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tribuna
Despenalización
de las faltas: ¿una
oportunidad para
potenciar nuevas Asunción Alburquerque,
vías de resolución de Directora adjunta de Asesoría
Jurídica de DAS Internacional
conflictos?
l proyecto de ley de refor- actuaciones. Y si se llega a cele- utilizar para resarcirse de los da-
ma del Código Penal, ac- brar el juicio, se centra en la cuan- ños sufridos reclamando la indem-
tualmente en fase de tra- tía de la indemnización. ¿Justifica nización ante la jurisdicción civil.
Emitación parlamentaria, esta pretensión un juicio penal? Entonces, ¿por qué se acude a un
prevé la derogación del Libro III En estos casos, el juez dicta un proceso penal si el perjudicado
del código vigente “De las faltas auto de cuantía máxima según el no pretende que se castigue pe-
y sus penas” (art. 617 a 638 CP). nalmente al responsable y en la
Como consecuencia se produciría mayoría de los asuntos le perdona
la despenalización de las faltas Probablemente alcanzando un acuerdo extraju-
por lesiones derivadas de acciden- estaremos todos de dicial con la aseguradora del ve-
tes de circulación por imprudencia hículo responsable del accidente?
leve, trasladando su enjuiciamien- acuerdo en que si es En nuestra opinión, la presión que
to al ámbito de la jurisdicción civil. genera la existencia de un proce-
Entre los motivos de esta refor- posible el acuerdo, dimiento penal en trámite obliga
ma se halla la “racionalización priorizaríamos destinar a la aseguradora a tener en con-
del servicio público de la justi- sideración ese siniestro, a anali-
cia”, algo que, a tenor de lo que el presupuesto de zarlo y a emitir una oferta. Sirve,
se observa en el día a día de los Justicia a investigar y por tanto, como catalizador de
juzgados de instrucción puede te- las transacciones, en particular,
ner su sentido. En muchos casos, resolver otros delitos si el dictamen del médico foren-
la víctima que sufre lesiones deri- de mayor gravedad se está alineado con las expecta-
vadas de un accidente de tráfico tivas de pago de la aseguradora.
presenta una denuncia que inicia Cabe plantearnos si estas razones
el proceso penal y que en la ma- son suficientes como para que los
yoría de los asuntos finaliza con informe forense regulado en el art. juzgados penales dediquen tiem-
una sentencia absolutoria por fal- 13 de la Ley sobre Responsabilidad po y recursos públicos en estos
ta de pruebas concluyentes de la Civil y Seguro en la Circulación de supuestos. Probablemente esta-
responsabilidad del denunciado, Vehículos a Motor. Un auto que remos todos de acuerdo en que
los hechos no son constitutivos de tiene la condición de título eje- si es posible el acuerdo, priori-
ilícito penal o por el archivo de las cutivo y que el perjudicado podrá zaríamos destinar el presupuesto
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