Page 11 - PERICIA 65
P. 11

tribuna







            ridad a un siniestro y la actual,   lación  del  contrato  de  seguro.   b) legitimación
            en  un  momento  dado,  legal  o   No  obstante,  se  puede  definir   •  Nombramiento legal, por eso
            biológico, que sirva de base a la   como perito la persona que po-
            reparación del daño causado”.     see unos determinados conoci-       la importancia de realizar la
            Como  concepto,  la  Valoración   mientos teórico-prácticos sobre     solicitud por escrito.
            del Daño Corporal es un recien-   cuestiones  concretas  (adquiri-  •  No  tener  motivo  de  recusa-
            te, introducido a mediados del    dos por formación o experiencia)    ción o tacha legal, parentesco,
            siglo  XX,  sin  embargo,  como   y que informa sobre ellas siguien-  amistad  o  enemistad  mani-
            reparación  del  daño  podemos    do  una  metodología  pericial.     fiesta,  dependencia,  litigiosi-
            remontarnos a la cultura asiria,   De  acuerdo  con  las  anteriores   dad con las partes, etc.
            donde  se  hallan  los  primeros   definiciones  se  pueden  esta-
            escritos  (Código  de  Hammura-   blecer  los  siguientes  requisitos   2. REquISIToS PERSoNAlES
            bi) en los que se recogen “ba-    para un perito:
            remos” de reparación del daño                                       a)  objetividad:  las  conclusio-
            e, incluso, al comienzo de la hu-  1. REquISIToS foRMAlES             nes  del  perito  deben  estar
            manidad (Ley de Talión).          a) Capacidad,  que  viene  deter-   basadas en hechos o datos
                                                minada  por  los  siguientes      demostrables, de ahí la im-
            el perito médico                    parámetros:                       portancia  de  disponer  de
                                                                                  toda la documentación
               La  Ley  orgánica  de  Supervi-  •  Titulación: exigible solamente
            sión de los Seguros Privados de-    a las profesiones reguladas.    b)  Imparcialidad, entendida como
            fine al perito como un colabora-  •  Formación:  dado  que  se  re-   la  interpretación  de  los  he-
            dor de la actividad aseguradora     quiere  no  solo  la  formación   chos de forma razonable, por
            que dictamina sobre las causas      profesional,  ya  acreditada      lo que no tiene que coincidir
            del  siniestro,  la  evaluación  de   por  la  titulación,  sino  tam-  con la interpretación realiza-
            los  daños  y  demás  circunstan-   bién  formación  en  técnica      da por otros peritos.
            cias  que  influyan  en  la  deter-                                 c)  Sentido Común a la hora de
            minación de la indemnización y      pericial y legislación de segu-   plantear  las  hipótesis  y  la
            propone la indemnización líqui-     ros (aspectos no incluidos en     forma de resolución del con-
            da.  Asimismo,  indica  como  re-   los programas formativos) es      flicto.
            quisitos la posesión de una titu-   muy  recomendable  su  acre-
            lación (en el caso de profesiones   ditación mediante cursos y/o    d)  Veracidad,  entendida,  no
            regladas) y de un conocimiento      titulaciones específicas.         como  la  única  verdad  posi-
            en la técnica pericial y de legis-  •  Experiencia.                   ble, si no como la demostra-



                 Integridad y objetividad a su servicio











                                                                         www.solper.es


                             www. martinezperitaciones.com
                                       Peritaciones de automóviles y diversos
                       Reconstrucciones de Accidentes de Tráfico. Informes de biomecánica
                                      Departamento de Lucha Contra el fraude
                     Ctra. Basurto.Castrejana, 15 Lonja. 48002 Bilbao (Bizkaia). Tfno: 94 427 35 93. Fax: 94 439 93 45


                                                                                                             11
   6   7   8   9   10   11   12   13   14   15   16