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comisarios de averías
















                                              El Seguro Marítimo



                                                 y la nueva Ley de



                                           Navegación Marítima






          Juan Pedro Beneyto-             ras más de 30 años de intentos   4. La nueva LNM rompe con el carácter
          Guillamas,                      varios, el pasado 24 de julio se    formalista anterior establecido en el ar­
          Inspector de Seguros            publicó en el BOE la nueva Ley      tículo 737 CCom y considera al Seguro
          del Estado en la Dirección   t14/2014 de Navegación Ma­             Marítimo como un contrato consensual,
          General de Seguros y     rítima (LNM), cuyo Título VIII, en vi­     exigiéndose la forma escrita ad probatio-
          Fondos de Pensiones      gor desde el 25 de septiembre de 2014,     nem y no ad solemnitatem.
                                   deroga los artículos 737 a 805 del RD   5. El riesgo de navegación marítima,
                                   de 22 de agosto de 1885, por el que se     como riesgo asegurable, se extiende
                                   publica el Código de Comercio (CCom).      más allá de la navegación por mar,
                                     Como notas características del Título    estando comprendidos en dicho con­
                                   VIII de la LNM, destacaría, entre otras:   cepto la navegación por agua dulce,
                                   1. Los artículos 406 a 467 (Título VIII) tie­  siempre que  sea  accesible  desde  el
                                     nen carácter dispositivo, salvo cuando   mar, los tramos navegables de los ríos,
                                     establezcan expresamente la imposibi­    hasta donde existan puertos de interés
                                     lidad de pacto en contrario, en cuyo     general, las fases terrestres accesorias
                                     caso serían imperativos para las partes.  a la marítima, pero no la navegación
                                   2. La aún vigente Ley 50/80, de 8 de oc­   por aguas interiores, ni los daños pro­
                                     tubre, de Contrato de Seguro (LCS) es    ducidos a terceros como consecuencia
                                     de aplicación subsidiaria, esto es, en   de la navegación marítima de las em­
                                     defecto de pacto y de regulación en la   barcaciones de recreo y deportivas.
                                     LNM.
                                   3. Al ser un contrato para grandes ries­  6. Las partes pueden pactar la presun­
                                                                              ción de la existencia de interés, eso sí,
                                     gos, no puede considerarse como con­
                                     trato de adhesión, pero sí como con­     admitiendo prueba en contrario.
                                     trato estandarizado, de tal forma que   7. El concepto de asegurado se extien­
                                     no sería de aplicación el Real Decreto   de en algunos casos a los depen­
                                     Legislativo 1/2007, de 16 de noviem­     dientes del asegurado en tierra que
                                     bre, por el que se aprueba el Texto Re­  ejerzan funciones de gerencia o di­
                                     fundido de la Ley General para la De­    rección y a los demás dependientes
                                     fensa de los Consumidores y Usuarios     del asegurado.
                                     y otras leyes complementarias, pero sí
                                     la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre     El Título VIII de la LNM se adapta,
                                     Condiciones Generales de la Contra­   así,  a  la  realidad  de  la  práctica  marí­
                                     tación, si bien únicamente respecto a   timo­aseguradora actual, muy influen­
                                     las cláusulas estandarizadas.         ciada por las cláusulas anglosajonas.

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