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tribuna
acceso del interesado, derecho de “Las aseguradoras pueden
rectificación y supresión (el derecho
al olvido), derecho a la limitación establecer ficheros comunes
del tratamiento, derecho a la porta-
bilidad de los datos, etc. para la liquidación de los
Interesante es la introducción
de un sistema de evaluación de siniestros y la colaboración
impacto cuando sea probable
que un determinado tipo de tra- estadístico-actuarial para
tamiento, en particular si utiliza
nuevas tecnologías, por su natu - permitir la tarificación y
raleza, alcance, contexto o fines,
entrañe un alto riesgo para los selección de riesgos y la
derechos y libertades de las per -
sonas físicas. elaboración de estudios de
Otra novedad es la introducción
de la figura del delegado de pro- técnica aseguradora”
tección de datos en los casos, entre
otros, que se requiera una observa-
ción habitual y sistemática de intere- protección de datos a fin de demos- cia de la infracción del Reglamen-
sados a gran escala, o tratamiento a trar el cumplimiento de lo dispuesto to tendrá derecho a recibir del
gran escala de categorías especiales en el Reglamento. responsable o encargado del tra-
de datos personales. Igualmente se tamiento una indemnización de
prevé la creación de mecanismos de Finalmente, la persona que su- los datos y perjuicios sufridos.
certificación en materia de protec- fra daños y perjuicios materiales La aplicación del Reglamento es a
ción de datos y de sellos y marcas de o inmateriales como consecuen- partir del 25 de mayo de 2018.
Dedicando el tiempo a lo que verdad importa:
estudiar el siniestro
Regulación en España para el sector asegurador
El 15 de julio de 2015 apareció una norma que traspone al ordenamiento español la Directiva Europea- Solvencia II. La última tecnología informática permite a nuestros usuarios peritar y realizar
El art. 99 de dicha norma, bajo la denominación de “Protección de datos de carácter personal”, dicta reglas específicas
para el sector del Seguro y Reaseguro en materia de tratamiento y protección de datos personales, siempre teniendo pre- todas las gestiones desde el lugar del siniestro: subir las fotos, rellenar los
sente el marco de la Ley de 13 de diciembre de 1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.
La norma no menciona expresamente el concepto de Big Data, pero, al igual que en el Reglamento antes citado, en cuyo formularios, valorar daños, organizar la agenda...
texto previo se inspiró, se podría entender, al hablar de “datos”, que incluye a todos, sean grandes o pequeños. Todas las funciones necesarias donde y cuando sea.
La citada norma parece ser que atribuye plena libertad de uso por la aseguradora de los datos en su poder relativos a
los tomadores, asegurados, beneficiarios o terceros perjudicados con el fin de o bien garantizar el pleno desenvolvimiento
del contrato de seguro o bien garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la propia ley, sin necesidad
de su consentimiento.
Las entidades pueden tratar sin consentimiento del interesado los datos relacionados con su salud para la determina-
ción de la asistencia sanitaria, determinación de la indemnización, abono a los prestadores de la asistencia, reintegro de
estos gastos al asegurado o beneficiarios.
Las aseguradoras pueden también establecer pools o ficheros comunes de datos de carácter personal para la liqui-
dación de los siniestros y la colaboración estadístico-actuarial con la finalidad de permitir la tarificación y selección de
riesgos y la elaboración de estudios de técnica aseguradora.
Las aseguradoras que formen parte de un grupo pueden intercambiar, sin necesidad de consentimiento, los datos de
carácter personal necesarios para el cumplimiento de las obligaciones de supervisión establecidas en la ley, comunicar al
reaseguro, sin consentimiento del tomador, asegurado, beneficiario o tercero perjudicado, los datos estrictamente nece-
sarios para la celebración del contrato de reaseguro.
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