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            La clasificación del riesgo



            debido a los almacenamientos


            situados en edificios habitados



            El procedimiento de clasificación incluido en la

            reglamentación básica puede determinar resultados
            contradictorios, como consecuencia de su simplicidad


            Por Pedro J Álvarez Morales, jefe de Sección del Departamento
            de Prevención de Incendios del Ayuntamiento de Madrid y
            colaborador habitual de CEPREVEN





            antEcEDEntEs

               La reglamentación básica de seguridad
            contra incendios para edificios habitados
            ha  procurado  la  compartimentación  de
            aquellas zonas en las que su actividad o
            la  presencia  de  productos  combustibles
            supusiera un nivel de riesgo mayor que la
            media de los espacios circundantes.
               En  las  últimas  normas  NBE-CPI,  así
            como en el actual Documento Básico DB
            SI del Código Técnico de la Edificación, di-
            chas zonas se identifican como locales de
            riesgo especial. En concreto, la reglamen-
            tación básica contempla cuatro posibles si-
            tuaciones: riesgo bajo, riesgo medio, ries-
            go alto y sin riesgo específico. En el último
            no  se  alcanza  siquiera  el  nivel  de riesgo
            bajo y, por tanto, no se precisas medidas
            especiales en dicha zona.           La clasificación presenta dos criterios   carga  de  fuego  ponderada  y  corregida.
               Entre  los  locales  de  riesgo  especial   diferentes. Para los almacenamientos en   Recomienda su cálculo mediante el pro-
            aparecen con cierta frecuencia los almace-  cualquier uso salvo comercial se utiliza   cedimiento  descrito  en  el  Anexo  I  del
            namientos. Su clasificación de riesgo con-  un criterio de volumen de recinto. Para   Reglamento de Seguridad Contra Incen-
            forme al DB SI se incluye en la Tabla 2.1 de   los almacenamientos del uso comercial   dios en los Establecimientos Industriales
            la Sección SI 1:                  se emplea el criterio de la densidad de   (RSCIEI).


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