Page 38 - Pericia70
P. 38

tribuna







                 acceso  del  interesado,  derecho  de   “Las aseguradoras pueden
                 rectificación y supresión (el derecho
                 al  olvido),  derecho  a  la  limitación   establecer ficheros comunes
                 del tratamiento, derecho a la porta-
                 bilidad de los datos, etc.              para la liquidación de los

                   Interesante  es  la  introducción
                 de  un  sistema  de  evaluación  de   siniestros y la colaboración
                 impacto  cuando  sea  probable
                 que  un  determinado  tipo  de  tra-    estadístico-actuarial para
                 tamiento,  en  particular  si  utiliza
                 nuevas tecnologías, por su natu -        permitir la tarificación y
                 raleza, alcance, contexto o fines,
                 entrañe  un  alto  riesgo  para  los     selección de riesgos y la
                 derechos y libertades de las per -
                 sonas físicas.                        elaboración de estudios de
                   Otra  novedad  es  la  introducción
                 de  la  figura  del  delegado  de  pro-     técnica aseguradora”
                 tección de datos en los casos, entre
                 otros, que se requiera una observa-
                 ción habitual y sistemática de intere-  protección de datos a fin de demos-  cia  de  la  infracción  del  Reglamen-
                 sados a gran escala, o tratamiento a   trar el cumplimiento de lo dispuesto   to  tendrá  derecho  a  recibir  del
                 gran escala de categorías especiales   en el Reglamento.           responsable  o  encargado  del  tra-
                 de datos personales. Igualmente se                                 tamiento  una  indemnización  de
                 prevé la creación de mecanismos de   Finalmente,  la  persona  que  su-  los  datos  y  perjuicios  sufridos.
                 certificación  en  materia  de  protec-  fra  daños  y  perjuicios  materiales   La  aplicación  del  Reglamento  es  a
                 ción de datos y de sellos y marcas de   o  inmateriales  como  consecuen-  partir del 25 de mayo de 2018.
                                                                                                                                     Dedicando el tiempo a lo que verdad importa:



                                                                                                                                                                   estudiar el siniestro



                  Regulación en España para el sector asegurador

                   El 15 de julio de 2015 apareció una norma que traspone al ordenamiento español la Directiva Europea- Solvencia II.  La última tecnología informática permite a nuestros usuarios peritar y realizar
                   El art. 99 de dicha norma, bajo la denominación de “Protección de datos de carácter personal”, dicta reglas específicas
                 para el sector del Seguro y Reaseguro en materia de tratamiento y protección de datos personales, siempre teniendo pre-  todas las gestiones desde el lugar del siniestro: subir las fotos, rellenar los
                 sente el marco de la Ley de 13 de diciembre de 1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.
                   La norma no menciona expresamente el concepto de Big Data, pero, al igual que en el Reglamento antes citado, en cuyo               formularios, valorar daños, organizar la agenda...
                 texto previo se inspiró, se podría entender, al hablar de “datos”, que incluye a todos, sean grandes o pequeños.                     Todas las funciones necesarias donde y cuando sea.
                   La citada norma parece ser que atribuye plena libertad de uso por la aseguradora de los datos en su poder relativos a
                 los tomadores, asegurados, beneficiarios o terceros perjudicados con el fin de o bien garantizar el pleno desenvolvimiento
                 del contrato de seguro o bien garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la propia ley, sin necesidad
                 de su consentimiento.
                   Las entidades pueden tratar sin consentimiento del interesado los datos relacionados con su salud para la determina-
                 ción de la asistencia sanitaria, determinación de la indemnización, abono a los prestadores de la asistencia, reintegro de
                 estos gastos al asegurado o beneficiarios.
                   Las aseguradoras pueden también establecer pools o ficheros comunes de datos de carácter personal para la liqui-
                 dación de los siniestros y la colaboración estadístico-actuarial con la finalidad de permitir la tarificación y selección de
                 riesgos y la elaboración de estudios de técnica aseguradora.
                   Las aseguradoras que formen parte de un grupo pueden intercambiar, sin necesidad de consentimiento, los datos de
                 carácter personal necesarios para el cumplimiento de las obligaciones de supervisión establecidas en la ley, comunicar al
                 reaseguro, sin consentimiento del tomador, asegurado, beneficiario o tercero perjudicado, los datos estrictamente nece-
                 sarios para la celebración del contrato de reaseguro.



              38



       pericia 70.indd   38                                                                                        22/12/16   13:23
   33   34   35   36   37   38   39   40