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La clasificación del riesgo
debido a los almacenamientos
situados en edificios habitados
El procedimiento de clasificación incluido en la
reglamentación básica puede determinar resultados
contradictorios, como consecuencia de su simplicidad
Por Pedro J Álvarez Morales, jefe de Sección del Departamento
de Prevención de Incendios del Ayuntamiento de Madrid y
colaborador habitual de CEPREVEN
antEcEDEntEs
La reglamentación básica de seguridad
contra incendios para edificios habitados
ha procurado la compartimentación de
aquellas zonas en las que su actividad o
la presencia de productos combustibles
supusiera un nivel de riesgo mayor que la
media de los espacios circundantes.
En las últimas normas NBE-CPI, así
como en el actual Documento Básico DB
SI del Código Técnico de la Edificación, di-
chas zonas se identifican como locales de
riesgo especial. En concreto, la reglamen-
tación básica contempla cuatro posibles si-
tuaciones: riesgo bajo, riesgo medio, ries-
go alto y sin riesgo específico. En el último
no se alcanza siquiera el nivel de riesgo
bajo y, por tanto, no se precisas medidas
especiales en dicha zona. La clasificación presenta dos criterios carga de fuego ponderada y corregida.
Entre los locales de riesgo especial diferentes. Para los almacenamientos en Recomienda su cálculo mediante el pro-
aparecen con cierta frecuencia los almace- cualquier uso salvo comercial se utiliza cedimiento descrito en el Anexo I del
namientos. Su clasificación de riesgo con- un criterio de volumen de recinto. Para Reglamento de Seguridad Contra Incen-
forme al DB SI se incluye en la Tabla 2.1 de los almacenamientos del uso comercial dios en los Establecimientos Industriales
la Sección SI 1: se emplea el criterio de la densidad de (RSCIEI).
DOC I