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tribuna






                     Despenalización



                  de las faltas: ¿una



                   oportunidad para


                    potenciar nuevas                                                      Asunción Alburquerque,



              vías de resolución de                                                    Directora adjunta de Asesoría
                                                                                       Jurídica de DAS Internacional
                            conflictos?










                 l proyecto de ley de refor-  actuaciones. Y si se llega a cele-  utilizar para resarcirse de los da-
                 ma del Código Penal, ac-    brar el juicio, se centra en la cuan-  ños sufridos reclamando la indem-
                 tualmente en fase de tra-   tía de la indemnización. ¿Justifica   nización ante la jurisdicción civil.
          Emitación parlamentaria,           esta pretensión un juicio penal?   Entonces, ¿por qué se acude a un
          prevé la derogación del Libro III   En  estos casos, el  juez  dicta un   proceso penal si el perjudicado
          del código vigente “De las faltas   auto de cuantía máxima según el   no pretende que se castigue pe-
          y sus penas” (art. 617 a 638 CP).                                     nalmente  al  responsable  y  en  la
          Como consecuencia se produciría                                       mayoría de los asuntos le perdona
          la despenalización de  las faltas        Probablemente                alcanzando un acuerdo extraju-
          por lesiones derivadas de acciden-    estaremos todos de              dicial con la aseguradora del ve-
          tes de circulación por imprudencia                                    hículo responsable del accidente?
          leve, trasladando su enjuiciamien-   acuerdo en que si es             En nuestra opinión, la presión que
          to al ámbito de la jurisdicción civil.                                genera la existencia de un proce-
          Entre los motivos de esta refor-      posible el acuerdo,             dimiento penal en trámite obliga
          ma  se halla la  “racionalización   priorizaríamos destinar           a la aseguradora a tener en con-
          del servicio público de la justi-                                     sideración ese siniestro, a anali-
          cia”, algo que, a tenor de lo que      el presupuesto de              zarlo y a emitir una oferta. Sirve,
          se observa en el día a día de los   Justicia a investigar y           por tanto, como catalizador de
          juzgados de instrucción puede te-                                     las transacciones, en particular,
          ner su sentido. En muchos casos,     resolver otros delitos           si el dictamen del médico foren-
          la víctima que sufre lesiones deri-   de mayor gravedad               se está alineado con las expecta-
          vadas de un accidente de tráfico                                      tivas de pago de la aseguradora.
          presenta una denuncia que inicia                                      Cabe plantearnos si estas razones
          el proceso penal y que en la ma-                                      son suficientes como para que los
          yoría de los asuntos finaliza con   informe forense regulado en el art.   juzgados penales dediquen tiem-
          una sentencia absolutoria por fal-  13 de la Ley sobre Responsabilidad   po y recursos públicos en estos
          ta de pruebas concluyentes de la   Civil y Seguro en la Circulación de   supuestos. Probablemente esta-
          responsabilidad del denunciado,    Vehículos a Motor. Un auto que     remos todos de acuerdo en que
          los hechos no son constitutivos de   tiene  la  condición  de  título  eje-  si es posible el acuerdo, priori-
          ilícito penal o por el archivo de las   cutivo y que el perjudicado podrá   zaríamos destinar el presupuesto



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