Page 43 - PERICIA 64
P. 43
comisarios de averías
El Seguro Marítimo
y la nueva Ley de
Navegación Marítima
Juan Pedro Beneyto- ras más de 30 años de intentos 4. La nueva LNM rompe con el carácter
Guillamas, varios, el pasado 24 de julio se formalista anterior establecido en el ar
Inspector de Seguros publicó en el BOE la nueva Ley tículo 737 CCom y considera al Seguro
del Estado en la Dirección t14/2014 de Navegación Ma Marítimo como un contrato consensual,
General de Seguros y rítima (LNM), cuyo Título VIII, en vi exigiéndose la forma escrita ad probatio-
Fondos de Pensiones gor desde el 25 de septiembre de 2014, nem y no ad solemnitatem.
deroga los artículos 737 a 805 del RD 5. El riesgo de navegación marítima,
de 22 de agosto de 1885, por el que se como riesgo asegurable, se extiende
publica el Código de Comercio (CCom). más allá de la navegación por mar,
Como notas características del Título estando comprendidos en dicho con
VIII de la LNM, destacaría, entre otras: cepto la navegación por agua dulce,
1. Los artículos 406 a 467 (Título VIII) tie siempre que sea accesible desde el
nen carácter dispositivo, salvo cuando mar, los tramos navegables de los ríos,
establezcan expresamente la imposibi hasta donde existan puertos de interés
lidad de pacto en contrario, en cuyo general, las fases terrestres accesorias
caso serían imperativos para las partes. a la marítima, pero no la navegación
2. La aún vigente Ley 50/80, de 8 de oc por aguas interiores, ni los daños pro
tubre, de Contrato de Seguro (LCS) es ducidos a terceros como consecuencia
de aplicación subsidiaria, esto es, en de la navegación marítima de las em
defecto de pacto y de regulación en la barcaciones de recreo y deportivas.
LNM.
3. Al ser un contrato para grandes ries 6. Las partes pueden pactar la presun
ción de la existencia de interés, eso sí,
gos, no puede considerarse como con
trato de adhesión, pero sí como con admitiendo prueba en contrario.
trato estandarizado, de tal forma que 7. El concepto de asegurado se extien
no sería de aplicación el Real Decreto de en algunos casos a los depen
Legislativo 1/2007, de 16 de noviem dientes del asegurado en tierra que
bre, por el que se aprueba el Texto Re ejerzan funciones de gerencia o di
fundido de la Ley General para la De rección y a los demás dependientes
fensa de los Consumidores y Usuarios del asegurado.
y otras leyes complementarias, pero sí
la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre El Título VIII de la LNM se adapta,
Condiciones Generales de la Contra así, a la realidad de la práctica marí
tación, si bien únicamente respecto a timoaseguradora actual, muy influen
las cláusulas estandarizadas. ciada por las cláusulas anglosajonas.
39