pensar que ¿Quién paga las estadías, manipu-
hace referencia a “shipper”, y en su debe efectuarse siempre en un mo- lación y reestiba en el contenedor y
definición la IMO lo relaciona con mento previo a la confección del los daños como consecuencia de un
aquel mencionado en el contrato de plano de estiba y “booking note”. incumplimiento administrativo y no
transporte: conocimiento de embar- sobre una cobertura de seguro de
que, sea way bill o multimodal. Pero ¿A qué nuevos riesgos nos en- transporte?
en la práctica se verán afectados los frentamos? Las respuestas a estas preguntas
exportadores, receptores y transi- Los riesgos derivados de una no se encuentran en la regulación
tarios en mayor o menor medida, descoordinación logística a que se
dependiendo de si contratan por enfrenta la industria asegurado- nacional publicada por la Dirección
cuenta propia o por cuenta ajena la ra son evidentes, estancias en los General de Marina Mercante, que
comisión mercantil que se les enco- puertos, daños en mercancías pere- se limita a una mera resolución que
miende. Pero: cederas, gastos por manipulación, prácticamente reproduce la norma
internacional, pero no la adapta a la
¿Cómo pesamos? re estiba. Por ello, la IUMI ha comu- realidad nacional ni regula el proce-
nicado su respaldo a la enmienda al
La norma establece dos méto- redundar en la seguridad del tráfico dimiento interno propio del Estado
dos, pesar el contenedor con la mer- marítimo, pero reconoce que la in- contratante. El desarrollo es una
cancía o la mercancía por separado dustria no está todavía preparada tarea pendiente, régimen sanciona-
(incluyendo madera de estiba y pa- para afrontarla dor y de inspecciones brillan por su
llet) y el contenedor, después. Este ausencia.
último es el método recomendado ¿Quién tiene la última palabra? La resolución administrativa, si
por la IUMI (International Union of El capitán, por razones de segu-
Marine Insurance), al comportar ridad, puede negar el embarque de bien es de ínfimo rango normativo,
una mayor seguridad en el pesaje, los contenedores no pesados. Se puede modificarse y ampliarse más
pero ciertas mercancías, cómo los considerará discrepancia una dife- fácilmente, pero hemos de concluir
gráneles no serán susceptibles de rencia de 500 kg, en más o en me- de todas formas que el régimen jurí-
ser pesadas por separado. nos para contenedores con hasta 15 dico con el que contamos días antes
¿Y después qué? MT. de la entrada en vigor de esta obli-
gación es notablemente insuficien-
La obligación es también docu- Lo que parece claro es que es- te y de nuevo suscribo la conocida
mental pues el obligado deberá re- tos nuevos riesgos pueden abrir un frase de Romanones: “Haz tú la Ley,
llenar el documento VGM (Verified nuevo campo de trabajo a los Co- que yo haré el Reglamento”.
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