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              tribuna










                   La intervención de peritos



                                     en el transporte










                    odo el mundo sabe que la carretera es  ros en examinar un tráiler por cuya mer-
                   el modo de transporte de mercancías lí-  cancía dañada puede recibirse una reclama-
                   der en España –85 % en tráfico na-  ción de 200 o 300 mil?  Por carretera se
              Tcional– y también que cuando hay un    transporta desde patatas hasta teléfonos mó-
              siniestro en un camión –sobre todo, daños–  viles de última generación, a 600 euros la
              siempre interviene un perito, profesional im-  “pieza”. Aparte,  el perito puede hacer un
              prescindible para determinar las causas del in-  predictamen o valoración inicial, de precio
              cidente, evaluar los daños, etc.  –Qué tengo    inferior al dictamen propiamente dicho (es-
              que explicar, si me dirijo a su Asociación Na-  to tampoco lo saben muchos transportistas).
              cional? –, en definitiva los hechos.  Ahora  No veo motivo sólido para que no sea el
              bien, en la práctica –según mi experiencia de  transportista el primer interesado en llamar
              35 años como abogado en ejercicio al servi-  a “su” perito.                           Francisco Sánchez-
              cio de transportistas- interviene sólo un pe-  Por encima de su independencia, profe-       Gamborino,
              rito: el nombrado por un asegurador, ya sea  sionalidad y objetividad, fuera de toda duda,  Abogado especialista en
              este asegurador del cargador, ya sea del pro-  el perito de parte puede fijarse en determi-  Transporte, vicepresidente de la
              pio transportista (de daños o de responsabi-  nados aspectos, igualmente objetivos, que  Comisión Jurídica de IRU,
              lidad civil contractual).               después pueden jugar a favor de uno o de  presidente del Grupo ‘Seguro de
                 ¿Por qué no interviene además un perito  otro afectados, e incluso -¿por qué no?- dar  Transporte’ en SEAIDA
                                                                                                           (abogados@
              designado por el propio transportista?  consejos útiles de cara al futuro.          sanchez-gamborino.com)
                 Pues, por dejadez de los transportistas,  En cualquier contrato, la responsabilidad
              por su falta de organización, por su con-  de una de las partes nace cuando, por in-
              fianza en el perito del asegurador, por mie-  cumplir cualquiera de las obligaciones con-
              do a que un perito propio les cueste dema-  traídas en el mismo, produce perjuicios a la
              siado dinero, por recelo a que ello se pueda  contraparte. En el caso del transporte, sobre
              tomar como un principio de enfrentamiento  todo, cuando el transportista deja de cumplir
              a su cliente el cargador, por ignorancia de las  su principal obligación que es la de entregar
              posibilidades que al asegurado otorga en  en destino la mercancía que le ha sido con-
              cuanto a peritación –tratándose del asegu-  fiada, íntegra e incólume –“sana y salva” –
              rador propio– el art. 38 de la Ley 50/1980,
              o por un poco de todo ello junto.
                 Y no parece bueno que ello sea así.              “La intervención del perito de parte es
                 Contra la desidia, diligencia; contra el re-
              celo a qué pensará el cliente, consciencia de  interesante para los transportistas y, desde
              que cada empresa tiene que defender lo pro-
              pio; contra la falta de organización, que               luego, para nosotros los abogados”
              exista esta posibilidad accesible;  contra la ig-
              norancia, información; contra el temor de ca-
              restía, también información sobre el coste,  y dentro de plazo (estipulado o razonable/ha-
              pues probablemente no estamos hablando  bitual). Puesto que pesa sobre él una obliga-
              de cantidades astronómicas, sino de precios  ción de resultado –esa buena entrega-, si no
              razonables, que –salvo para unas abolladu-  hace esto, se presume ex lege su culpabilidad.
              ras en un par de cajas–, desde luego,  mere-  Para exonerarse de esa responsabilidad, ten-
              cen la pena.  ¿Cómo no gastar 200 o 500 eu-  dría que probar –no sólo alegar- un hecho
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